Pena de Muerte
A la múltiple información que ya subimos al blog sobre la pena de muerte, hoy agregamos un link a un trabajo reciente que está en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología nro. 11 (2009), denominado “Pena de muerte en EEUU: ¿lenta agonía?”, cuyo autor es Ramón Ragués. El trabajo, acá.

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS PODER LEGISLATIVO NACIONAL. (El protocolo de actuación para investigar estos delitos, acá). La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, está en este mismo post y acá.
Ley 26.364 Disposiciones Generales.Derechos de las Víctimas.Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.
Sancionada: Abril 9 de 2008 Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.Sancionan con fuerza de Ley:
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto.La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años.Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación.A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad.Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos.Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.En ningún caso podrán ser sometidos a careos.Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad.Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas.Las actuaciones judiciales serán confidenciales.Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

Continuar leyendo 'Ley 26354 – Trata de Personas y Asistencia a la Víctima'
Medidas de “Seguridad”. Menores
El martes 29.9 tendremos una clase especial analizando la cuestión de los Jóvenes en conflicto con la ley penal.

El sacerdote Carlos Cajade, creador del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, alguna vez sostuvo: “Si a los niños los recibimos en el país del hambre, la desnutrición, el frío y la intemperie ¿cómo pretendemos que nos traten cuando se hagan adolescentes?. Sabemos que los niños se vuelven humanos en condiciones humanas y salvajes en condiciones salvajes. Da vergüenza que algunos propongan como solución la baja en la edad de imputabilidad. Para resolver nuestra seguridad primero tenemos que construir un país que garantice la seguridad de ellos”.

CSJN. Bazterrica Gustavo (1986)
“Bazterrica, Gustavo Mario s/ Tenencia de Estupefacientes” – CSJN – 29/08/1986
Dictamen del Procurador General
La Sala 4° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional concedió a fs. 128 el recurso extraordinario planteado contra la sentencia que condena al inculpado como autor del delito previsto en ele art. 6°, de la ley 20771, en tanto se lo funda en la presunta violación de garantías previstas en los arts. 18 y 19, de la Constitución Nacional.//-
Respecto del agravio relativo al allanamiento ilegal del domicilio del acusado considero que la presentación carece de fundamento dado que sólo enuncia brevemente el tema sin intentar siquiera rebatir la argumentación de la sentencia.-
En cuanto a la pretensa invalidez constitucional del art. 6° de la ley 20771 los argumentos del recurrente no () son sino repetición de aquéllos que ya fueron desestimados por esta Corte en los precedentes de Fallos: 300:254 y 303:1205 entre otros, y no consiguen a mi juicio conmover los fundamentos entonces dados.-
De tal modo pienso que la cuestión planteada no puede resolverse sino con arreglo a la doctrina sentada, en dichos precedentes y en otros que siguen su línea argumental, en el sentido de que la tenencia ilegítima de drogas (en el caso marihuana y cocaína)), por los antecedentes y efectos que supone, es conducta que trasciende los límites del derecho a la intimidad, protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional. Y que, por lo tanto, es lícita toda actividad del Estado tendiente a evitar las consecuencia que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de dicha tenencia, excepción hecha de la destinada a un empleo legítimo justificado por la medicina (conf. Fallos: 301:673)

Debe repararse en que el delito previsto en el art. 6° de la ley 20711 es de peligro abstracto, presumido por la norma, sea cual fuere la finalidad de la tenencia, cuya consumación requiere, en el aspecto objetivo, la acreditación de la relación física entre el autor y la droga y, en el subjetivo, la demostración de la voluntad de tenerla a sabiendas de su calidad de tal (conf. la sentencia de este Tribunal en la causa M. 337, L. XIX, “Maldonado Gustavo Daniel s/ infr. art. 6°, Ley 20771″, del 1° de marzo de 1983).-
Es por ello que pudo decirse, en el dictamen que precede al fallo de la Corte den el caso de Ricardo Alberto Valerio, que se requiriese la prueba concreta de que la tenencia trasciende la esfera personal para castigarla, se estaría agregando un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que su desinterpretación la torne ineficaz para la consecución de los fines que persigue, tal como se sostuviera en el considerando 8° de la sentencia in re “Colavini”.- Continuar leyendo 'CSJN. Bazterrica Gustavo (1986)'
Teoría de la Pena – Peliculas
El martes 22.9 continuaremos el análisis de los diversos discursos de justificación del castigo. Además de las lecturas teóricas, los grupos ya asignados van a comentar las películas El Experimento, Carlito´s Way, Hora 25, Un oso Rojo y Leonera.
Teoría de la Pena – Debates.
El martes 8 de septiembre revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El martes 15, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.

A. 891. XLIV – “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ – CSJN – 25/08/2009
Buenos Aires, Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″, para decidir sobre su procedencia.//-
Considerando:
1º)) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006, a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo.-

En virtud de ello se dispuso la instrucción del sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video casete que se incorporó al expediente, y en las constancias que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso, sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26 de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs. 119/122). También en el marco de las distintas medidas procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los expedientes nº?1268/05 “Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737″,?nº?81/06 “Acedo, Marcelo Ezequiel;; Villarreal, Mario Alberto s/ ley 23.737″ y nº?506/06 “Medina, Gabriel Alejando y Cortejarena, Leandro Andrés s/ ley 23.737″, entre otros.-
Continuar leyendo 'Caso “Arriola” CSJN. Inconstitucionalidad del castigo de tenencia estupefacientes para consumo personal'
El examen parcial, que fuera oportunamente suspendido por la paralización de actividades, se tomará el día martes 4 de agosto a las 16.45hs.
Noticias sin Gripe A.
Como todos saben, mediante Resolución de Rectorado Nº 558/09 el Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Lic. Francisco Morea dispuso la Suspensión de Actividades en el ámbito de esta Universidad, a partir de las 16:00 horas del día 30 de junio hasta el próximo 3 de agosto, fecha en que concluye el Receso Invernal. De este modo, el segundo parcial de Penal I será reprogramado a partir del 3 de Agosto. A través de este blog y de las redes sociales (facebook) los mantendremos informados de las novedades.
La pena de muerte era la mas radical de la viejas penas corporales o aflictivas, que se ejecutaban sobre el cuerpo mismo del condenado.
La Constitucion, desde su version originaria de 1853, la prohibía por causas politicas (ART. 18 C.N. PROHIBE EN FORMA EXPRESA LAS PENAS QUE ASUMEN EL CARACTER DE TORMENTO Y LA PENA DE AZOTES). El texto originario de 1853 contemplaba también la prohibición de las ejecuciones a LANZA O CUCHILLOS, lo que fue suprimido en 1860.
Es dudoso que hoy la pena de muerte sea una pena, dado que es mas adecuado considerarla una forma de tormento. La ratificacion de la Convencion Americana de Derechos Humanos y su posterior incorporacion en el ART. 75 INC. 22 Constitucional, sancionan en el derecho interno la CLAUSULA DE ABOLICION PROGRESIVA, conforme a la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de ratificacion, como tampoco establecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado, por lo cual se TRATA DE UNA PENA PROHIBIDA EN LA LEGISLATURA ARGENTINA.
Pese a ello, en 1990 el Poder Ejecutivo remitio un proyecto al senado para restablecerla, que luego retiró.
La llamada pena de muerte estaba conminada en la LEY 49 y Tejedor la mantuvo, alegando la carencia de un sistema penitenciario, pero sin descartar su futura abolicion. La primera tentativa de abolirla tuvo lugar en 1868, por obra de Nicario Oronio en el senado. Cabe consignar que ni el Codigo de Tejedor ni el de 1886 establecieron el medio de ejecutarla, por lo cual ello correspondio al ART. 705 del proyecto de procedimiento penal de Manuel Obarrio, que determina la pena de muerte por FUSILAMIENTO.
La dictadura de 1930 emitió un bando que arrasaba con la garantia del debido proceso legal e imponía la muerte por delitos de ínfima importancia.
Es penoso pero necesario recordar que en 1932 la Academia Nacional de Derecho recomendo su implantacion, asi como que en 1960 el Poder Ejecutivo remitió un proyecto que la reimplantaba para ciertos delitos contra la seguridad publica seguidos de muerte o lesiones graves o gravísimas, pero el Congreso rechazó su reestablecimiento.

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G. 560. XL – “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa —causa N° 1573—.” – CSJN – 05/09/2006
S u p r e m a C o r t e:
-I-
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta ciudad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, con el argumento de que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional “nulla poena sine culpa” consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido (fojas 1/22 vuelta).-
Contra esa decisión, el fiscal general formuló recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, señalando que la interpretación efectuada por el tribunal oral resultaba errónea, pues la reclusión accesoria de ningún modo ofende la letra de la Ley Fundamental. Sobre tal base, postuló que nada impide que el Poder Legislativo, además de establecer las escalas penales correspondientes, adicione a ellas una amenaza secundaria, que se reservará para aquellos individuos que por las condenas anteriores y por la reincidencia en que hubieran incurrido representen un peligro concreto para la sociedad. Interpretar lo contrario restringiría atribuciones propias de ese poder (fojas 23/28).-

Continuar leyendo 'Multirreincidencia y reclusiónpor tiempo indeterminado.'
El corredor de la muerte.
Ya subimos algunas cuestiones de la pena de muerte por acá, por allá y por otro lado. Tomás Marino tiene un excelente postdonde analiza la “estadística de la eliminación”
Ahora, volvemos a hablar de esta forma de tortura, de este trato cruel, inhumano y degradante que aún existe en 84 países, subimos dos aportes más.
El primero, un texto extraído del Blog de José Javier Martinez, primer español que salió del corredor de la muerte. Más adelante, el video “La espalda del mundo. El corredor de la muerte”.
“El Corredor
En el corredor las cosas iban a ser mucho peor, desde mi llegada me sentí completamente solo y aislado del mundo.
El primer día siempre es el peor de todos porque uno no sabe que puede esperar de un lugar así, simplemente sigues los pasos de los que ya han pasado por esa situación.
Estuve 30 días sin salir de mi celda, sólo nos permitían salir 2 veces a la semana para duchas de 7 minutos en las que teníamos que ducharnos y afeitarnos sin dejar ni un solo vello en la cara, porque eso supondría una paliza o un mes en el “hueco”, que así llamábamos a la celda de castigo.
No podía recibir visitas, ni correo… la idea según ellos era prepararme para la vida en el corredor.
Por un lado estaba mi estado anímico y por otro estaba mi estado físico; no podía creer las condiciones en las que uno tenía que vivir ahí dentro. Las celdas en las que nos mantenían eran de 1,80 x 2,90 metros.
Las comidas, si se las podía llamar así, las servían tres veces al día. El desayuno era a las 5, de 10 a 10:30 la comida y la cena de 4 a 4:30, nada estaba bien cocinado: quemado o muy crudo. En el corredor no existían opciones.

