Hoy a las 16.45hs se entregan las notas correspondientes al segundo parcial y se exhiben los examenes.
Revisión (avisar antes a los docentes): jueves 7.07 a las 15hs.
Recuperatorio: martes 12.7 a las 16.45hs
Entrega notas. Recuperatorio
Fecha segundo parcial
Finalmente la fecha del segundo parcial es el jueves 30 de junio a las 15hs. Saludos.
Participación. Concepto. Régimen legal argentino.Autoría. Teorías formal-objetiva, subjetiva y objetiva subjetiva o del dominio del hecho. Autoría mediata. Concepto. Casos. Los delitos de propia mano. Coautoría. Participación en sentido estricto. Complicidad. Principios de la participación: accesoriedad, convergencia intencional, exterioridad, comunidad de acción. Especies de cómplices.Encubrimiento. Diferencia con la complicidad. Responsabilidad del partícipes. Comunicabilidad de las circunstancias. Instigación. Concepto. Diferencia con la autoría. Exceso del instigado. El agente provocador. Problemática. La participación en los delitos culposos, de propia mano, tentados, de omisión y cometidos por la prensa. Autoría y participación criminal en delitos de lesa humanidad.
Casos. Culpabilidad.
CASO 1.
El barco en que viaja Lina sufre un naufragio. Lina logra arrojarse al agua antes que la embarcación se hunda y se acerca a nado hasta una tabla de madera, de la que se encuentra asido Daniel. Lina intenta subirse al improvisado salvavidas y dado que la tabla no puede aguantar el peso de ambos, decide golpear a Daniel para así lograr que éste se desprenda de la tabla. Lo logra y Daniel muere ahogado. Lina es acusada de homicidio.
CASO 2.
Fabio, hijo de Eduardo, es secuestrado por un grupo de narcotraficantes, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hijo, el transporte y la entrega de un cargamento de distintas sustancias estupefacientes en la ciudad de Punta del Este. Eduardo así lo hace pero es detenido por Interpol al llegar al lugar designado para la entrega.
CASO 3.
El imputado A puso a la venta en el sitio de Internet www.deremate.com y bajo el seudónimo AMJL112 productos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos ubicados en la República de Bolivia, piezas recogidas de las ruinas de Tiwanaku, que deberían estar en un museo. Se dispuso el procesamiento de A por el delito previsto y reprimido por el art. 48 de la ley 25743, ordenándose un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos. La Defensa del imputado planteó un error de prohibición por parte del mismo, que excluiría su culpabilidad, al desconocer la ilicitud de la conducta del agente.-
CASO 4.
Martín es oligofrénico. A pesar de su capacidad disminuida, desempeña tareas administrativas en una empresa, las cuales no son de gran complejidad. Martín le pide a Sergio, íntimo amigo de éste, que le cambie unos cheques apócrifos, circunstancia conocida por Martín. Este último accede a dicho pedido y entrega la cantidad de dinero equivalente a los cheques recibidos. Al intentar su cobro, el banco lo rechaza por existir diferencia con la firma libradora. Sergio efectúa una denuncia por estafa.
La defensa técnica de Martín alega que su cliente es inimputable.

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I.- INTRODUCCIÓN:
La Comisión Provincial por la Memoria, presenta el siguiente dictamen, que manifiesta su desacuerdo con el Proyecto Legislativo Nº A-21/09-10 “Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires” y formula consideraciones generales y específicas al mismo.
El desarrollo se compone de tres ejes:
A.- ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
B.- ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE FALTAS Y DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD, LAS PRÁCTICAS POLICIALES Y SU NULA RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DEL DELITO.
C.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
Este eje se divide a su vez en cuatro cuestiones: 1.- Tipificación de conductas ya legisladas en el Código Penal. 2.- Retroceso jurídico en el procedimiento contravencional que será pasible de sanciones del Sistema Interamericano. 3.- Contradicciones con el Código Penal. 4.- El tratamiento de la culpabilidad: figuras contravencionales sin culpabilidad. 5.- Análisis de otros artículos del Código Contravencional.
II.- DESARROLLO DE LOS EJES:
A.- ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
Las políticas de seguridad.
Desde hace dos años, a través de los Informes Anuales 2009 y 2010, la Comisión por la Memoria y en especial como parte del “Acuerdo para una Seguridad Democrática”, que aglutina casi por completo al arco político, universidades, especialistas, organizaciones de DDHH, instituciones y personalidades, viene alertando sobre la peligrosidad de regresar a las políticas de “mano dura” y el autogobierno de la fuerza policial. La reunificación de los Ministerios de Seguridad y Justicia se inscribe en un retroceso del control civil y en el aumento de la autonomía policial, debido a la reducción de las capacidades institucionales del área y a la confirmación en el cargo del Jefe de Policía, en quien se depositan las tareas específicas del ministerio absorbido en una misma órbita ministerial. Esto constituye un fuerte mensaje hacia el interior de la fuerza policial, que ve potenciado su autogobierno, cuya matriz autoritaria se remota a épocas de la dictadura.
Las experiencias pasadas de estas políticas en materia criminal demuestran que ellas no conducen a una mejor gestión de los problemas de seguridad sino a una policía no profesionalizada, con pocas herramientas para perseguir el delito complejo y en muchos casos funcional a la reproducción de las redes de ilegalidad existentes y con grados creciente de violencia institucional.
Por otro lado, es preciso volver a subrayar que el estado provincial no elabora estadísticas ni indicadores confiables para ser utilizados para realizar un diagnóstico sobre el delito y la violencia en la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto hay una carencia de instrumentos para evaluar seriamente el impacto de sus propias políticas en materia criminal.
En la faz legislativa la sanción del proyecto de ley de reforma al estatuto policial concretó por su lado un preocupante retroceso. Esta ley introduce reformas que constituyen una involución respecto de la anterior ley 13.201. Si bien esta ley era necesaria mejorarla para profundizar la profesionalización y democratización de la fuerza policial, aún con sus carencias incorporaba criterios que constituían un avance respecto de legislaciones anteriores. La nueva ley vuelve a un esquema de centralización de la fuerza policial, desalienta la profesionalización y retorna a un esquema rígido, propio de las fuerzas militarizadas. Los costos de esta elección han sido el retroceso en la democratización y modernización de las policías y el consiguiente afianzamiento de prácticas policiales incompatibles con los avances democráticos, como lo son las razias y las detenciones sin orden judicial, torturas, casos de gatillo fácil, llegándose incluso a la desaparición forzada personas, como lo demuestra el caso del joven Luciano Arruga.
En similar dirección a la descripta, se inscribe el proyecto de sanción de un nuevo Código Contravencional para la Provincia de Buenos Aires. En noviembre de 2009, el gobernador Daniel Scioli, anunció que se enviaría un proyecto para ser discutido por los legisladores en el parlamento provincial. Esa medida fue tomada en medio de los asesinatos de Renata Toscano, en Wilde; Sandra Almirón, en Derqui; y Ana María Castro, en Lanús. Lejos de orientarse a desentrañar las acciones propias de las grandes bandas que organizan y gestionan el delito en la provincia, este proyecto profundiza la persecución de los sectores más vulnerables de la sociedad, ampliando los márgenes discrecionales con que cuenta la policía para practicar detenciones sin orden judicial, y ejercer un control ciudadano de “libertad vigilada” para los más frágiles del sistema social.
Cuando todavía hoy repercuten los efectos negativos del Código de Faltas de la provincia originado en la dictadura, se avanza en un nuevo código con conceptos tan o más arcaicos y lesivos que aquél. Bajo el argumento de garantizar los derechos de los jóvenes, paralelamente se impulsaba la baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Los discursos de los funcionarios en materia de seguridad se inclinaron hacia la concepción bélica del conflicto social, llegando al extremo de anunciar que “ante delincuentes que están dispuestos a todo… nosotros también debemos estarlo como sociedad”. La militarización del discurso, la instalación del concepto de “guerra” para dirimir un conflicto generado en la sociedad sabemos a dónde conduce: a la destrucción del más débil y vulnerable. Con el respaldo a la arbitrariedad policial se apuesta al avasallamiento de los derechos fundamentales de las personas y al debilitamiento de las instituciones democráticas.
En este escenario, por iniciativa de la Comisión por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales, se constituyó el Acuerdo para la Seguridad Democrática. Este significó una amplia alianza multi-sectorial y multipartidaria que reconoce la importancia de promover soluciones eficaces al problema de la inseguridad y el delito, rechazando las recetas de mano dura y proponiendo la formulación de políticas públicas democráticas orientadas a la prevención del delito mediante la inclusión social. Los postulados básicos del Acuerdo fueron sintetizados en un documento que fue presentado públicamente el 29 de diciembre de 2009 en el Congreso Nacional.
En aquel documento, se señalaba, entre otros cosas, que: “La escasez de diagnósticos confiables; la reiterada ineficiencia de las políticas de “mano dura”; y la segmentación de recursos y de esfuerzos públicos y privados para atender el problema de la inseguridad, ponen en evidencia la necesidad de que el Estado recupere su función. Los gobiernos tienen la obligación de gestionar y controlar el trabajo de las policías, con la mayor participación ciudadana posible, en el marco de políticas de largo plazo, inclusivas y no autoritarias. Sólo así, operando sobre las causas del crimen, se dará respuesta a los problemas estructurales de la violencia social e institucional”.
Este año la Comisión Provincial por la Memoria, presentó un informe ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se alertó sobre la profundización del perfil represivo y los retrocesos en la democratización de las fuerzas policiales en la Provincia de Buenos Aires. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió sus recomendaciones al gobierno argentino, dentro de las cuales y en lo que respecta a las fuerzas policiales, transmitió su preocupación por los casos de asesinatos cometidos por agentes policiales, la falta de esclarecimiento de estos hechos y de sanción a los responsables. Asimismo intimó al estado a que modifique la legislación que faculta a las fuerzas de seguridad a detener personas sin orden judicial previa. No obstante el carácter e importancia de las recomendaciones, el estado provincial no sólo no ha modificado la legislación existente en materia de detenciones sin orden judicial, sino que, mediante proyectos como el Código Contravencional en tratamiento, la legislatura se encaminara a desconocer las recomendaciones de este organismo de la ONU, desafiando –a contrapelo de la historia- con leyes que otorgan aún más facultades autonómicas a las fuerzas de seguridad.