En el verano el calor era insoportable, la humedad era tal que las paredes y el suelo sudaban y el aire se volvía irrespirable, aunque quizás lo peor era el invierno, siempre con el mono naranja, que no daba calor ninguno, y sin puertas que nos resguardaran… era como dormir en mitad de una montaña en el mes de Enero.
Después del primer mes me permitieron salir al patio 2 veces a la semana y empezar a recibir las visitas de mis familiares los sábados. Cada vez que salíamos de la celda llevamos las cadenas y las esposas en pies y manos, y alrededor de la cintura con la excepción de que al llegar al patio y a la visita nos las quitaban. Antes de salir de la celda teníamos que desnudarnos para que los vigilantes hicieran su revisión. Algo que con el tiempo se convierte en rutina.
En la primera visita de mis padres me costó mantenerme fuerte y no romper a llorar pero hubo momentos en los que ya no podía contenerme y se me saltaban las lágrimas.
En el corredor tienes que borrar todo rastro de sentimiento para no tener problemas con los vigilantes, tienes que reprimir lágrimas, sonrisas, etc. y en la visita tenía que hacer lo mismo. Yo intentaba en estas visitas transmitirles tranquilidad a mis padres. Durante sus visitas hablamos de todo menos del corredor y de lo que vivía por dentro, esto me hacía sentirme libre aunque sólo fuese por unas horas.
Fueron tres años muy largos viendo a algunos de mis compañeros ser ejecutados y viendo como aquellos que quedaban atrás eran torturados de todas las maneras posibles. El corredor era peor que una pesadilla de la que uno al despertar intenta olvidar, pero por muchos esfuerzos que haga jamás he podido borrar aquellas imágenes de mi cabeza”. José Javier Martinez.
La segunda parte del documental, por aquí. La última parte, pinchando acá.
El martes vamos a conversar de la denominada “pena de muerte”. Como anticipo, un texto que comparte con nosotros Lucía Ivorra, alumna del cuatrimestre pasado de la comisión (como ella no lo dice, yo puedo decir que Lucía obtuvo un 10 en la materia, ja).
Bartolomé Vanzetti: ¿tiene usted alguna razón que manifestar, en virtud de la cual no pueda ser condenado a muerte?
- Si. Lo que yo digo es que soy inocente. Que no sólo soy inocente, sino que en toda mi vida, nunca he robado, ni he matado, ni he derramado sangre. Esto es lo que yo quiero decir. Y no es todo. No sólo soy inocente de estos dos crímenes, no sólo que nunca he robado, ni matado, ni derramado sangre, sino que he luchado toda mi vida, desde que tuve uso de razón, para eliminar el crimen de la Tierra.
Ahora, tengo que decir que no sólo soy inocente de todas esas cosas, no sólo no he cometido un crimen en mi vida; algunos pecados sí, pero nunca un crimen; no sólo he luchado toda mi vida por desterrar los crímenes, los crímenes que la ley oficial y la moral oficial condenan, sino también el crimen que la moral oficial y la ley oficial no condenan y santifican: la explotación y la opresión del hombre por el hombre. Y si hay alguna razón por la cual yo estoy en esta sala como reo, si hay alguna razón por la cual dentro de unos minutos va usted a condenarme, es por esa razón y por ninguna otra.
¿Es posible, que sólo unos pocos individuos del jurado, sólo dos o tres hombres, que serían capaces de condenar a su propia madre a cambio de honores mundanos y bienes terrenos; es posible que ellos tengan razón contra el mundo, todo el mundo que ha dicho que están equivocados y que me consta que están equivocados?
Si hay alguien que pueda saber si tienen razón o no, somos yo y este hombre. Hace siete años que estamos juntos en la cárcel. Lo que hemos sufrido durante estos siete años, ninguna lengua humana lo puede narrar y, sin embargo aquí estoy delante de usted y no tiemblo, lo miro derecho a los ojos y no me ruborizo y no cambio de color, y no tengo vergüenza ni miedo.

Desde el día que ingresé a la prisión de Charlestown, la población de la cárcel se ha duplicado. ¿Dónde está la nueva moral que la guerra ha traído al mundo? ¿Dónde está el progreso espiritual que hemos alcanzado a través de la guerra? ¿Dónde está la seguridad de nuestra vida, la seguridad de obtener el mínimo de cosas que necesitamos? ¿Dónde está el respeto por la vida humana? ¿Dónde están el respeto y la admiración por las características nobles y sanas del alma humana? Nunca antes de la guerra hubo tantos crímenes como ahora, tanta corrupción, tanta degeneración como la que hoy reina.
Bueno, ya he dicho que no sólo no soy culpable de estos crímenes sino que nunca he cometido un crimen en mi vida; nunca he robado, ni matado, ni derramado sangre, y en cambio siempre he luchado contra el crimen. He luchado y me he sacrificado para borrar de la Tierra incluso aquellos crímenes que la ley y la iglesia legitiman y santifican.
Quiero decir esto: que no le deseo a un perro ni a una serpiente, al ser más bajo y despreciable de la Tierra, no le deseo lo que yo he tenido que sufrir por crímenes de los que no soy culpable. Pero mi convicciÓn más profunda es de que yo he sufrido por otros crímenes, de los que sí soy culpable.
Somos anarquistas; creemos en la anarquía, que no es ni una secta ni un partido, sino una filosofía que, como todas las otras filosofías, tiende al progreso y a la felicidad humana. Nuestra aspiración suprema es la eliminación de toda forma de violencia y la mayor libertad de cada uno y de todos, realizada con la eliminación de toda forma de opresión y de explotación del hombre por el hombre. Nuestro sentimiento y nuestro ideal de justicia están fundados en el principio del respeto y de la dignidad humana, de la igualdad de los hombres en los orígenes de la naturaleza y en la igualdad de sus derechos y de sus deberes.
Nosotros nos llamamos libertarios, lo que significa, en resumen, que creemos que la perfección humana debe ser obtenida con el máximun de la libertad y no por efecto de coerción, y que todo lo que hay de malo en la naturaleza humana y en la conducta de los hombres, puede ser eliminado solamente con la eliminación de sus causas y no con la coerción o alguna imposición que provocan mayores daños, agregando mal al mal.
Nosotros no somos tan torpes como para creer o sostener que las instituciones humanas pueden ser cambiadas en un día. El cambio deberá ser gradual. Pero creemos que un cambio debe tener lugar y que tiene que efectuarse en el sentido de mayor libertad y no de mayor violencia. Es por eso que somos contrarios a toda teoría de comunismo o de socialismo, autoritarios, porque tienden a volver a soldar más o menos fuertemente las cadenas del espíritu humano, mientras nosotros somos adversarios del sistema actual porque está basado en la violencia.
Por esta causa estamos satisfechos de sufrir y de morir, pero no por el bajo y grosero crimen de Braintree …
Yo he sufrido y sufro porque soy un militante anarquista, y es cierto, lo soy. Porque soy italiano. Y es cierto, lo soy. He sufrido más por lo que creo que por lo que soy; pero estoy tan convencido de estar en lo cierto. que si ustedes pudieran matarme dos veces, y yo pudiera renacer otras dos, volvería a vivir como lo he hecho hasta ahora.
“Cuanta más libertad se otorga a los negocios, más cárceles se hace necesario construir para quienes padecen los negocios”.
Eduardo Galeano




































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“Desde hace mas de medio siglo, Uruguay no ha ganado ningún campeonato mundial de fútbol, pero durante la dictadura militar conquistó otros torneos: fue el país que más presos políticos y torturados tuvo, en proporción a la población.
Libertad se llamó la cárcel más numerosa. Y como rindiendo homenaje al nombre, se fugaron las palabras presas. A través de sus garrotes se escurrieron los poemas que los presos escribieron en minúsculas hojillas de papel de fumar. Como éste:
A veces llueve y te quiero.
A veces sale el sol y te quiero.
La cárcel es a veces.
Siempre te quiero.“
Eduardo Galeano, “Espejos”.
CASOS CULPABILIDAD.
CASO 1.
Llegan dos pacientes, Jorge de 25 años y Pedro de 80, ambos en estado de coma, al único hospital de la zona. Para lograr su supervivencia es necesario conectarlos a un respirador artificial. El médico Juan, que se encontraba a cargo de la guardia, conecta a Pedro, a quien conoce, por ser su vecino, a la única máquina que tenía el nosocomio. Pedro fallece debido a su edad y a las lesiones recibidas. Jorge fallece a consecuencia de la falta del respirador artificial.
El fiscal acusa a Juan por el homicidio de Jorge, que tenía mayores expectativas de vida.
CASO 2.
El barco en que viaja Lina sufre un naufragio. Lina logra arrojarse al agua antes que la embarcación se hunda y se acerca a nado hasta una tabla de madera, de la que se encuentra asido Daniel. Lina intenta subirse al improvisado salvavidas y dado que la tabla no puede aguantar el peso de ambos, decide golpear a Daniel para así lograr que éste se desprenda de la tabla. Lo logra y Daniel muere ahogado. Lina es acusada de homicidio.
CASO 3.
Fabio, hijo de Eduardo, es secuestrado por un grupo de narcotraficantes, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hijo, el transporte y la entrega de un cargamento de distintas sustancias estupefacientes en la ciudad de Punta del Este. Eduardo así lo hace pero es detenido por Interpol al llegar al lugar designado para la entrega.