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La extradición es un instituto de cooperación internacional por el cual un Estado requiere de otro la asistencia en materia penal, ya sea para la detención y traslado de una persona imputada de un delito a fines de ser juzgada, ya sea para la ejecución de una condena.
El trabajo del Profesor Adler, para descargar:
Extradición
Gabriel Kessler lleva años estudiando la llamada “inseguridad”. Que es mucho más que delito, asegura. Y se atreve a decir que la inseguridad no es sinónimo de ruptura de la ley. Aquí, analiza cómo se relaciona la sociedad con ese fenómeno, cómo cambia esa relación en el tiempo y qué papel juegan los medios.
–¿Cómo define el concepto de inseguridad?
–Tal cual está tematizado en la Argentina, tanto en el campo político, mediático como en la población, la inseguridad no es sinónimo de delito, ni siquiera de todos los delitos violentos. La inseguridad es la sensación de una amenaza aleatoria que puede abatirse sobre cualquiera en cualquier lugar. La idea central es la de aleatoriedad, le puede pasar a cualquiera. Muchas veces causa sensación de inseguridad, por ejemplo, el que haya jóvenes reunidos en la calle que no están violentando ninguna ley. Por eso digo que la inseguridad no es sinónimo de ruptura de la ley.
–Hay un debate de larga data en la Argentina sobre si la inseguridad es objetiva o subjetiva, ¿usted qué opina?
–Que las dos dimensiones son inseparables, porque la inseguridad tiene siempre una dimensión de demanda insatisfecha dirigida al Estado sobre lo que se considera un umbral de riesgos aceptables, y eso necesariamente es subjetivo aunque no lo hace menos real.
–¿Por qué en los últimos años la inseguridad se ubicó como la principal preocupación en Argentina?
–Hoy la preocupación por el delito está instalada como primer problema en toda América latina, en los países que tienen las tasas más altas de delito y también en aquellos que, en términos relativos y absolutos, tienen menores tasas de delito, como Uruguay, Costa Rica o Chile, como se vio en las últimas elecciones presidenciales de estos países.
–¿Por qué?
–Hay muchos factores a tener en cuenta. En Argentina, por ejemplo, los delitos contra la propiedad aumentaron más de un 200 por ciento en 20 años. La relación de la sociedad con el delito urbano cambió desde la reinstalación democrática, con fuerte énfasis en los ’90 y con un pico luego de la crisis del 2001, para luego tener un amesetamiento después del 2003, aunque desde el 2007 no tenemos datos de las encuestas de victimización. A pesar de esta estabilización en las tasas, cuando la situación económica se fue estabilizando, el delito fue ocupando el primer lugar de preocupación. Si tuviera que elegir entre las tantas variables que explican la centralidad del delito, diría que las tasas de victimización (el porcentaje de personas que son víctimas de algún delito), de casi todas las urbes de América latina y también de la Argentina –donde hay estudios–, es de un 30 o 40 por ciento. Es bastante. Las tasas de homicidio son bajas en comparación con otros países de la región, entre 6 o 7 sobre 100.000. Esa articulación entre tasas de victimización altas –en su mayoría delitos menores– y tasas de homicidio comparativamente bajas pero con mucha presencia mediática, y a menudo en ocasión de esos delitos menores, hace que la experiencia personal de victimización se viva, no según el cálculo de probabilidades de su baja posibilidad de desenlace fatal, sino en términos de incertidumbre.
–En esta relativa independencia del sentimiento de inseguridad respecto de la tasa de victimización, ¿qué influencia generan los medios de comunicación?
–Una primera cuestión es que para que los medios tengan impacto en la preocupación debe haber una consonancia intersubjetiva entre lo que los medios transmiten y lo que las personas perciben o creen que pasa alrededor de ellas. Un segundo rasgo es que hay una omnipresencia del tema. Desde mediados de los ’90, asistimos a la instalación de la inseguridad como una rúbrica mediática, un tema que pasa de los diarios populares a los de tirada nacional, de la sección “Policial” a las secciones “Información general” o “Política”. Hay, a la vez, una presencia central en los noticieros nacionales, que muestran el “saldo de la inseguridad de la jornada”. Hay constantemente un telón de fondo con la idea de que es un problema de alcance nacional.
–En su libro El sentimiento de inseguridad investigó este aspecto en una pequeña ciudad, ¿cuáles fueron los hallazgos de ese trabajo?
–Investigamos una ciudad muy pequeña, donde no pasa absolutamente nada y la gente dice que no pasa absolutamente nada, pero la transmisión de noticieros nacionales y ver que en ciudades cercanas –intermedias o grandes– ha pasado algo, instala la idea de que “esto nos puede pasar a nosotros en el futuro”. El efecto es avizorar un futuro de mucha inquietud. Hay un telón de fondo que se compone de noticias de casos episódicos (hurtos, robos) con una actualización constante, con la cámara presente en el lugar del hecho y la centralidad de las víctimas en los delitos. Es decir, cambió la presentación mediática de los delitos, no sólo en Argentina sino en América latina y en todo el mundo. Esto hace que el delito pase de haber sido algo excepcional a ser una experiencia, algo que uno escucha, oye y palpa durante todo el día.
–Según su análisis, en América latina, la relación entre la percepción de inseguridad y el delito efectivo es aproximadamente el doble, ¿qué ocurre en Argentina?
–En Argentina también es más o menos el doble. En general, lo que uno ve es que la percepción de probabilidades en el futuro de ser víctima de un delito guarda una relación del doble o más que la tasa de victimización del lugar en que se vive. En las grandes ciudades europeas hay alrededor de un 15 por ciento de tasa de victimización y un 25 por ciento de personas que consideran que pueden ser víctimas de un delito. En las ciudades latinoamericanas es de un 30/35 por ciento a un 60/70 por ciento, respectivamente, eso se llama presión ecológica: cada punto de delito en un territorio tiene un efecto de multiplicación en cuanto a la inquietud que genera en sus habitantes. Lo que suele suceder –Argentina sigue un poco esa lógica– es que la preocupación por el tema aumenta un poco después que aumenta el delito. Y aun cuando el delito baja, esta preocupación se mantiene estable; esto se está viendo en Europa, aunque en América latina vemos situaciones distintas.
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Decreto 1011/2010
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 28.730/10, la Ley Nº 26.485, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas.
Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea.
Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.
Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Que en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.
Que asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.
Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.
Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que ante el gran desafío de sortear los múltiples obstáculos que impiden la plena igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.485, a fin de otorgar una dinámica adecuada a la estructura normativa vigente.
Que el proceso iniciado en el año 2003 ha profundizado los cimientos éticos de un Estado democrático garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente serán respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres.
Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley Nº 26.485 y la presente reglamentación, orientan hacia una refundación de la República con perspectiva de género.
Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2º.-
Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos;
Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.
Inciso g).- Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.-
Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

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El ministro de la Corte Suprema se refirió a las consecuencias del sistema de Flagrancia que nació en nuestra ciudad. Además; cuestionó las iniciativas que pretenden someter a evaluación a los jueces. Medios de comunicación y la judicialización de la política, otros de los temas.
El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, aseguró en declaraciones a FM De la Azotea que en el último tiempo “hay toda una serie de inventos procesales tendientes a reducir el ámbito de la prisión preventiva”. Entre estos, incluyó al sistema de Flagrancia, porque dijo temer “a las decisiones rápidas y aceleradas”. Además, criticó el proyecto oficial que propone evaluaciones periódicas a los jueces. Calificó a la iniciativa de “inconstitucional” y “absurda”.

El magistrado, durante una entrevista exclusiva con el programa radial “Crítica Penal” , consideró que si bien “ahora tenemos las cárceles llenas de presos sin condena”, la aplicación del mecanismo de Flagrancia llevaría en un futuro, “el grave riesgo” de “tener las cárceles llenas de condenados sin juicio”.
En este sentido, recalcó que le tiene “mucho miedo” a las decisiones rápidas y sobre todo, “al acusatorio, que es un acusatorio entrecomillado donde se abre la posibilidad de una negociación y termina en un juicio abreviado, que es una forma de extorsión”.
“Entonces -advirtió-, cuidado, no pasemos de los procesados sin condena a los condenados sin juicio porque es una forma extorsiva de hacer desaparecer el juicio”.
Continuar leyendo 'Entrevista a Raúl Eugenio Zaffaroni'
Programa de Radio Critica Penal
Discursos sobre la Pena.
El miércoles 31 de marzo revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El miércoles 7 de abril, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.

El miércoles 14 de abril continuaremos el análisis de los diversos discursos de justificación del castigo. Además de las lecturas teóricas, los grupos ya asignados van a comentar las películas El Experimento, Carlito´s Way, Hora 25, Un oso Rojo y Leonera.
DICTAMEN
El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, ante la difusión pública del proyecto de reforma al Régimen Contravencional impulsado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se ve en la obligación institucional de formular el siguiente dictamen, que se circunscribe a las cuestiones técnico-jurídicas que emanan del mencionado documento.
La simple lectura del proyecto de Código Contravencional permite advertir que muchas de sus disposiciones estarían en abierta colisión con derechos fundamentales insertos en el bloque constitucional, pudiendo generar responsabilidad internacional para el Estado Argentino, al contradecir diversas Convenciones y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana.
En este sentido, del contenido del proyecto se infiere la vulneración de principios consustanciales al Estado de Derecho, tales como los de legalidad, máxima taxatividad legal, culpabilidad, lesividad, imparcialidad, defensa en juicio y presunción de inocencia.
Se trata de un proyecto que evidencia una riesgosa tendencia a la administrativización del derecho penal contravencional, otorgándose un amplio catálogo de atribuciones a la agencia policial, que torna discrecional su implementación, difusos sus límites y restringidas las posibilidades de control ulterior, consolidándose de este modo una herramienta que favorecerá un incremento de abusos policiales.
Por otra parte, el castigo con penas exorbitantes a conductas de nula ofensividad, que habrán de ser cumplidas bajo la modalidad de arresto en comisarías de la provincia de Buenos Aires, viene a desconocer expresamente la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha restringido las detenciones en comisarías bonaerenses, dadas las pésimas condiciones de encierro en dichos ámbitos (CSJN, “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, rta. 3/5/05; en igual sentido, CAyG Mar del Plata, Sala 2da, causa nº 9281 “Defensoría General Departamental s/ Hábeas Corpus Correctivo”, rta. 13 noviembre de 2006.)
En definitiva, el proyecto analizado, tiene una orientación autoritaria incompatible con un Estado Constitucional de Derecho y en modo alguno habrá de contribuir a las estrategias de control del delito urbano, el que debe ser abordado combatiendo los circuitos de criminalidad organizada y promoviendo definitivamente los derechos sociales, económicos y culturales.
Por este motivos expuestos, el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, conjuntamente con los docentes que suscriben el presente dictamen, instan a los legisladores provinciales a evitar la sanción de este proyecto.
Suscriben
- Falcone, Roberto (Director Departamento de Derecho Penal. Titular Cátedra Derecho Procesal Penal).-
- Bombini, Gabriel (Secretario Departamento de Derecho Penal – Titular Cátedra de Criminología).
- Camadro, Jorgelina (Docente Titular de Cátedra Derecho Penal. Parte General).
- Riquert, Marcelo (Docente Titular de Cátedra Derecho Penal. Parte General).
- Capparelli, Facundo (Docente Adjunto – Cátedra Derecho Penal. Parte General).
- Deleonardis, Alfredo (Docente Adjunto. Derecho Procesal Penal).
- Favarotto, Ricardo (Docente Adjunto Práctica Procesal Penal).
- Fissore, Gustavo (Docente Adjunto Derecho Penal. Parte General).
- Fortunato, Reinaldo (Docente Adjunto. Práctica Procesal Penal).
- Madina, Marcelo (Docente Adjunto. Derecho Procesal Penal).
- Rodríguez, Alberto (Docente Adjunto – Derecho Penal. Parte Especial).
- Sivo, César (Docente Adjunto – Práctica Procesal Penal).
- Arévalo, Leandro (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte General).
- Bailleau, Manuel (Docente Auxiliar – Criminología) .
- Castro, Natalia (Docente Auxiliar – Derecho Penal – Parte Especial).
- Conti, Néstor (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte Especial).
- Cruz, Osvaldo (Docente Auxiliar – Derecho Penal. Parte Especial).
- De Marco, Daniel (Docente Auxiliar – Derecho Penal – Parte General).
- Dominella, Walter (Docente Auxiliar.Derecho Procesal Penal y Práctica Procesal Penal)
- Gallardo, Alexandra (Docente Ayudante – Derecho Penal. Parte Especial).
- Gómez Urso, Facundo (Docente Auxiliar Derecho Penal Parte General y Práctica Procesal Penal).
- Irigoin, Sergio (Docente Auxiliar, Práctica Procesal Penal
- Manuel, Roberto Alejandro (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte Especial).
- Mendoza, Ricardo (Docente Auxiliar. Derecho Penal Parte General y Criminología).
- Perelló, Patricia (Docente Auxiliar – Criminología).
- Poggetto Pablo (Docente Auxiliar. Derecho Procesal Penal y Práctica Procesal Penal).
- Radesca, Laura (Docente Auxiliar. Práctica Procesal Penal).
- Ribak, Néstor (Docente Auxiliar – Práctica Procesal Penal).
- Ruiz, Raúl (Docente Auxiliar – Práctica Procesal Penal).
- Simaz, Alexis (Docente Auxiliar. Derecho Penal – Parte Especial).
- Tapia, Juan (Docente Auxiliar.Derecho Penal Parte General y Derecho Procesal Penal)
- Zarini, Andrea (Docente Auxiliar – Derecho Penal. Parte General)
- Auad, Carla (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte General).
- Bessone, Nicolás (Ayudante Alumno – Criminología).
- Lodola, Juan Pablo (Docente Adscripto. Derecho Penal. Parte General).
- Pérez, Roberto (Docente Adscripto – Criminología).
- Rajuan, Cristian (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte General y Criminología).
- Wacker Schroder (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte Especial).
ADHIERE: OBSERVATORIO DEL SISTEMA PENAL Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (a través de su director Iñaki Rivera Beiras).
Además, han adherido: Asociación Madres de Plaza de Mayo Filial Mar del Plata, HIJOS Mar del Plata, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de detenidos desaparecidos por razones políticas;
Sindicatos ADUM, Suteba, APU, Luz y Fuerza, Sindicato de Prensa, la Asociación Judicial Bonaerense, AJB nueva fuerza, ATE, Cicop, la agrupación Naranja de trabajadores no docentes , CTA de Mar del Plata,
Movimientos Sociales: Polo Obrero, Movimiento Teresa Rodríguez, Movimiento Barrios de Pie, Agrupación Nueva Fuerza, Jóvenes de Pie, Asamblea Vecinal Los Sin Techo, la CCC, Atahualpa.
Agrupaciones estudiantiles de la Universidad Nacional de Mar del Plata: Movimiento Universitario Sur, MEPS, Avanzada, Asamblea de Trabajo Social, Confluencia, Asamblea de Estudiantes de Sociología, Neo Praxis, y Convergencia.
Frente Antirrepresivo, Centro Cultural América Libre, Centro Cultural El Séptimo Fuego, FM De la Azotea 88.7.-
Diciembre 2009.