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Hola soy Ester Dayé, cursando Penal II, el día 9 de junio fuimos a la Unidad XV de Batan, era un día soleado, pero cuando entré me comenzó a recorrer un frío por el cuerpo, pasando rejas tras rejas, comenzamos la “visita”, ventanas sin vidrios, superpoblación, caminos sinuosos, nos iban mostrando no todo sino lo que ellos querían.
Lo que más me tocó fueron las celdas individuales que estaban cerradas con personas adentro, no nos dejaron ni ir al pasillo, diciendo que nos iban a decir “cosas”, desde afuera escuchaba, “somos personas, cometimos un error”"porque no pueden hablar con nosotros”, esto me llegó al fondo, pensaba en mi vida en la que tuve muchas experiencias, desagradables, y que es un poco más larga que la mayoría de mis compañeros, nunca me había sentido asi. Comprendi los que no decían, los profesores de Penal I sobre el carácter punitivo del sistema penal, pero fue más allá, comprendi que ese sistema de encierro no sirve, que lo de la resocialización es un discurso.
Luego nos fueron mostrando otros lugares, pabellón de los adicttos, de los evangelistas, talleres, y nos llevaron a la escuela. Ahi tuve la posibilidad de hablar con los que estaban; lo primero que me preguntaron es “que hacia ahí”, “a quien se le ocurre ir a la cárcel estando afuera”, le explicamos que eramos estudiantes de derecho y por qué lo haciamos.
Otra cosa que me llegó mucho es la juventud de los que estaban, la mayoría “pibes” no pasaban de 25 años. Uno de los que nos mostraba, autoridad del penal, nos decía que no había nada que hacer, que nunca iban a cambiar. Me preguntó ¿se puede cambiar en ese sistema? creo que no. Que ellos lo único que hacian es cuidar a traves de monitores que no se “fueran de la raya”. En conclusión pienso que si no se termina este sistema de exclusión social, vamos a seguir viendo jóvenes en las cárceles, que salen y vuelven a la misma. Me sentí muy triste, cuando salí luego de pasar muchas rejas, todavía seguía escuchando el ruido de las mismas y las voces de los que no pudimos ver ni hablar. Gracias por dejarme hacer este comentario. Ester Dayé, DNI 5769432

Cambio de clases.
Esta semana intercambiamos clases.
El lunes continuaremos con la unidad de Culpabilidad y el martes dictará clases el Profesor Adler.
Alberto promueve el debate.
Tomás critica el discurso de la dogmática penal que se reproduce en las aulas universitarias, dado su carácter “circular y vicioso”, lo que determina que desde su óptica sea “epistemológicamente nulo”. Afirma que la dogmática penal está rodeada de un conjunto de principios y deliberaciones creados por los propios dogmáticos que terminan por brindar una falsa apariencia de justificación a su discurso.
El planteo de Tomás es agudo y tiene una gran dosis de razón. Si embargo, hay una cuestión que me preocupa mucho más que los defectos de justificación de ciertas estructuras de la dogmática penal y es la ausencia de una enseñanza crítica en el ámbito universitario, aspecto que trasladado al ámbito penal se refleja en una profundización acrítica de contenidos teóricos, en detrimento de un análisis sociológico jurídico de las consecuencias derivadas de dichas elaboraciones presuntamente científicas. Si esto fuera así, sería aún más preocupante, dado que la cuestión no quedaría reducida a la posibilidad de justificación de un postulado, ya que muchas veces es la capacidad, formación, pedagogía y creatividad de un docente la llave para lograr dicha justificación. En cambio, la propuesta es poner el acento en aquello que la dogmática penal no permite visualizar o directamente oculta.
Dicho en otros términos, mi idea central sería esta: la dogmática penal prescinde de una enseñanza crítica de las instituciones del sistema penal y se desentiende de los efectos en el mundo real que sus postulados afirman.
Voy a poner algunos ejemplos y voy a cerrar mi intervención tratando de encontrar una explicación a lo que sucede. Pero previo a ello, deseo aclarar que este post es básicamente una AUTOCRITICA a mi intervención como docente: yo también he escrito artículos sobre Dolo Eventual…
- Derecho Penal (Parte General). Descubriendo el país de nunca jamás.
Cuando alguien que no estudia derecho lee el programa de DP, se va encontrar con que el esquema dedica 9 de sus 21 unidades a la teoría del delito y sólo 2 (!) a aquello que le da el nombre a la materia: la pena. Este dibujo es un dato común en todas las cátedras de DP. En qué se traduce esto: en las aulas universitarias se dedican horas y esfuerzos a discutir la existencia de dolo directo o dolo eventual en el “caso thyren”, pero se omiten los estudios de campo sobre la violencia que genera el sistema penal, la selectividad de las personas encarceladas, la práctica de la tortura en la instituciones estatales, las reglas de juego en el ámbito carcelario, los otros derechos arrasados por el encierro. Buscamos el dolo por un universo literario, pero nunca encontramos la violencia del sistema. Los docentes no debemos equivocarnos con aquello que tranquiliza nuestras conciencias: no es a partir de una visita de cárcel realizada al final del cuatrimestre (siempre preordenada y direccionada al ámbito que la administración penitenciaria quiere que se vea) sino a partir de un giro radical en los contenidos, que se va a enseñar el funcionamiento real del sistema penal. Soplamos las burbujas donde se encierra la teoría del delito y miramos a un costado cuando explotan en los muros de las prisiones.
- Derecho Penal (Parte Especial) y el Catálogo de Electrodomésticos.
¿Cuántos de nosotros nos hemos enganchado un domingo a la mañana leyendo las novedades que nos llegan en los catálogos de productos electrónicos que las grandes empresas adjuntan a los diarios, por encima de la lectura del propio periódico?. Es una lectura rápida, de un universo de productos y ofertas, que no permite preguntarse demasiado por aquello que se vende ni por quién lo vende. ¿Quién no se vio obligado a realizar un mapa mental sobre cómo desmenuzar un tipo penal?: tipo objetivo, tipo subjetivo, tipo nada. Y luego la santísima trinidad que acompaña la estructura de cada tipo penal: autoría, consumación/tentativa, concurso con otros delitos. Lo que dicen 25 autores distintos sobre el concepto de arma. Ahora: ¿cuál es el abordaje que se propone a los fundamentos ideológicos de la criminalización primaria? Ninguno. El abogado-docente analiza esquemáticamente lo que el mito del legislador racional le sirve en bandeja, prescindiendo de un análisis histórico-político de cada reforma legislativa. No se brinda en el curso de grado abordaje sociológico alguno a los discursos hegemónicos que en las últimas décadas han agravado la severidad punitiva ni perspectivas que comparen la inflación de las tasas carcelarias en función de la creación y modificación de los tipos penales cuya memorización se exige. Analizamos un prolijo catálogo sin revisar quién lo editó.
- Derecho Procesal Penal y el Juego de la Oca.
La estandarizada enseñanza del proceso penal como el avance por distintos escalones predeterminados nos recuerda las reglas del juego de mesa más famoso: la denuncia es el punto de partida del primer casillero; el pozo en la casilla 31 nos obliga a perder un turno, del mismo modo que el procesamiento nos obliga a esperar el juicio; el puente de las casillas 6 y 12 nos permite avanzar varios pasos y volver a tirar, como el juicio abreviado nos permite adelantarnos hasta la sentencia sin debatir pruebas; la cárcel está en la casilla 52, y aunque se enseñe en términos de congruencia entre acusación y sentencia o de eficacia en la productividad judicial, no deja de estar estrechamente vinculada con la casilla 56: la muerte. En ese contexto se explica la confusión entre “prevención del delito” y violencia policial; entre “riesgo procesal” y arbitrariedad judicial. Una enseñanza del proceso que prescinde avanzar sobre el litigio estratégico orientado a modificar situaciones estructurales de violación a derechos fundamentales y que omite toda referencia a la exigida intervención judicial en las políticas públicas que rodean el sistema penal. Un proceso penal explicado desde la gestión del trámite por sobre la distribución del sufrimiento.
El panorama actual de la enseñanza del sistema penal oculta expresamente los datos empíricos de funcionamiento del aparato policial, la agencia judicial y la estructura carcelaria.
En consecuencia, se erige como una enseñanza que termina por justificar a la autoridad cuando su ejercicio se torna intolerable, acudiendo a dogmas que sus propios cultores presentan como incuestionables. En definitiva, es una manera de enseñar el derecho orientada a promover abogados con conocimientos “teóricos” por sobre las posibilidades de reflexión crítica sobre dichas “concepciones científicas” y especialmente sobre la indagación empírica de las consecuencias que conllevan ciertas elaboraciones tecnocráticas . Pero por sobre todas las cosas, es una forma de entender el Derecho como instrumento de legitimación del Poder.

1. ¿Cuáles son los dos niveles principales de la TEORIA DEL DELITO?
2. El otro día hablábamos de la necesidad de construir un PUENTE entre injusto y pena. ¿Por qué es importante el puente que une el injusto con la pena?
4. ¿Cuáles fueron los DOS CAMINOS tradicionalmente emprendidos para construir el puente?
5. ¿Qué es lo que dice Zaffaroni frente a estas dos posiciones tradicionales?
6. ¿Por qué corroborar el ámbito de autodeterminación en el momento del hecho, no es un dato suficiente que proporcione la medida de la pena a imponer en el caso concreto? ¿De dónde creen que surge esta imposibilidad?
7. Entonces: el reproche jurídico es distinto del reproche ético. ¿Por qué?
8. ¿Cómo se construye la culpabilidad tomando en cuenta el dato de la
selectividad?
La Revolución es un sueño eterno
Mañana continuamos con el análisis de la estructura de la culpabilidad.
Mientras, en el feriado del 25 de mayo, un texto de Andrés Rivera:
Escribo: un tumor me pudre la lengua. Y el tumor que la pudre me asesina con la perversa lentitud de un verdugo de pesadilla.
¿Yo escribí eso, aquí, en Buenos Aires, mientras oía llegar la lluvia, el invierno, la noche? Escribí: mi lengua se pudre. ¿Yo escribí eso, hoy, un día de junio, mientras oía llegar la lluvia, el invierno, la noche?
Y ahora escribo: me llamaron –¿importa cuándo?– el orador de la Revolución. Escribo: una risa larga y trastornada se enrosca en el vientre de quien fue llamado el orador de la Revolución. Escribo: mi boca no ríe. La podredumbre prohíbe, a mi boca, la risa.
Yo, Juan José Castelli, que escribí que un tumor me pudre la lengua, ¿sé, todavía, que una risa larga y trastornada cruje en mi vientre, que hoy es la noche de un día de junio, y que llueve, y que el invierno llega a las puertas de una ciudad que exterminó la utopía pero no su memoria?
…
Siento frío en los dientes. ¿Qué se enfría antes de que el cuerpo deje de ser el infierno privado que uno ama, no importa las abominaciones que, a uno, el cuerpo le impone? ¿La sangre? ¿Los pies?
Se me enfrían los dientes, coma lo que coma. Cago pus.
Voy a morir. Y no quiero. NO QUIERO MORIR, escribe Castelli con letras mayúsculas. No quiero, escribe Castelli, en una pieza sin ventanas, su cuerpo que dispara palabras contra la soledad que se termina.
Sálvenme, compañeros, escribe Castelli, solo en la penumbra de esa pieza en la que se encerró para no oír la risa de los que festejan su derrota. Compañeros, sálvenme.
¿Por qué yo?, escribe Castelli. ¿Por qué tan temprano? ¿Qué pago? Todos mueren: el rey y sus bufones, el amo y el esclavo: alguien –dijo eso, borracho, una noche de verano. No así, escribe Castelli. No solo. No rendido aún a la fatiga de vivir. No objeto de la risa y la piedad de los otros.
No planté un árbol, no escribí un libro, escribe Castelli. Sólo hablé. ¿Dónde están mis palabras? No escribí un libro, no planté un árbol: sólo hablé. Y maté.
Castelli se pregunta dónde están sus palabras, qué quedó de ellas. La revolución –escribe Castelli, ahora, ahora que le falta tiempo para poner en orden sus papeles y responderse– se hace con palabras. Con muerte. Y se pierde con ellas.
No sé qué se hizo de mis palabras. Y yo, que maté, tengo miedo. Y no me respondí, escribe Castelli. Tengo miedo, escribe Castelli. Y escribe miedo con un pulso que no tiembla. Y esa palabra –miedo– no es nada, no habla, no es lágrima, no identifica, siquiera, ese líquido negro, viscoso, que le sube por el cuerpo, dentro del cuerpo; en esa ciudad que compra palabras y que las paga. Que las olvida.
Mírenme, escribe Castelli. Ustedes me cortaron la lengua. ¿Por qué? Ustedes tienen miedo a la palabra, escribe Castelli. Y ese miedo se los vi, a ustedes, en la cara. Lo vi en las caras de ustedes, y vi cómo se las retorcía, y cómo les retorcía las tripas.
Por qué escribe ustedes, escribe, ahora, un hombre al que llaman Castelli, y que gruñe como un chancho.
Un tiro, Castelli, un tiro en la boca que hiede. Abra el cajón de su mesa, Castelli, allí donde brilla, oscura, la pistola, debajo de la tinta, la pluma y las palabras que la pluma pone sobre el papel, tan mudas como su boca que hiede, y empúñela. ¿Por qué no recoge, Castelli, la pistola que brilla, oscura, en el cajón de su mesa, muda, ahora, como las palabras que pone sobre el papel, y la hunde en su boca, y aprieta el gatillo, y pone fin al tiempo que le falta y cierra la fuente negra y hedionda de las palabras, el pozo negro y hediondo que aún dicta las palabras que pone sobre el papel, las respuestas que nada responden, la podrida fuente del miedo?
La palabra miedo no dice nada de lo que yo veo. No es miedo la palabra.
Castelli mira cómo Castelli abre unos postigos de hierro para que vean los otros, ustedes, eso que se pudre y todavía tiembla y suplica. Abre su cuerpo en dos, con manos como garfios, abre postigos de hierro, y expone, mudo, lo que se pudre antes de que se le enfríen los dientes.
Aquí estoy, esperándote, dice Castelli con su boca muda, putrefacta. Y Castelli –escribe Castelli, una pistola en el cajón de su mesa, debajo de la tinta, la pluma y el papel en el que se amontonan las palabras que escribe–, Castelli invita a la muerte, desde la penumbra en la que escribe, y una sonrisa chirría en los dientes que se enfrían, a que avance, como él, sano y entero, vio avanzar a la infantería criolla en Suipacha, erguida o encorvada, las bayonetas en alto, los hombres de la infantería criolla –porteños, negros, mulatos, paisanos de la pampa, de las sierras cordobesas, de las quebradas de Jujuy y Salta y Tucumán–, encorvados o erguidos, con las manos que les sudaban apretando el hierro de los fusiles, con la mirada puesta más allá de los hierros de los fusiles y las bayonetas, con los ojos puestos en esa línea escarpada donde terminaba el sol, en esa sombra floja y ondulante que se recuesta al pie de la nieve pálida y dura de los cerros, y que grita, loca, desesperada, ¡Santiago! ¡Cierra España! ¡Mueran los herejes! Te llamé ahí, sano y entero, escribe Castelli. Y te llamo desde una pieza a oscuras, solo, sin banderas, sin palabras, sin los hierros que empujé a la victoria. Vení, escribe Castelli, en una ciudad de comerciantes, usureros, contrabandistas, frailes y puteríos, que lo dejó sólo, que acobardó a sus compañeros, que los exilió, que los maldijo.
(Compañeros, soy Castelli, escribe Castelli. No me dejen solo, compañeros, en esta pelea. ¿Dónde están, compañeros? ¿Dónde, que tengo tanto frío?)
Dicen que te llaman noche. Vení, noche, que aquí está Castelli. Vení, noche puta.
Castelli –escribe Castelli–, leé lo que escribís. Y no llorés. Tachá las líneas que escribiste entre paréntesis: deberías saber, ya, que estos tiempos no propician la lírica. Estás mudo en un pozo negro más fétido que tu boca. No, no es un pozo negro. Es el más grande quilombo que el mundo haya conocido nunca y al que bautizaron con el nombre de Buenos Aires. Basta, Castelli, escribe Castelli. La noche vendrá y el hombre mudo, que escribe exorcismos y que los sabe vanos, mira el trazo firme, apretado y claro de su escritura.
Voy a morir, escribe Castelli. Trago una cucharada de dulce de leche, escribe Castelli con la mano que alzó la cuchara cargada con dulce de leche. Y Castelli lee, en una letra apretada y firme, que traga, todavía, una cucharada de dulce de leche. Y que va a morir. Si Dios así lo dispone, escribe Castelli. Eso es lo que Castelli lee, en una escritura apretada y firme. ¿Y qué más lee Castelli en esa escritura apretada y firme, detrás de esa escritura apretada y firme, en los silencios de esa escritura apretada y firme? ¿Que a Castelli, cuando escribió Sí Dios así lo dispone, una risa espasmódica, sigilosa y fría se le enroscó en las tripas y que el dulce de leche empastó la podredumbre que le roe la boca?
Uno no sabe cuándo va a morir; uno debe saber cómo va a morir. Leo lo que escribí. Mi letra es firme y apretada. Mi pulso no tiembla. No tiembla mi corazón. Eso es bueno. Eso está bien, doctor Juan José Castelli. Pero no olvide que su tiempo se termina, y que debe ordenar sus papeles. Escriba, el pulso firme y sin temblores, bajo una luz que se apaga. Escriba que no le importa cuándo llegará al fin del camino. Escriba que no le importa eso –saber cuándo llegará al fin del camino–, con una mano que no tiembla. Escriba que el actor no miente en el escenario, y que su pulso no tiembla.
Y en el escenario, cuya luz se extingue, el actor escribe: la revolución es un sueño eterno. Castelli escribe: es hora de comer mi ración de zapallo pisado.
…
¿Qué nos faltó para que la utopía venciera a la realidad? ¿Qué derrotó a la utopía? ¿Por qué, con la suficiencia pedante de los conversos, muchos de los que estuvieron de nuestro lado, en los días de mayo, traicionan la utopía? ¿Escribo de causas o escribo de efectos? ¿Escribo de efectos y no describo las causas? ¿Escribo de causas y no describo los efectos?
Escribo la historia de una carencia, no la carencia de una historia.
(“La Revolución es un sueño eterno”. Andrés Rivera)

Estudiar en la cárcel
G. 147. XLIV. RECURSO DE HECHO
García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537″, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, resolvió: “II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados. III) Poner en conoci-miento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto. IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Título IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061. VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que: 1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administra-tivos con competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss. de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños; 2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que —una vez comprobada la edad del menor— en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061, para su oportuna incorporación. 3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta Sala en forma bimestral un informe que dé cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen. VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11:30 hs. a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas”. Contra ello, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2º) Que esta Corte, en su sentencia del 18 de marzo del corriente año, declaró la admisibilidad del recurso extraordinario y, sin que ello implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, suspendió la decisión recurrida (fs. 69). El Procurador General, con motivo de la vista que le fue corrida, mantuvo el recurso extraordinario al solo efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse.