Fotos – Unidad Penal 15
Fotos – Unidad Penal 44
“En el barrio guardan luto por tu ausencia
y maldicen el marrón de tu destino.
No eres héroe ni bellaco.
Pero te golpeó la vida
de la periferia gris.
Antes de nacer ya eras carne de trena,
luego bebiste espejismos por la aguja.
Nunca cupo tanta rabia en una celda
y la cirrosis te frustró la última fuga.
La justicia es implacable
con los que no tienen guita
y sólo queda resistir.
La vida en la periferia,
cruel, siempre abre una herida,
tú fuiste su cicatriz.
Libre, libre quiero ser.
Quiero ser, quiero ser libre.”
Introducción:
El presente trabajo pretende establecer que la trata de mujeres para su ingreso a la prostitución, es un problema de índole público, de los derechos humanos y también un problema del estado
Anualmente son ingresadas a la prostitución, alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas en el mundo. En Argentina, cientos de ellas son secuestradas y desaparecidas por estas redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas.

Se encuentran involucrados los poderes políticos del estado
Además pretendo demostrar que la prostitución y la trata con fines de explotación sexual son dos caras de una misma violencia contra las mujeres y porque en el 90 % de los casos de los casos de trata de mujeres y niñas con estos fines.
Subyacen detrás de esta realidad concepciones altamente vinculadas a cuestiones de género, sumados a típicos paternalistas de tratamiento e invisibilidad de la minoridad y un alto contenido relacionado a la inequidad social en materia de pobreza
Este negocio genera alrededor de 10 millones de dólares, es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32.000 millones de dólares, informe TIP; según la OIT, incluso en el 2005 se estimaba que en el orden mundial, 2,4 millones de víctimas trabajaban en condiciones de superexplotación, además de esta consideración, se afirma que constituye un problema social de estructura global.
Las víctimas aumentan día a día al mismo tiempo que las autoridades hacen poco y nada para resolverlo.
Veremos también acá los antecedentes de la trata en la Argentina, que no es un problema de hoy, aunque se ha recrudecido con el mayor empobrecimiento. Continuar leyendo 'La Trata de Personas: una cuestión de género. Aporte de Ester Dayé'
Pena de Muerte
A la múltiple información que ya subimos al blog sobre la pena de muerte, hoy agregamos un link a un trabajo reciente que está en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología nro. 11 (2009), denominado “Pena de muerte en EEUU: ¿lenta agonía?”, cuyo autor es Ramón Ragués. El trabajo, acá.

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS PODER LEGISLATIVO NACIONAL. (El protocolo de actuación para investigar estos delitos, acá). La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, está en este mismo post y acá.
Ley 26.364 Disposiciones Generales.Derechos de las Víctimas.Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 9 de 2008 Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.Sancionan con fuerza de Ley:
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto.La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años.Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación.A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad.Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos.Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.En ningún caso podrán ser sometidos a careos.Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad.Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas.Las actuaciones judiciales serán confidenciales.Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

Continuar leyendo 'Ley 26354 – Trata de Personas y Asistencia a la Víctima'
Medidas de “Seguridad”. Menores
El martes 29.9 tendremos una clase especial analizando la cuestión de los Jóvenes en conflicto con la ley penal.

El sacerdote Carlos Cajade, creador del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, alguna vez sostuvo: “Si a los niños los recibimos en el país del hambre, la desnutrición, el frío y la intemperie ¿cómo pretendemos que nos traten cuando se hagan adolescentes?. Sabemos que los niños se vuelven humanos en condiciones humanas y salvajes en condiciones salvajes. Da vergüenza que algunos propongan como solución la baja en la edad de imputabilidad. Para resolver nuestra seguridad primero tenemos que construir un país que garantice la seguridad de ellos”.

CSJN. Bazterrica Gustavo (1986)
“Bazterrica, Gustavo Mario s/ Tenencia de Estupefacientes” – CSJN – 29/08/1986
Dictamen del Procurador General
La Sala 4° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional concedió a fs. 128 el recurso extraordinario planteado contra la sentencia que condena al inculpado como autor del delito previsto en ele art. 6°, de la ley 20771, en tanto se lo funda en la presunta violación de garantías previstas en los arts. 18 y 19, de la Constitución Nacional.//-
Respecto del agravio relativo al allanamiento ilegal del domicilio del acusado considero que la presentación carece de fundamento dado que sólo enuncia brevemente el tema sin intentar siquiera rebatir la argumentación de la sentencia.-
En cuanto a la pretensa invalidez constitucional del art. 6° de la ley 20771 los argumentos del recurrente no () son sino repetición de aquéllos que ya fueron desestimados por esta Corte en los precedentes de Fallos: 300:254 y 303:1205 entre otros, y no consiguen a mi juicio conmover los fundamentos entonces dados.-
De tal modo pienso que la cuestión planteada no puede resolverse sino con arreglo a la doctrina sentada, en dichos precedentes y en otros que siguen su línea argumental, en el sentido de que la tenencia ilegítima de drogas (en el caso marihuana y cocaína)), por los antecedentes y efectos que supone, es conducta que trasciende los límites del derecho a la intimidad, protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional. Y que, por lo tanto, es lícita toda actividad del Estado tendiente a evitar las consecuencia que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de dicha tenencia, excepción hecha de la destinada a un empleo legítimo justificado por la medicina (conf. Fallos: 301:673)

Debe repararse en que el delito previsto en el art. 6° de la ley 20711 es de peligro abstracto, presumido por la norma, sea cual fuere la finalidad de la tenencia, cuya consumación requiere, en el aspecto objetivo, la acreditación de la relación física entre el autor y la droga y, en el subjetivo, la demostración de la voluntad de tenerla a sabiendas de su calidad de tal (conf. la sentencia de este Tribunal en la causa M. 337, L. XIX, “Maldonado Gustavo Daniel s/ infr. art. 6°, Ley 20771″, del 1° de marzo de 1983).-
Es por ello que pudo decirse, en el dictamen que precede al fallo de la Corte den el caso de Ricardo Alberto Valerio, que se requiriese la prueba concreta de que la tenencia trasciende la esfera personal para castigarla, se estaría agregando un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que su desinterpretación la torne ineficaz para la consecución de los fines que persigue, tal como se sostuviera en el considerando 8° de la sentencia in re “Colavini”.- Continuar leyendo 'CSJN. Bazterrica Gustavo (1986)'
A. 891. XLIV – “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ – CSJN – 25/08/2009
Buenos Aires, Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″, para decidir sobre su procedencia.//-
Considerando:
1º)) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006, a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo.-

En virtud de ello se dispuso la instrucción del sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video casete que se incorporó al expediente, y en las constancias que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso, sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26 de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs. 119/122). También en el marco de las distintas medidas procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los expedientes nº?1268/05 “Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737″,?nº?81/06 “Acedo, Marcelo Ezequiel;; Villarreal, Mario Alberto s/ ley 23.737″ y nº?506/06 “Medina, Gabriel Alejando y Cortejarena, Leandro Andrés s/ ley 23.737″, entre otros.-
Continuar leyendo 'Caso “Arriola” CSJN. Inconstitucionalidad del castigo de tenencia estupefacientes para consumo personal'
El examen parcial, que fuera oportunamente suspendido por la paralización de actividades, se tomará el día martes 4 de agosto a las 16.45hs.
Noticias sin Gripe A.
Como todos saben, mediante Resolución de Rectorado Nº 558/09 el Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Lic. Francisco Morea dispuso la Suspensión de Actividades en el ámbito de esta Universidad, a partir de las 16:00 horas del día 30 de junio hasta el próximo 3 de agosto, fecha en que concluye el Receso Invernal. De este modo, el segundo parcial de Penal I será reprogramado a partir del 3 de Agosto. A través de este blog y de las redes sociales (facebook) los mantendremos informados de las novedades.
La pena de muerte era la mas radical de la viejas penas corporales o aflictivas, que se ejecutaban sobre el cuerpo mismo del condenado.
La Constitucion, desde su version originaria de 1853, la prohibía por causas politicas (ART. 18 C.N. PROHIBE EN FORMA EXPRESA LAS PENAS QUE ASUMEN EL CARACTER DE TORMENTO Y LA PENA DE AZOTES). El texto originario de 1853 contemplaba también la prohibición de las ejecuciones a LANZA O CUCHILLOS, lo que fue suprimido en 1860.
Es dudoso que hoy la pena de muerte sea una pena, dado que es mas adecuado considerarla una forma de tormento. La ratificacion de la Convencion Americana de Derechos Humanos y su posterior incorporacion en el ART. 75 INC. 22 Constitucional, sancionan en el derecho interno la CLAUSULA DE ABOLICION PROGRESIVA, conforme a la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de ratificacion, como tampoco establecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado, por lo cual se TRATA DE UNA PENA PROHIBIDA EN LA LEGISLATURA ARGENTINA.
Pese a ello, en 1990 el Poder Ejecutivo remitio un proyecto al senado para restablecerla, que luego retiró.
La llamada pena de muerte estaba conminada en la LEY 49 y Tejedor la mantuvo, alegando la carencia de un sistema penitenciario, pero sin descartar su futura abolicion. La primera tentativa de abolirla tuvo lugar en 1868, por obra de Nicario Oronio en el senado. Cabe consignar que ni el Codigo de Tejedor ni el de 1886 establecieron el medio de ejecutarla, por lo cual ello correspondio al ART. 705 del proyecto de procedimiento penal de Manuel Obarrio, que determina la pena de muerte por FUSILAMIENTO.
La dictadura de 1930 emitió un bando que arrasaba con la garantia del debido proceso legal e imponía la muerte por delitos de ínfima importancia.
Es penoso pero necesario recordar que en 1932 la Academia Nacional de Derecho recomendo su implantacion, asi como que en 1960 el Poder Ejecutivo remitió un proyecto que la reimplantaba para ciertos delitos contra la seguridad publica seguidos de muerte o lesiones graves o gravísimas, pero el Congreso rechazó su reestablecimiento.