Continuar leyendo 'Fallo “GARCIA MENDEZ” CSJN. Validez de la detención de menores de 16 años'
Teoría de la Pena. Práctico.
TEORIA DE LA PENA. EJERCICIO PRACTICO: IDENTIFICAR LOS TEXTOS CON LAS DIVERSAS “TEORIAS” O DISCURSOS SOBRE EL CASTIGO.
“Tantos como sean los asesinos que hayan cometido el asesinato, o que asimismo lo hayan ordenado, o hayan colaborado en él, tantos también tendrán que sufrir la muerte; así lo quiere la justicia como idea del poder judicial según las leyes generales y fundamentadas a priori”. “La ley penal es un imperativo categórico”; a aquel a quien por motivo de un propósito mundano cualquiera absuelva a un malhechor “de la pena o incluso sólo de un grado de la misma”, “Cuando perece la justicia, ya no tiene valor alguno que los hombres vivan sobre la tierra”. Incluso “si el Estado y la sociedad se disolvieran, debería ser previamente ejecutado el último asesino que se encontrara en prisión, para que cada cual sufra lo que sus hechos merecen y la culpa de la sangre no pese sobre el pueblo que no ha exigido ese castigo”.

Continuar leyendo 'Teoría de la Pena. Práctico.'
El martes 31 reproduciremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena. Ese debate, originalmente publicado en la revista “No Hay Derecho”, fue hace unos años resumido en una fichas del INECIP, que todos debe leer.

Pueden acceder a dicho material o leer el contenido de la discusión en el excelente blog de Alberto Bovino, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA
María Carolina Lopez y Antonella Galeano van a presentar la posición de Nino. Luciano Burket y Jeremías Maroto van a exponer las respuestas de Zaffaroni.

Para el martes 7 de abril, Alvaro Massenzio y Pablo Capasso van a preparar un análisis de la película alemana “El Experimento” (“Das Experiment”, Alemania, 2000). Dirección: Oliver Hirschbiegel. Con Moritz Bleibtreu, Maren Eggert, Justus Von Dohnanyi, Edgar Selge. Guión: Mario Giordano, Christoph DanstŠdt y Don Bohlinger, sobre la novela “Caja negra”, de Mario Giordano.
El film es una versión libre del experimento de psicología social llevado a cabo en California en 1971. Un paper sobre la experiencia real de la Stanford Prison se puede leer aquí.
Un video con la experiencia desarrollada por Philip Zimbardo:
Con anterioridad, ya posteamos sobre este tema un comentario del Profesor Alberto Bovino y el trabajo del alumno Matías Daniel Ganguzza.
De paso, quedan todos invitados a escribir contribuciones sobre este y otros temas para subir al blog.
Cronograma

Debo reconocer que la visita a la unidad penal 15 de Batan me sirvió para ver lo que es una cárcel un día en el que saben que hay visitas, mas allá de lo que el lugar, por su simple infraestructura, es; debemos admitir que todo lo que nos mostraron fue lo mejor que tenían, el resto lo obviaron, lo “ocultaron”. Pero mas allá de eso, lo que vimos, aun que “pintado”, es lo que se dice una cárcel modelo comparada con otras tantas unidades penitenciarias existentes en el país. La realidad es que el sistema se cae a pedazos y no soporta el análisis coherente de lo que hoy la sociedad necesita. Gente enserada en celdas, realizando el típico trabajo de presos, sabiendo que al salir son menos de lo que eran al entrar, emocionados con la sola idea de que extraños vayan a verlos…. Eso es lo que logra este sistema… Personas excluidas. Una de las cosas que mas me quedo grabada de la visita fue lo que uno de los presos le pregunto a una de mis compañeras cuando nos habíamos detenido a charlar con él: `¿Que les dicen de nosotros afuera?´ Como mi compañera se quedo callada el preso se auto respondió: `¿Que somos malos? ¿Que hay que matarnos? Eso es lo que les dicen.´ Reconozco que mi compañera hizo un buen esfuerzo luego para convencerlo de que no es así. Pero la verdad es que los presos saben bien que una vez que entran les colocan una etiqueta en la frente y quieran o no, vuelven, por que la sociedad es quien los marca y eso es justamente lo que se debería evitar. Hace unos meses vi un informe sobre la inauguración de una moderna unidad penitenciaria en la provincia de San Juan, la propaganda presentada a su respecto fue sobre la seguridad que tenia el lugar, lo imposible que era que una persona se fugara, la cantidad de guardias que iba a tener e incluso la seguridad que había dentro de la cárcel para que a los guardias no les pasara nada. Sobre los presos… nada. Debemos admitir que la gente no sabe, o mejor dicho no quiere saber, sobre lo que pasa en las cárceles, lo único que les importa es que quien entre en ese lugar no salga.
A mi, en particular, la visita me ayudo a ver de otra manera a la gente que se allá metida dentro de la cárcel y también a ver muchas otras fallas que tiene este sistema y que antes no las había podido ver.

CUANTAS SENSACIONES ENCONTRADAS AL CONOCER EL INTERIOR DE LA UNIDAD PENAL 15 DE BATAN. DESDE QUE NOS PIDIERON LOS DOCUMENTOS PARA EL INGRESO, CAMINAR POR PASILLOS TOTALMENTE ENREJADOS, GENTE QUE SE ASOMBRE DE VER GENTE, ESCUCHAR DESDE UN PROPIO INTERNO CUAL FUE SU DELITO, SU ARREPENTIMIENTO, SENTIR UN OLOR ESPECIAL DURANTE TODO EL RECORRIDO, ESTAR ADENTRO DE UNA CELDA, Y REGRESAR NUEVAMENTE AL MUNDO EXTERIOR Y VOLVER A RESPIRAR NUEVAMENTE AIRE FRESCO.
PUDE CORROBORAR EN CARNE PROPIA QUE EL SISTEMA PENAL ES UN SISTEMA TOTALMENTE SELECTIVO, GRAN CANTIDAD DE PERSONAS EN LOS PABELLONES, MEZCLADOS ENTRE SI INTERNOS PROCESADOS E INTERNOS CON SENTENCIA FIRME, QUE DENTRO DE ESTOS PABELLONES ESTAN PERSONAS CON RASGOS MUY SIMILARES (FACIALES, COLOR DE PIEL, DE UN MISMO GRUPO SOCIAL BAJO, Y EL DETALLE DEL CALZADO TAMBIEN ME LLAMO LA ATENCION), EN SU MAYORIA PERSONAS DESDE LOS 18 A LOS 30 AÑOS APROXIMADAMENTE; TODAS PERSONAS QUE NO LOGRAN INSERTARSE LABORALMENTE, QUE NO TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACCESO A UN ESTUDIO Y VICTIMAS DE UN ESTADO AUSENTE EN TODO SU ESPLENDOR. DENTRO DE MIS TANTAS PREGUNTAS A LOS INTERNOS, EN SU MAYORIA CONDENADOS POR ROBO, SOLO UNO LOGRO SORPRENDERME CON SU RESPUESTA. ESTA PERSONA ERA UN “PIRATA DEL ASFALTO”.