Continuar leyendo 'Pena de Muerte – Aporte de Mayra Blasco'
G. 560. XL – “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa —causa N° 1573—.” – CSJN – 05/09/2006
S u p r e m a C o r t e:
-I-
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta ciudad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, con el argumento de que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional “nulla poena sine culpa” consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido (fojas 1/22 vuelta).-
Contra esa decisión, el fiscal general formuló recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, señalando que la interpretación efectuada por el tribunal oral resultaba errónea, pues la reclusión accesoria de ningún modo ofende la letra de la Ley Fundamental. Sobre tal base, postuló que nada impide que el Poder Legislativo, además de establecer las escalas penales correspondientes, adicione a ellas una amenaza secundaria, que se reservará para aquellos individuos que por las condenas anteriores y por la reincidencia en que hubieran incurrido representen un peligro concreto para la sociedad. Interpretar lo contrario restringiría atribuciones propias de ese poder (fojas 23/28).-

Continuar leyendo 'Multirreincidencia y reclusiónpor tiempo indeterminado.'
El corredor de la muerte.
Ya subimos algunas cuestiones de la pena de muerte por acá, por allá y por otro lado. Tomás Marino tiene un excelente postdonde analiza la “estadística de la eliminación”
Ahora, volvemos a hablar de esta forma de tortura, de este trato cruel, inhumano y degradante que aún existe en 84 países, subimos dos aportes más.
El primero, un texto extraído del Blog de José Javier Martinez, primer español que salió del corredor de la muerte. Más adelante, el video “La espalda del mundo. El corredor de la muerte”.
“El Corredor
En el corredor las cosas iban a ser mucho peor, desde mi llegada me sentí completamente solo y aislado del mundo.
El primer día siempre es el peor de todos porque uno no sabe que puede esperar de un lugar así, simplemente sigues los pasos de los que ya han pasado por esa situación.
Estuve 30 días sin salir de mi celda, sólo nos permitían salir 2 veces a la semana para duchas de 7 minutos en las que teníamos que ducharnos y afeitarnos sin dejar ni un solo vello en la cara, porque eso supondría una paliza o un mes en el “hueco”, que así llamábamos a la celda de castigo.
No podía recibir visitas, ni correo… la idea según ellos era prepararme para la vida en el corredor.
Por un lado estaba mi estado anímico y por otro estaba mi estado físico; no podía creer las condiciones en las que uno tenía que vivir ahí dentro. Las celdas en las que nos mantenían eran de 1,80 x 2,90 metros.
Las comidas, si se las podía llamar así, las servían tres veces al día. El desayuno era a las 5, de 10 a 10:30 la comida y la cena de 4 a 4:30, nada estaba bien cocinado: quemado o muy crudo. En el corredor no existían opciones.

En el verano el calor era insoportable, la humedad era tal que las paredes y el suelo sudaban y el aire se volvía irrespirable, aunque quizás lo peor era el invierno, siempre con el mono naranja, que no daba calor ninguno, y sin puertas que nos resguardaran… era como dormir en mitad de una montaña en el mes de Enero.
Después del primer mes me permitieron salir al patio 2 veces a la semana y empezar a recibir las visitas de mis familiares los sábados. Cada vez que salíamos de la celda llevamos las cadenas y las esposas en pies y manos, y alrededor de la cintura con la excepción de que al llegar al patio y a la visita nos las quitaban. Antes de salir de la celda teníamos que desnudarnos para que los vigilantes hicieran su revisión. Algo que con el tiempo se convierte en rutina.
En la primera visita de mis padres me costó mantenerme fuerte y no romper a llorar pero hubo momentos en los que ya no podía contenerme y se me saltaban las lágrimas.
En el corredor tienes que borrar todo rastro de sentimiento para no tener problemas con los vigilantes, tienes que reprimir lágrimas, sonrisas, etc. y en la visita tenía que hacer lo mismo. Yo intentaba en estas visitas transmitirles tranquilidad a mis padres. Durante sus visitas hablamos de todo menos del corredor y de lo que vivía por dentro, esto me hacía sentirme libre aunque sólo fuese por unas horas.
Fueron tres años muy largos viendo a algunos de mis compañeros ser ejecutados y viendo como aquellos que quedaban atrás eran torturados de todas las maneras posibles. El corredor era peor que una pesadilla de la que uno al despertar intenta olvidar, pero por muchos esfuerzos que haga jamás he podido borrar aquellas imágenes de mi cabeza”. José Javier Martinez.
La segunda parte del documental, por aquí. La última parte, pinchando acá.
El martes vamos a conversar de la denominada “pena de muerte”. Como anticipo, un texto que comparte con nosotros Lucía Ivorra, alumna del cuatrimestre pasado de la comisión (como ella no lo dice, yo puedo decir que Lucía obtuvo un 10 en la materia, ja).
Bartolomé Vanzetti: ¿tiene usted alguna razón que manifestar, en virtud de la cual no pueda ser condenado a muerte?
- Si. Lo que yo digo es que soy inocente. Que no sólo soy inocente, sino que en toda mi vida, nunca he robado, ni he matado, ni he derramado sangre. Esto es lo que yo quiero decir. Y no es todo. No sólo soy inocente de estos dos crímenes, no sólo que nunca he robado, ni matado, ni derramado sangre, sino que he luchado toda mi vida, desde que tuve uso de razón, para eliminar el crimen de la Tierra.
Ahora, tengo que decir que no sólo soy inocente de todas esas cosas, no sólo no he cometido un crimen en mi vida; algunos pecados sí, pero nunca un crimen; no sólo he luchado toda mi vida por desterrar los crímenes, los crímenes que la ley oficial y la moral oficial condenan, sino también el crimen que la moral oficial y la ley oficial no condenan y santifican: la explotación y la opresión del hombre por el hombre. Y si hay alguna razón por la cual yo estoy en esta sala como reo, si hay alguna razón por la cual dentro de unos minutos va usted a condenarme, es por esa razón y por ninguna otra.
¿Es posible, que sólo unos pocos individuos del jurado, sólo dos o tres hombres, que serían capaces de condenar a su propia madre a cambio de honores mundanos y bienes terrenos; es posible que ellos tengan razón contra el mundo, todo el mundo que ha dicho que están equivocados y que me consta que están equivocados?
Si hay alguien que pueda saber si tienen razón o no, somos yo y este hombre. Hace siete años que estamos juntos en la cárcel. Lo que hemos sufrido durante estos siete años, ninguna lengua humana lo puede narrar y, sin embargo aquí estoy delante de usted y no tiemblo, lo miro derecho a los ojos y no me ruborizo y no cambio de color, y no tengo vergüenza ni miedo.