EN SU MAYORIA, AUNQUE CREO QUE SOLO VIMOS LA PARTE “LINDA” DEL PENAL, LOS INTERNOS MANIFIESTAN QUE NO VOLVERIAN A DELINQUIR. PERO ES LA MISMA CARCEL LA QUE LUEGO LOS EMPUJARA NUEVAMENTE AL DELITO. DESDE MI MODO DE PENSARLO, VERLO Y LUEGO CON RESPUESTAS COMO: “TE SACAN A LA PUERTA Y ARREGLATELAS”; “ANDATE NOMAS PERO VAS A VOLVER PRONTO”; “DESPUES DE ACA YA NO TENEMOS OPCION”, ME HACEN PENSAR CUAN AGOTADO ESTA EL SISTEMA Y VA SIENDO HORA DE PENSAR EN ALGO QUE REALMENTE SIRVA PARA REINSERTAR Y NO PARA “RE-EXCLUIR”.
POR SUPUESTO QUE QUIENES ESTAN ALLI TIENEN UNA ACTIVIDAD PARA “MATAR” EL TIEMPO, PINTAR CUADROS, TRABAJAR EN LOS TALLERES, FUMAR MUCHO Y PERIODICAMENTE O TRANSCRIBIR UNA CONSTITUCION EN BRAILLE. REALMENTE LO QUE SE LLAMARIA UN “TRABAJO DE PRESOS”.
PARTICULARMENTE, ME CORRIA UNA ESPECIE DE FRIO POR LA ESPALDA CUANDO ESCUCHABA EL SONIDO DE LAS REJAS CUANDO NOS ABRIAN PARA CONTINUAR POR EL PASILLO O PARA EL INGRESO A LOS PABELLONES, O AL SALIR AL PATIO, RESPIRAR NUEVAMENTE AIRE PURO, EL AIRE DE LA LIBERTAD SI SE PUEDE DECIR ASI.
DOY GRACIAS A LOS DOCENTES POR HACERNOS CONOCER ESTE SITIO, A MI ME SIRVIO MUCHISIMO PARA ABRIR LA CABEZA DE CÓMO ES NUESTRA REALIDAD CARCELARIA Y QUE VA MUCHISIMO MAS ALLA DE VER UN PROGRAMAS DE TELEVISION QUE SOLO MUESTRAN CARAS Y HACEN ENTREVISTAS.
Escrito por LUCAS CASTELLANI. Alumno de Derecho Penal. Parte General.
Recuperatorio. Notas definitivas
El martes 16 de diciembre a las 16.45hs es el recuperatorio del segundo parcial.
El jueves 18, a las 16hs, se entregan las notas del recuperatorio y se firman las libretas con las notas definitivas de todos los alumnos.

El martes 9.12 se entregan las notas del segundo parcial. Se exhiben los examenes desaprobados en horario de clase.
El miércoles 10.12 visitamos la cárcel de Batán (Unidad Penal XV). Salimos desde la Facultad a las 14hs. El que todavía no se anotó, que lo haga por correo.
El recuperatorio del segundo parcial es el martes 16.12.

Causa nº 26.350; “Roman, Edgardo Omar y Soto, Justo Emiliano s/ Homicidio Calificado”. Sala III.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de marzo de dos mil seis, se reúne la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en acuerdo ordinario, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 26.350, caratulada “Román, Edgardo Omar y Soto, Justo Emiliano s/ Homicidio Calificado”, y habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Daniel Mario Laborde y Marcelo Alfredo Riquert.
El Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes CUESTIONES:
1).- En el caso: ¿Resulta inconstitucional la aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el proemio del artículo 80, en su remisión al art. 52, del Código Penal?
2).- En el caso: ¿procede de oficio la declaración de inconstitucionalidad de las accesorias legales que fueran impuestas?
3).-¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ LABORDE DIJO:
1- Cuatro postulados de la moderna Dogmática -en lo que al Derecho Penal nuclear se refiere- y una consecuencia común, principian y guían este voto.
Primero, que el devenir jurídico conjetural arroja constantemente, en simbiosis y sincronía, renovadas razones fundamentadoras que, por lo general, no son inmediatamente incorporadas a la aplicación del Derecho Penal en el hecho concreto. Como un permanente proyecto inacabado, cada peldaño ofrece visiones diversas que no resultan prontamente reconducidas a soluciones concretas, “…Porque la praxis y también la ciencia orientada a la praxis, bajo la inercia de la tradición, tienden a quedarse a la zaga de las pautas político criminales de la ley y la Constitución. Sin embargo, según entiendo, el progreso de la dogmática reside en su desarrollo. Puesto que el legislador ha dejado (y necesariamente tiene que dejar) muchos ámbitos -sobre todo en la Parte General- a la interpretación concretizadora de la doctrina y la jurisprudencia, la dogmática cuenta con muchas posibilidades de desarrollo, que no tiene, por ejemplo, un modelo ontológico, basado en supuestas estructuras legales eternas…” (ROXIN, Claus, La evolución de la Política criminal, el Derecho penal y el Proceso penal, traducción de Carmen Gómez Rivero y María del Carmen García Cantizano, tirant lo blanch, Valencia, 2000, pág. 63).
Segundo, el reconocimiento de la función teorética como “… la creación de una ‘gramática internacional’… de la imputación penal…” (MUÑOZ CONDE, Francisco, “Dogmática penal afortunada y sin consecuencias”, trad. del autor, en AA.VV., La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo milenio, Albin Eser, Winfried Hassemer, Björn Burkhardt, Francisco Muñoz Conde, coord., tirant lo blanch, Valencia, 2004, pág. 229). Conforme allí se cita, el autor de la expresión remarcada entre virgulillas es Claus ROXIN, quien refiere la globalización del Derecho penal en hipótesis futurable: “… la cooperación científica que existe entre los países individuales en el campo del Derecho penal, llevará a un mayor acercamiento entre los diferentes ordenamientos penales. Pues la reflexión común sobre nuestros problemas conduce, en muchos casos, a soluciones comunes… basadas en un consenso internacional y por ello más sólidas …” (Dogmática Penal y Política Criminal, trad. Manuel A. Abanto Vásquez, Idemsa, Lima, 1998, pág. 447).

Luego, en esa proyectiva, señalo la sólida tendencia, cada vez más revitalizada e inherente a los Estados de Derecho, que incorpora a las garantías individuales como límite infranqueable de la respuesta estatal hacia el delito. “…la antinomia entre libertad y seguridad (expresada en el ámbito penal en la tensión entre prevención y garantías, o incluso, si se quiere, entre legalidad y política criminal), empieza a no ser resuelta automáticamente a favor de la seguridad, de la prevención… Una evolución que, a mi entender, muestra rasgos significativamente dialécticos, y se plasma en síntesis sucesivas de signo ascendentemente humanitario y garantístico…” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo, Bosch Editor S.A., Barcelona, 1992, págs. 13/4. Cursiva en origen).
Como último pilar, aludo al rol del Derecho Penal como tenor de dichas garantías. “Este papel del Derecho como sistema de garantías… se funda en una característica estructural propia del actual Estado constitucional de Derecho: la sujeción al Derecho de la producción del Derecho mismo… no sólo es producido por fuentes y en formas cuyo carácter democrático-representativo es posible garantizar, sino que también está programado en su contenido por principios constitucionales que limitan y vinculan a los poderes normativos, finalizándolos al respeto y a la satisfacción de los derechos fundamentales. Gracias a esta característica, es el mismo «deber ser» del Derecho y no sólo su «ser» -su modelo axiológico y no sólo su existencia- el que ha sido positivizado como Derecho sobre el Derecho, en forma de límites y vínculos jurídicos a la producción jurídica (FERRAJOLI, Luigi, “El estado constitucional de Derecho hoy: el modelo y su divergencia con la realidad”, en AA.VV., Corrupción y Estado de Derecho, El papel de la jurisdicción, trad. Perfecto Andrés Ibáñez [ed.], Madrid, 1996, págs. 22/3. Cursiva en la fuente). Continuar leyendo 'Inconstitucionalidad Reclusion por tiempo indeterminado'
Derogación pena de RECLUSION
Les dejamos los fallos MENDEZ Nancy y ESQUIVEL BARRIONUEVO, Víctor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se afirma
M. 447. XXXIX.- “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado” – CSJN – 22/02/2005
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Nancy Noemí Méndez en la causa Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado Causa nº 862C”,para decidir sobre su procedencia.-
Considerando:
1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad condenó a Nancy Noemí Méndez a la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haberse cometido en estado de emoción violenta (art. 81, inc. a, del Código Penal) (fs. 595/639).-
2º) Que una vez firme la sentencia, se practicó el cómputo de la pena impuesta a la nombrada teniendo en cuenta que había estado detenida en prisión preventiva durante siete meses y tres días (fs. 640); pero este cálculo fue cuestionado por su defensor oficial (en la oportunidad que contempla el art. 493 del ordenamiento procesal) con fundamento en la invalidez del art. 24 del Código Penal en cuanto establece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión, pues consideró que consagra un mecanismo de compensación de la prisión preventiva que devino irracional frente a las sucesivas leyes de ejecución que establecieron la equiparación de las penas privativas de libertad (fs. 643/646).-
3º) Que el tribunal oral hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, fijó una nueva fecha de vencimiento de la pena con arreglo al cómputo establecido para la prisión (fs. 680/69 1), lo que motivó que el fiscal promoviera la instancia casatoria (695/701).-
4º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la nulidad del fallo recurrido por considerar (según el voto de la mayoría de sus miembros) que resultó violatorio de los principios de preclusión y cosa juzgada toda vez que encontrándose firme la sentencia condenatoria a cuatro años de reclusión “resultaba imposible en la etapa de ejecución revisar de modo indirecto la validez constitucional de este tipo de pena echando mano a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal” (fs. 729/733).-