Desde el día que ingresé a la prisión de Charlestown, la población de la cárcel se ha duplicado. ¿Dónde está la nueva moral que la guerra ha traído al mundo? ¿Dónde está el progreso espiritual que hemos alcanzado a través de la guerra? ¿Dónde está la seguridad de nuestra vida, la seguridad de obtener el mínimo de cosas que necesitamos? ¿Dónde está el respeto por la vida humana? ¿Dónde están el respeto y la admiración por las características nobles y sanas del alma humana? Nunca antes de la guerra hubo tantos crímenes como ahora, tanta corrupción, tanta degeneración como la que hoy reina.
Bueno, ya he dicho que no sólo no soy culpable de estos crímenes sino que nunca he cometido un crimen en mi vida; nunca he robado, ni matado, ni derramado sangre, y en cambio siempre he luchado contra el crimen. He luchado y me he sacrificado para borrar de la Tierra incluso aquellos crímenes que la ley y la iglesia legitiman y santifican.
Quiero decir esto: que no le deseo a un perro ni a una serpiente, al ser más bajo y despreciable de la Tierra, no le deseo lo que yo he tenido que sufrir por crímenes de los que no soy culpable. Pero mi convicciÓn más profunda es de que yo he sufrido por otros crímenes, de los que sí soy culpable.
Somos anarquistas; creemos en la anarquía, que no es ni una secta ni un partido, sino una filosofía que, como todas las otras filosofías, tiende al progreso y a la felicidad humana. Nuestra aspiración suprema es la eliminación de toda forma de violencia y la mayor libertad de cada uno y de todos, realizada con la eliminación de toda forma de opresión y de explotación del hombre por el hombre. Nuestro sentimiento y nuestro ideal de justicia están fundados en el principio del respeto y de la dignidad humana, de la igualdad de los hombres en los orígenes de la naturaleza y en la igualdad de sus derechos y de sus deberes.
Nosotros nos llamamos libertarios, lo que significa, en resumen, que creemos que la perfección humana debe ser obtenida con el máximun de la libertad y no por efecto de coerción, y que todo lo que hay de malo en la naturaleza humana y en la conducta de los hombres, puede ser eliminado solamente con la eliminación de sus causas y no con la coerción o alguna imposición que provocan mayores daños, agregando mal al mal.
Nosotros no somos tan torpes como para creer o sostener que las instituciones humanas pueden ser cambiadas en un día. El cambio deberá ser gradual. Pero creemos que un cambio debe tener lugar y que tiene que efectuarse en el sentido de mayor libertad y no de mayor violencia. Es por eso que somos contrarios a toda teoría de comunismo o de socialismo, autoritarios, porque tienden a volver a soldar más o menos fuertemente las cadenas del espíritu humano, mientras nosotros somos adversarios del sistema actual porque está basado en la violencia.
Por esta causa estamos satisfechos de sufrir y de morir, pero no por el bajo y grosero crimen de Braintree …
Yo he sufrido y sufro porque soy un militante anarquista, y es cierto, lo soy. Porque soy italiano. Y es cierto, lo soy. He sufrido más por lo que creo que por lo que soy; pero estoy tan convencido de estar en lo cierto. que si ustedes pudieran matarme dos veces, y yo pudiera renacer otras dos, volvería a vivir como lo he hecho hasta ahora.
“Cuanta más libertad se otorga a los negocios, más cárceles se hace necesario construir para quienes padecen los negocios”.
Eduardo Galeano




































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“Desde hace mas de medio siglo, Uruguay no ha ganado ningún campeonato mundial de fútbol, pero durante la dictadura militar conquistó otros torneos: fue el país que más presos políticos y torturados tuvo, en proporción a la población.
Libertad se llamó la cárcel más numerosa. Y como rindiendo homenaje al nombre, se fugaron las palabras presas. A través de sus garrotes se escurrieron los poemas que los presos escribieron en minúsculas hojillas de papel de fumar. Como éste:
A veces llueve y te quiero.
A veces sale el sol y te quiero.
La cárcel es a veces.
Siempre te quiero.“
Eduardo Galeano, “Espejos”.
CASOS CULPABILIDAD.
CASO 1.
Llegan dos pacientes, Jorge de 25 años y Pedro de 80, ambos en estado de coma, al único hospital de la zona. Para lograr su supervivencia es necesario conectarlos a un respirador artificial. El médico Juan, que se encontraba a cargo de la guardia, conecta a Pedro, a quien conoce, por ser su vecino, a la única máquina que tenía el nosocomio. Pedro fallece debido a su edad y a las lesiones recibidas. Jorge fallece a consecuencia de la falta del respirador artificial.
El fiscal acusa a Juan por el homicidio de Jorge, que tenía mayores expectativas de vida.
CASO 2.
El barco en que viaja Lina sufre un naufragio. Lina logra arrojarse al agua antes que la embarcación se hunda y se acerca a nado hasta una tabla de madera, de la que se encuentra asido Daniel. Lina intenta subirse al improvisado salvavidas y dado que la tabla no puede aguantar el peso de ambos, decide golpear a Daniel para así lograr que éste se desprenda de la tabla. Lo logra y Daniel muere ahogado. Lina es acusada de homicidio.
CASO 3.
Fabio, hijo de Eduardo, es secuestrado por un grupo de narcotraficantes, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hijo, el transporte y la entrega de un cargamento de distintas sustancias estupefacientes en la ciudad de Punta del Este. Eduardo así lo hace pero es detenido por Interpol al llegar al lugar designado para la entrega.

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Hola soy Ester Dayé, cursando Penal II, el día 9 de junio fuimos a la Unidad XV de Batan, era un día soleado, pero cuando entré me comenzó a recorrer un frío por el cuerpo, pasando rejas tras rejas, comenzamos la “visita”, ventanas sin vidrios, superpoblación, caminos sinuosos, nos iban mostrando no todo sino lo que ellos querían.
Lo que más me tocó fueron las celdas individuales que estaban cerradas con personas adentro, no nos dejaron ni ir al pasillo, diciendo que nos iban a decir “cosas”, desde afuera escuchaba, “somos personas, cometimos un error”"porque no pueden hablar con nosotros”, esto me llegó al fondo, pensaba en mi vida en la que tuve muchas experiencias, desagradables, y que es un poco más larga que la mayoría de mis compañeros, nunca me había sentido asi. Comprendi los que no decían, los profesores de Penal I sobre el carácter punitivo del sistema penal, pero fue más allá, comprendi que ese sistema de encierro no sirve, que lo de la resocialización es un discurso.
Luego nos fueron mostrando otros lugares, pabellón de los adicttos, de los evangelistas, talleres, y nos llevaron a la escuela. Ahi tuve la posibilidad de hablar con los que estaban; lo primero que me preguntaron es “que hacia ahí”, “a quien se le ocurre ir a la cárcel estando afuera”, le explicamos que eramos estudiantes de derecho y por qué lo haciamos.
Otra cosa que me llegó mucho es la juventud de los que estaban, la mayoría “pibes” no pasaban de 25 años. Uno de los que nos mostraba, autoridad del penal, nos decía que no había nada que hacer, que nunca iban a cambiar. Me preguntó ¿se puede cambiar en ese sistema? creo que no. Que ellos lo único que hacian es cuidar a traves de monitores que no se “fueran de la raya”. En conclusión pienso que si no se termina este sistema de exclusión social, vamos a seguir viendo jóvenes en las cárceles, que salen y vuelven a la misma. Me sentí muy triste, cuando salí luego de pasar muchas rejas, todavía seguía escuchando el ruido de las mismas y las voces de los que no pudimos ver ni hablar. Gracias por dejarme hacer este comentario. Ester Dayé, DNI 5769432