5º) Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 753/756) (cuya denegación origina la presente queja) en el que se expresan agravios que hacen aplicable la doctrina de la arbitrariedad que habilita la jurisdicción de esta Corte, pues aunque atañen a materias que (como regla) son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración cuando la decisión respectiva carece de fundamentación válida que la sustente por no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa.-
6º) Que ello es lo que ocurre en el presente caso toda vez que el fallo apelado dio un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión en la modificación del cómputo (con motivo de una impugnación efectuada en la oportunidad procesal pertinente), donde no se examinó la validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución y ajena al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria.-
7º) Que, en tales condiciones, el a quo efectuó una errónea comprensión de las resoluciones anteriormente dictadas que lo llevó a predicar un estado de preclusión o cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de esta manera en una deficiente fundamentación que descalifica el fallo como acto judicial.- 8º) Que, por lo demás, cabe destacar (habida cuenta las consideraciones formuladas a mayor abundamiento en la sentencia apelada) la acertada decisión del tribunal oral que corrigió el cómputo de fs. 640, dado que la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.- Por ello y oído el Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.- FDO.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) – ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto).- VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DE LA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Continuar leyendo 'Derogación pena de RECLUSION'
NO a la pena de muerte
Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos.
Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado.
Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco.
Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial.
Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia.
Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante.
Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre.
Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios.
Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales.
Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente.
Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno.
Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos.
Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semivivo a una fosa común.
A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.
María Elena Walsh
La libertad de los otros
Emilio García Méndez *
El 18 de diciembre de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) falló en el hábeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur con el apoyo del CELS a favor de los menores de 16 años privados de libertad en la cárcel de menores denominada Instituto San Martín, en virtud del régimen penal de la minoridad vigente. Es decir, del decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980. Luego de casi dos años de presentado dicho hábeas corpus (que se supone el más sagrado de los remedios judiciales en tanto se refiere a la libertad, el más importante bien jurídico después de la vida), la CNCP dictaminó la inconstitucionalidad del artículo primero del mencionado decreto, ordenó la liberación progresiva en un plazo de noventa días de los menores ilegítimamente privados de libertad (y de todos aquellos que en el futuro pudieran encontrarse en una condición similar) y exhortó al Poder Legislativo a aprobar en el plazo de un año una ley de responsabilidad penal juvenil.
Para sorpresa de algunos, al cumplirse exactamente los noventa días estipulados por la Casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la ejecución de la sentencia de Casación con un fallo de pocas líneas, modelo perfecto de “razón de Estado”. El único “argumento” de la Corte se redujo a aducir “la gravedad institucional del hecho”. La importancia de los amicus presentados ante la Corte en este caso difícilmente pueda disimularse. Presentaron escritos el reputado jurista italiano Luigi Ferrajoli, el Ilanud y Americas Rights Watch. La Fundación Sur Argentina (actora del proceso) solicitó y le fue concedida para el 10 de septiembre una audiencia pública frente a la Corte. A menos de 24 horas de su realización la audiencia fue suspendida sine die sin ninguna explicación.
Como es frecuente desde hace muchos años de debates espasmódicos sobre el tema, un hecho de violencia grave atribuido a un menor de edad recibido con destaque por los medios de comunicación provocó esta vez declaraciones del gobernador de la provincia de Buenos Aires cuyo eco todavía no se ha apagado.
En una forma cuanto menos confusa, el gobernador Scioli propuso bajar la edad de imputabilidad (hoy en 16 años) y colocó como ejemplo a seguir una serie de países de la región que han instaurado sistemas de responsabilidad penal juvenil que nada tienen que ver con la baja de edad de imputabilidad. Mientras que esta última significa simplemente tratar penalmente a los menores de edad como si fueran adultos, los sistemas de responsabilidad penal juvenil (vigentes en toda América latina menos en la Argentina), implican la existencia de un proceso acusatorio diferenciado pero respetuoso de todas las garantías del debido proceso con sanciones atenuadas comparadas con las de los adultos. Implica, como es el caso del proyecto de mi autoría, elevar la edad de la imputabilidad penal de los actuales 16 para los 18 años y al mismo tiempo colocar la responsabilidad penal en los 14 años.
En una Argentina crónicamente inestable, que no consigue articular un discurso serio y coherente sobre la represión legal de todas las conductas delictivas, cada vez son más aquellos que por mala fe pretenden confundir a la opinión pública asimilando los sistemas y las leyes de responsabilidad penal juvenil a la baja de edad de la imputabilidad. Es la misma Argentina que se rasga las vestiduras sobre lo que podría pasarles a los adolescentes infractores en un futuro régimen penal juvenil, pero cierran los ojos frente a la prisiones ilegales de los adolescentes (pobres) menores de 16 años, así como frente a las 14 sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. La misma Argentina que se niega a interpelar a sus adolescentes como responsables, pero que no duda en interpelarlos como incapaces y “protegerlos” en una cárcel de menores. Es la misma Argentina donde algunos intendentes del conurbano (el de San Isidro, por ejemplo) rechazaron hasta la misma idea de bajar la edad de la imputabilidad por considerarlo un trámite lento y engorroso y han propuesto, en cambio, trabajos forzados rurales para los adolescentes pobres. Tal vez no sea consciente el intendente de lo poco original y novedosa que resulta su propuesta. En la Londres de fines del siglo XIX se propuso insistentemente crear colonias agrícolas en el Canadá, con los niños de la calle que “sobraban” en la capital inglesa.
Es la misma Argentina donde según la brillante definición de Tulio Halperin Donghi, “el Estado detenta el monopolio del uso legítimo de la violencia, con la condición de que no la use”. La misma Argentina donde de tanto en tanto los mesianismos de izquierda y de derecha se conjugan con un progresismo bobo y un abolicionismo transnochado para generar situaciones de violencia que legitiman la cultura que las produjo. Es la Argentina donde el valor de la libertad de los adolescentes pobres se ha devaluado hasta prácticamente desaparecer.
En varios sentidos, la CSJN se encuentra hoy frente a un caso emblemático. Desde el punto de vista jurídico, considerando especialmente que la ley 26.061 prohíbe tajantemente utilizar la privación de libertad como una forma de protección, el caso del hábeas corpus colectivo cuya resolución está en manos de la Corte es de una sencillez apabullante. Diversa puede ser su complejidad desde el punto de vista político. Sin embargo, como nos ha enseñado la propia Corte en el caso Patti, una Justicia independiente debe fallar predominantemente conforme con la rigurosidad jurídica que exige su función institucional. No más que eso, pero tampoco menos esperamos de nuestra máxima autoridad judicial.
* Presidente Fundación Sur-Argentina. Diputado nacional por el SI.
“La represión no resuelve nada”
Entrevista con Amadeu Recasens i Brunet, experto en seguridad (Página 12 del 11.11.08)
“La represión no resuelve nada”
El ex director de la Escuela de Policía de Catalunya asegura que las políticas de mano dura “no solucionan el problema” del delito. Dice que los medios construyen miedos como “herramientas de sumisión” y advierte que la crisis global generará mayor sensación de inseguridad.
Por Irina Hauser