Cambio de clases.
Esta semana intercambiamos clases.
El lunes continuaremos con la unidad de Culpabilidad y el martes dictará clases el Profesor Adler.
Alberto promueve el debate.
Tomás critica el discurso de la dogmática penal que se reproduce en las aulas universitarias, dado su carácter “circular y vicioso”, lo que determina que desde su óptica sea “epistemológicamente nulo”. Afirma que la dogmática penal está rodeada de un conjunto de principios y deliberaciones creados por los propios dogmáticos que terminan por brindar una falsa apariencia de justificación a su discurso.
El planteo de Tomás es agudo y tiene una gran dosis de razón. Si embargo, hay una cuestión que me preocupa mucho más que los defectos de justificación de ciertas estructuras de la dogmática penal y es la ausencia de una enseñanza crítica en el ámbito universitario, aspecto que trasladado al ámbito penal se refleja en una profundización acrítica de contenidos teóricos, en detrimento de un análisis sociológico jurídico de las consecuencias derivadas de dichas elaboraciones presuntamente científicas. Si esto fuera así, sería aún más preocupante, dado que la cuestión no quedaría reducida a la posibilidad de justificación de un postulado, ya que muchas veces es la capacidad, formación, pedagogía y creatividad de un docente la llave para lograr dicha justificación. En cambio, la propuesta es poner el acento en aquello que la dogmática penal no permite visualizar o directamente oculta.
Dicho en otros términos, mi idea central sería esta: la dogmática penal prescinde de una enseñanza crítica de las instituciones del sistema penal y se desentiende de los efectos en el mundo real que sus postulados afirman.
Voy a poner algunos ejemplos y voy a cerrar mi intervención tratando de encontrar una explicación a lo que sucede. Pero previo a ello, deseo aclarar que este post es básicamente una AUTOCRITICA a mi intervención como docente: yo también he escrito artículos sobre Dolo Eventual…
- Derecho Penal (Parte General). Descubriendo el país de nunca jamás.
Cuando alguien que no estudia derecho lee el programa de DP, se va encontrar con que el esquema dedica 9 de sus 21 unidades a la teoría del delito y sólo 2 (!) a aquello que le da el nombre a la materia: la pena. Este dibujo es un dato común en todas las cátedras de DP. En qué se traduce esto: en las aulas universitarias se dedican horas y esfuerzos a discutir la existencia de dolo directo o dolo eventual en el “caso thyren”, pero se omiten los estudios de campo sobre la violencia que genera el sistema penal, la selectividad de las personas encarceladas, la práctica de la tortura en la instituciones estatales, las reglas de juego en el ámbito carcelario, los otros derechos arrasados por el encierro. Buscamos el dolo por un universo literario, pero nunca encontramos la violencia del sistema. Los docentes no debemos equivocarnos con aquello que tranquiliza nuestras conciencias: no es a partir de una visita de cárcel realizada al final del cuatrimestre (siempre preordenada y direccionada al ámbito que la administración penitenciaria quiere que se vea) sino a partir de un giro radical en los contenidos, que se va a enseñar el funcionamiento real del sistema penal. Soplamos las burbujas donde se encierra la teoría del delito y miramos a un costado cuando explotan en los muros de las prisiones.
- Derecho Penal (Parte Especial) y el Catálogo de Electrodomésticos.
¿Cuántos de nosotros nos hemos enganchado un domingo a la mañana leyendo las novedades que nos llegan en los catálogos de productos electrónicos que las grandes empresas adjuntan a los diarios, por encima de la lectura del propio periódico?. Es una lectura rápida, de un universo de productos y ofertas, que no permite preguntarse demasiado por aquello que se vende ni por quién lo vende. ¿Quién no se vio obligado a realizar un mapa mental sobre cómo desmenuzar un tipo penal?: tipo objetivo, tipo subjetivo, tipo nada. Y luego la santísima trinidad que acompaña la estructura de cada tipo penal: autoría, consumación/tentativa, concurso con otros delitos. Lo que dicen 25 autores distintos sobre el concepto de arma. Ahora: ¿cuál es el abordaje que se propone a los fundamentos ideológicos de la criminalización primaria? Ninguno. El abogado-docente analiza esquemáticamente lo que el mito del legislador racional le sirve en bandeja, prescindiendo de un análisis histórico-político de cada reforma legislativa. No se brinda en el curso de grado abordaje sociológico alguno a los discursos hegemónicos que en las últimas décadas han agravado la severidad punitiva ni perspectivas que comparen la inflación de las tasas carcelarias en función de la creación y modificación de los tipos penales cuya memorización se exige. Analizamos un prolijo catálogo sin revisar quién lo editó.
- Derecho Procesal Penal y el Juego de la Oca.
La estandarizada enseñanza del proceso penal como el avance por distintos escalones predeterminados nos recuerda las reglas del juego de mesa más famoso: la denuncia es el punto de partida del primer casillero; el pozo en la casilla 31 nos obliga a perder un turno, del mismo modo que el procesamiento nos obliga a esperar el juicio; el puente de las casillas 6 y 12 nos permite avanzar varios pasos y volver a tirar, como el juicio abreviado nos permite adelantarnos hasta la sentencia sin debatir pruebas; la cárcel está en la casilla 52, y aunque se enseñe en términos de congruencia entre acusación y sentencia o de eficacia en la productividad judicial, no deja de estar estrechamente vinculada con la casilla 56: la muerte. En ese contexto se explica la confusión entre “prevención del delito” y violencia policial; entre “riesgo procesal” y arbitrariedad judicial. Una enseñanza del proceso que prescinde avanzar sobre el litigio estratégico orientado a modificar situaciones estructurales de violación a derechos fundamentales y que omite toda referencia a la exigida intervención judicial en las políticas públicas que rodean el sistema penal. Un proceso penal explicado desde la gestión del trámite por sobre la distribución del sufrimiento.
El panorama actual de la enseñanza del sistema penal oculta expresamente los datos empíricos de funcionamiento del aparato policial, la agencia judicial y la estructura carcelaria.
En consecuencia, se erige como una enseñanza que termina por justificar a la autoridad cuando su ejercicio se torna intolerable, acudiendo a dogmas que sus propios cultores presentan como incuestionables. En definitiva, es una manera de enseñar el derecho orientada a promover abogados con conocimientos “teóricos” por sobre las posibilidades de reflexión crítica sobre dichas “concepciones científicas” y especialmente sobre la indagación empírica de las consecuencias que conllevan ciertas elaboraciones tecnocráticas . Pero por sobre todas las cosas, es una forma de entender el Derecho como instrumento de legitimación del Poder.

1. ¿Cuáles son los dos niveles principales de la TEORIA DEL DELITO?
2. El otro día hablábamos de la necesidad de construir un PUENTE entre injusto y pena. ¿Por qué es importante el puente que une el injusto con la pena?
4. ¿Cuáles fueron los DOS CAMINOS tradicionalmente emprendidos para construir el puente?
5. ¿Qué es lo que dice Zaffaroni frente a estas dos posiciones tradicionales?
6. ¿Por qué corroborar el ámbito de autodeterminación en el momento del hecho, no es un dato suficiente que proporcione la medida de la pena a imponer en el caso concreto? ¿De dónde creen que surge esta imposibilidad?
7. Entonces: el reproche jurídico es distinto del reproche ético. ¿Por qué?
8. ¿Cómo se construye la culpabilidad tomando en cuenta el dato de la
selectividad?
La Revolución es un sueño eterno
Mañana continuamos con el análisis de la estructura de la culpabilidad.
Mientras, en el feriado del 25 de mayo, un texto de Andrés Rivera:
Escribo: un tumor me pudre la lengua. Y el tumor que la pudre me asesina con la perversa lentitud de un verdugo de pesadilla.
¿Yo escribí eso, aquí, en Buenos Aires, mientras oía llegar la lluvia, el invierno, la noche? Escribí: mi lengua se pudre. ¿Yo escribí eso, hoy, un día de junio, mientras oía llegar la lluvia, el invierno, la noche?
Y ahora escribo: me llamaron –¿importa cuándo?– el orador de la Revolución. Escribo: una risa larga y trastornada se enrosca en el vientre de quien fue llamado el orador de la Revolución. Escribo: mi boca no ríe. La podredumbre prohíbe, a mi boca, la risa.
Yo, Juan José Castelli, que escribí que un tumor me pudre la lengua, ¿sé, todavía, que una risa larga y trastornada cruje en mi vientre, que hoy es la noche de un día de junio, y que llueve, y que el invierno llega a las puertas de una ciudad que exterminó la utopía pero no su memoria?
…
Siento frío en los dientes. ¿Qué se enfría antes de que el cuerpo deje de ser el infierno privado que uno ama, no importa las abominaciones que, a uno, el cuerpo le impone? ¿La sangre? ¿Los pies?
Se me enfrían los dientes, coma lo que coma. Cago pus.
Voy a morir. Y no quiero. NO QUIERO MORIR, escribe Castelli con letras mayúsculas. No quiero, escribe Castelli, en una pieza sin ventanas, su cuerpo que dispara palabras contra la soledad que se termina.
Sálvenme, compañeros, escribe Castelli, solo en la penumbra de esa pieza en la que se encerró para no oír la risa de los que festejan su derrota. Compañeros, sálvenme.
¿Por qué yo?, escribe Castelli. ¿Por qué tan temprano? ¿Qué pago? Todos mueren: el rey y sus bufones, el amo y el esclavo: alguien –dijo eso, borracho, una noche de verano. No así, escribe Castelli. No solo. No rendido aún a la fatiga de vivir. No objeto de la risa y la piedad de los otros.
No planté un árbol, no escribí un libro, escribe Castelli. Sólo hablé. ¿Dónde están mis palabras? No escribí un libro, no planté un árbol: sólo hablé. Y maté.
Castelli se pregunta dónde están sus palabras, qué quedó de ellas. La revolución –escribe Castelli, ahora, ahora que le falta tiempo para poner en orden sus papeles y responderse– se hace con palabras. Con muerte. Y se pierde con ellas.
No sé qué se hizo de mis palabras. Y yo, que maté, tengo miedo. Y no me respondí, escribe Castelli. Tengo miedo, escribe Castelli. Y escribe miedo con un pulso que no tiembla. Y esa palabra –miedo– no es nada, no habla, no es lágrima, no identifica, siquiera, ese líquido negro, viscoso, que le sube por el cuerpo, dentro del cuerpo; en esa ciudad que compra palabras y que las paga. Que las olvida.
Mírenme, escribe Castelli. Ustedes me cortaron la lengua. ¿Por qué? Ustedes tienen miedo a la palabra, escribe Castelli. Y ese miedo se los vi, a ustedes, en la cara. Lo vi en las caras de ustedes, y vi cómo se las retorcía, y cómo les retorcía las tripas.
Por qué escribe ustedes, escribe, ahora, un hombre al que llaman Castelli, y que gruñe como un chancho.
Un tiro, Castelli, un tiro en la boca que hiede. Abra el cajón de su mesa, Castelli, allí donde brilla, oscura, la pistola, debajo de la tinta, la pluma y las palabras que la pluma pone sobre el papel, tan mudas como su boca que hiede, y empúñela. ¿Por qué no recoge, Castelli, la pistola que brilla, oscura, en el cajón de su mesa, muda, ahora, como las palabras que pone sobre el papel, y la hunde en su boca, y aprieta el gatillo, y pone fin al tiempo que le falta y cierra la fuente negra y hedionda de las palabras, el pozo negro y hediondo que aún dicta las palabras que pone sobre el papel, las respuestas que nada responden, la podrida fuente del miedo?
La palabra miedo no dice nada de lo que yo veo. No es miedo la palabra.
Castelli mira cómo Castelli abre unos postigos de hierro para que vean los otros, ustedes, eso que se pudre y todavía tiembla y suplica. Abre su cuerpo en dos, con manos como garfios, abre postigos de hierro, y expone, mudo, lo que se pudre antes de que se le enfríen los dientes.
Aquí estoy, esperándote, dice Castelli con su boca muda, putrefacta. Y Castelli –escribe Castelli, una pistola en el cajón de su mesa, debajo de la tinta, la pluma y el papel en el que se amontonan las palabras que escribe–, Castelli invita a la muerte, desde la penumbra en la que escribe, y una sonrisa chirría en los dientes que se enfrían, a que avance, como él, sano y entero, vio avanzar a la infantería criolla en Suipacha, erguida o encorvada, las bayonetas en alto, los hombres de la infantería criolla –porteños, negros, mulatos, paisanos de la pampa, de las sierras cordobesas, de las quebradas de Jujuy y Salta y Tucumán–, encorvados o erguidos, con las manos que les sudaban apretando el hierro de los fusiles, con la mirada puesta más allá de los hierros de los fusiles y las bayonetas, con los ojos puestos en esa línea escarpada donde terminaba el sol, en esa sombra floja y ondulante que se recuesta al pie de la nieve pálida y dura de los cerros, y que grita, loca, desesperada, ¡Santiago! ¡Cierra España! ¡Mueran los herejes! Te llamé ahí, sano y entero, escribe Castelli. Y te llamo desde una pieza a oscuras, solo, sin banderas, sin palabras, sin los hierros que empujé a la victoria. Vení, escribe Castelli, en una ciudad de comerciantes, usureros, contrabandistas, frailes y puteríos, que lo dejó sólo, que acobardó a sus compañeros, que los exilió, que los maldijo.
(Compañeros, soy Castelli, escribe Castelli. No me dejen solo, compañeros, en esta pelea. ¿Dónde están, compañeros? ¿Dónde, que tengo tanto frío?)
Dicen que te llaman noche. Vení, noche, que aquí está Castelli. Vení, noche puta.
Castelli –escribe Castelli–, leé lo que escribís. Y no llorés. Tachá las líneas que escribiste entre paréntesis: deberías saber, ya, que estos tiempos no propician la lírica. Estás mudo en un pozo negro más fétido que tu boca. No, no es un pozo negro. Es el más grande quilombo que el mundo haya conocido nunca y al que bautizaron con el nombre de Buenos Aires. Basta, Castelli, escribe Castelli. La noche vendrá y el hombre mudo, que escribe exorcismos y que los sabe vanos, mira el trazo firme, apretado y claro de su escritura.
Voy a morir, escribe Castelli. Trago una cucharada de dulce de leche, escribe Castelli con la mano que alzó la cuchara cargada con dulce de leche. Y Castelli lee, en una letra apretada y firme, que traga, todavía, una cucharada de dulce de leche. Y que va a morir. Si Dios así lo dispone, escribe Castelli. Eso es lo que Castelli lee, en una escritura apretada y firme. ¿Y qué más lee Castelli en esa escritura apretada y firme, detrás de esa escritura apretada y firme, en los silencios de esa escritura apretada y firme? ¿Que a Castelli, cuando escribió Sí Dios así lo dispone, una risa espasmódica, sigilosa y fría se le enroscó en las tripas y que el dulce de leche empastó la podredumbre que le roe la boca?
Uno no sabe cuándo va a morir; uno debe saber cómo va a morir. Leo lo que escribí. Mi letra es firme y apretada. Mi pulso no tiembla. No tiembla mi corazón. Eso es bueno. Eso está bien, doctor Juan José Castelli. Pero no olvide que su tiempo se termina, y que debe ordenar sus papeles. Escriba, el pulso firme y sin temblores, bajo una luz que se apaga. Escriba que no le importa cuándo llegará al fin del camino. Escriba que no le importa eso –saber cuándo llegará al fin del camino–, con una mano que no tiembla. Escriba que el actor no miente en el escenario, y que su pulso no tiembla.
Y en el escenario, cuya luz se extingue, el actor escribe: la revolución es un sueño eterno. Castelli escribe: es hora de comer mi ración de zapallo pisado.
…
¿Qué nos faltó para que la utopía venciera a la realidad? ¿Qué derrotó a la utopía? ¿Por qué, con la suficiencia pedante de los conversos, muchos de los que estuvieron de nuestro lado, en los días de mayo, traicionan la utopía? ¿Escribo de causas o escribo de efectos? ¿Escribo de efectos y no describo las causas? ¿Escribo de causas y no describo los efectos?
Escribo la historia de una carencia, no la carencia de una historia.
(“La Revolución es un sueño eterno”. Andrés Rivera)

Estudiar en la cárcel
G. 147. XLIV. RECURSO DE HECHO
García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537″, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, resolvió: “II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados. III) Poner en conoci-miento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto. IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Título IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061. VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que: 1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administra-tivos con competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss. de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños; 2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que —una vez comprobada la edad del menor— en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061, para su oportuna incorporación. 3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta Sala en forma bimestral un informe que dé cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen. VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11:30 hs. a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas”. Contra ello, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2º) Que esta Corte, en su sentencia del 18 de marzo del corriente año, declaró la admisibilidad del recurso extraordinario y, sin que ello implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, suspendió la decisión recurrida (fs. 69). El Procurador General, con motivo de la vista que le fue corrida, mantuvo el recurso extraordinario al solo efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse.

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Teoría de la Pena. Práctico.
TEORIA DE LA PENA. EJERCICIO PRACTICO: IDENTIFICAR LOS TEXTOS CON LAS DIVERSAS “TEORIAS” O DISCURSOS SOBRE EL CASTIGO.
“Tantos como sean los asesinos que hayan cometido el asesinato, o que asimismo lo hayan ordenado, o hayan colaborado en él, tantos también tendrán que sufrir la muerte; así lo quiere la justicia como idea del poder judicial según las leyes generales y fundamentadas a priori”. “La ley penal es un imperativo categórico”; a aquel a quien por motivo de un propósito mundano cualquiera absuelva a un malhechor “de la pena o incluso sólo de un grado de la misma”, “Cuando perece la justicia, ya no tiene valor alguno que los hombres vivan sobre la tierra”. Incluso “si el Estado y la sociedad se disolvieran, debería ser previamente ejecutado el último asesino que se encontrara en prisión, para que cada cual sufra lo que sus hechos merecen y la culpa de la sangre no pese sobre el pueblo que no ha exigido ese castigo”.

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