“La respuesta represiva no ataca el problema de fondo, que suele ser social, económico”, dice Recasens.
Amadeu Recasens i Brunet es un científico social catalán experto en temas de seguridad. Vino al país para mantener reuniones en las secretarías de Seguridad Interior y de Política Criminal y aterrizó justo en medio de la polémica desatada a partir del crimen del ingeniero Barrenechea. Se encontró con el gobernador Daniel Scioli pidiendo bajar la edad de imputabilidad y hasta oyó a la Presidenta clamar por más cárcel para los delincuentes. Frente a eso, sostiene que “las respuestas represivas crean una apariencia momentánea pero no solucionan el problema”, sino que propician que “se siga reproduciendo”. Y advierte: “Quienes tienen la responsabilidad de generar políticas públicas no pueden responder así”. Los medios de comunicación, dice, colaboran con “la construcción del miedo”, una poderosa “herramienta de sumisión”. Sus pronósticos no son alentadores. Con la crisis global, anticipa, van a aumentar la criminalidad y la percepción de inseguridad.
–Cada vez que reaparece el debate sobre la inseguridad, la respuesta es represiva. ¿Sirve?
–Es una respuesta, no una solución. ¿Alguien ha hecho un análisis de políticas públicas sobre cuál es el problema? Se actúa de manera inmediata y reactiva frente a algo que tal vez no se conoce. Como cuando uno le da una aspirina a un enfermo que tiene fiebre. Trata el síntoma, pero no la enfermedad. Históricamente hubo en todas partes políticas de mano dura. ¿Han solucionado algo? No. La respuesta represiva puede crear cierta apariencia momentánea, pero como no ataca el problema de fondo, que suele ser social, económico, una construcción de miedos, no resuelve nada. Quienes tienen la responsabilidad de diseñar políticas públicas no pueden responder así. Las políticas se deben basar en criterios, no en reacciones espontáneas cuando hay más robos o una manifestación.
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El 10 de diciembre se cumplen los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Entrevista a Zaffaroni
Kirchner se equivoca políticamente. Se equivoca mal”, afirmó el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Eugenio Zaffaroni. De esa manera le respondió al presidente Néstor Kirchner, quien mandó a los jueces garantistas a ponerse los pantalones largos porque liberan a delincuentes que vuelven a cometer delitos. El magistrado cuestionó a los medios porque “informan pésimo” y criticó a los que piden mano dura: “Hay hipócritas que pretenden que se encierre a todo el mundo y que los jueces se conviertan en verdugos de los pobres y excluidos. Piden que se condene a niños para meterlos en cárceles donde sean violados y de las que salgan como psicópatas asesinos”, le dijo Zaffaroni a Crítica de la Argentina.
La arremetida kirchnerista contra los jueces garantistas sumó otro capítulo. El jueves, en un acto del PJ en Florencio Varela, Kirchner criticó a la Justicia y citó una frase de su esposa Cristina, quien había dicho que “la policía detiene y la Justicia libera y libera”. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, también cuestionó a los tribunales con “puerta giratoria”.
Zaffaroni es el primer integrante del máximo tribunal del país en polemizar con el Presidente sobre la inseguridad.
–¿Qué opina de lo que dijo Kirchner con respecto a los jueces?
–Kirchner es el presidente de un partido político y dijo lo que suele decir un político, o sea que siguió el discurso político dominante, conforme al discurso único de medios, del que los políticos consideran que no pueden apartarse porque pierden votos.
–¿Pero no implica esto una intromisión en el Poder Judicial?
–No lo creo, porque no se refiere a ningún caso en particular, pero si lo fuera, es claro que tanto Kirchner como los otros políticos son instigados –si no prácticamente coaccionados– a hacerlo por los medios de comunicación, que son los primeros que se entrometen en el Poder Judicial expandiendo un discurso demagógico y vindicativo que proviene de las ahora agónicas administraciones republicanas de los Estados Unidos: si hay homicidios es porque los jueces no encierran a más gente.
–¿Kirchner se equivoca o miente al reclamarles a los jueces?
–Se equivoca, se equivoca políticamente, pero no es el único, y se equivoca mal, porque al margen de cualquier juicio político a su respecto, nadie puede negar que no es responsable de los males que hoy se pagan con un alto costo social.
–Pero gobernó el país durante cuatro años y ahora lo hace su esposa.
–Sí, en esos cuatro años no se causaron esos males, por el contrario, por él o por lo que sea, no abro juicio, esos males en alguna medida, grande o pequeña, tampoco lo juzgo, se revirtieron. Las consecuencias sociales de una catástrofe no se remontan con el repunte de la economía, hay daños que cuestan una generación para repararse. Estamos pagando costos y es significativo que quienes hace diez años impulsaban el desastre hoy impulsen campañas a favor de la represión y pretendan estigmatizar a los jueces.
–¿Y los políticos no tienen responsabilidad?
–Claro que la tienen. La política tiene una enorme función formadora en la sociedad que nunca debería abandonar. Esa función se pierde cuando sólo se limitan a decir lo que les parece que le gusta oír a la gente, porque cabalga el discurso mediático vindicativo o porque con eso creen descargarse en otros.
–¿Por qué cree que se vuelve a pedir mano dura?
–En la década pasada casi se destruyó el país, se gestó una exclusión social sin precedentes, se retrocedió en salud y en educación, se descuidaron los planes sociales y se desarmó el trabajo, el empleo, se perdieron hábitos laborales, se llenó de armas como nunca antes el país, nos quedamos sin dinero ni sistema financiero, se bloquearon los ahorros de la gente y otras barbaridades más. Sólo un tonto podría creer que eso puede ser gratuito, que no tenga un costo social en violencia. Lamentablemente, hay tontos incrédulos, pero lo grave es que también hay hipócritas que ahora piden que todo el presupuesto se invierta en cárceles.
–¿Aumentaron los homicidios?
–Es posible, pero a ciencia cierta nadie lo sabe bien porque no tenemos investigaciones dedicadas a la prevención. Parece que a nadie le interesa prevenir porque nadie invierte en investigación. En un conglomerado urbano de más de diez millones de personas siempre habrá homicidios.
–¿Hubo un recrudecimiento de la inseguridad o es una sensación térmica, como dijeron algunos funcionarios?
–No, hay violencia, siempre la hubo, quizá haya algo más, pero no confundamos los niveles discursivos. Los medios bombardean todo el día con noticias rojas, que nunca faltarán, por desgracia, porque no hay sociedad en la que no haya homicidios y violencia. Las noticias son ciertas, pero no sabemos qué pasa, si aumenta, cuál violencia aumenta, cuál baja, qué homicidios son los que aumentan o los que bajan, si son intrafamiliares, entre desconocidos, entre conocidos, con ocasión de robo, por qué motivos, quiénes son las víctimas, cuáles son las condiciones de victimización, qué momentos y circunstancias son los de mayor riesgo y cuáles los medios. En cuanto a la sensación térmica, existe siempre: desafío a cualquiera a que revise todos los diarios del siglo pasado en cualquier hemeroteca y verá que invariablemente se denuncia por lo menos una vez en la semana el aumento de la criminalidad a lo largo de los últimos cien años, salvo en los períodos dictatoriales. Si eso hubiese sido cierto a lo largo de cien años, estaríamos todos muertos. Y era cierto que había homicidios y asesinos, incluso múltiples, como Mateo Banks y Cayetano Santos Godino. En las dictaduras eso no se dice porque la dictadura no puede permitir que los medios proyecten una sensación de inseguridad, sólo pueden proyectar la seguridad del orden de cementerio que pretenden imponer y la censura opera en ese sentido.
–¿Cree que los medios comunican mal?
–Mal no, en general lo hacen pésimamente. Cuando un medio informa que “un juez condenó a prisión preventiva”, que absolvió a un detenido “otorgándole la excarcelación” o disparates semejantes, ¿qué está comunicando? ¡Cualquier cosa! Si los medios pusiesen un mínimo de cuidado no aparecerían semejantes disparates. Confunden excarcelaciones con absoluciones, prisiones preventivas con condenas, ridiculizan garantías que si se desconociesen nos sumirían en un estado policial que nadie toleraría.
–¿Se habla sobre inseguridad sin saber del tema?
–Todo el mundo habla de fútbol, pero no veo que le den la cámara a cualquiera; allí proceden con periodistas especializados, con técnicos y jugadores. En materia de seguridad, de justicia penal y de delito habla cualquiera como si fuese el mejor criminólogo del planeta.
Encuesta
Casos Omision
CASO 5. M fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13944). En la sentencia de primera instancia, se valoró como un dato contrario al imputado, la circunstancia que éste, careciendo de un trabajo, hubiera optado por estudiar una carrera universitaria, lo que implicaba una erogación importante en transporte y material de estudio, evidenciando ello que el imputado priorizaba su apetencia profesional al mínimo sustento de su hijo. En el fallo del juez de grado se reprochó que el imputado no hubiera buscado un trabajo acorde a su nivel social. Para la caracterización del imputado se tomó en cuenta el informe de la Asistente Social que ubicó al procesado en un barrio obrero humilde, de casas prefabricadas o premoldeadas de calles de tierra de difícil acceso los días de lluvia y que -a los ojos de la informante- “se lo percibe muy deprimido”, resultando para los vecinos “una buena persona que en el barrio no molesta”. La investigación permitió constatar que el menor de edad pudo subsistir a instancias de su madre.
Analice los fundamentos del fallo.
CASO 6. El 15 de diciembre de 2002 Norma Beatriz M. descendió de la formación de tren en la Estación Sáenz de la línea de ferrocarril Belgrano Norte, sin aguardar la detención definitiva del tren. Apenas colocó un pie sobre el andén, el movimiento de la formación provocó que fuera arrastrada entre uno y dos metros. Tal situación le causó lesiones de carácter grave, puntualmente, la fractura externa proximal del húmero derecho (según informe médico de fs. 55/56 y copia de la historia clínica del Hospital Ramos Mejía de fs. 129).
Analice la eventual responsabilidad jurídico penal de Walter L. –quién se encontraba ubicado en el interior del tren, a dos vagones de distancia del lugar en el que se produjo el hecho, cumpliendo funciones como “guardatren”, ante la inacción en que habría incurrido, pese a la posición de garantía en que se encontraban, por razón de la función que desempeñaba.-
CASO 7. El niño R. A. L. nació en la provincia de Corrientes el 23 de mayo de 2.006 y falleció el 17 de agosto del mismo año, por paro cardiorrespiratorio, por desnutrición extrema, con detención en el crecimiento ponderal y abandono de las normas mínimas de higiene y cuidado. Los médicos que intervinieron en el proceso han explicado que al estado de desnutrición en grado III -que era la que presentaba la víctima-, no se llega de un día para el otro sino que se trata de un proceso. Es de destacar que el menor nació con 3,350 kg. de peso y al fallecer tenía 2,718 kg. La autopsia indicó que el niño no presentaba otra causa de muerte fuera de la falta de alimentación y el alto grado de deshidratación. Analice el posible reproche al padre de la víctima, A.L., quién trabajaba en el campo, todo el día, aportando el sustento para su familia y de la madre, S. A. quién no trabajaba fuera de su hogar sino que permanecía allí y el niño se encontraba a su exclusivo cuidado.
CASO 8. En el interior del pabellón de una unidad carcelaria, una persona, mediante apuñalamiento, habría provocado a otra serias heridas internas, de perforación de pulmón, techo gástrico, hígado y bazo. En los primeros momentos de atención médica en un hospital público, de acuerdo al diagnóstico realizado, se habrían detectado las dos heridas referidas en primer lugar y realizado técnicas de suturación de pulmón e hígado para paliar la emergencia, quedando el herido internado en la unidad de terapia intensiva y con un cuadro de evolución evaluado como normal para la situación atendida. Dos días más tarde, se habría advertido en el paciente una severa descompensación hemodinámica –síntoma de una importante pérdida de sangre-, a partir de lo cual se le habría realizado una exploración quirúrgica laparotómica y hallado finalmente las lesiones punzo cortantes en los otros dos órganos, es decir, en el estómago y en el bazo. Se habría realizado, a partir de ello, una emergente ablación del bazo. Posteriormente el paciente muere, previo a lo cual habría hecho dos paros cardiorrespiratorios, siendo para el segundo infructuosas las maniobras de reanimación. De haberse completado inicialmente el diagnóstico mediante una laparotomía se hubieran detectado las heridas no advertidas y “posiblemente” se hubiera salvado la vida del paciente.
a. Analice la responsabilidad del agresor en el hecho. Indique qué delito le imputaría.
b. Analice la responsabilidad de los médicos en el hecho. Indique qué delito les imputaría.
Notas Recuperatorio
Bellingeri Javier 2
Brun Ana Belén 9
Buquete María Noelia 5
Fernandez Agustina 5
Fernandez Camila 6
Fernández Marisol 4
Jorge Nadia 2
Manteca Adriana 4
Prada Ana Lucía 2
Russo Aguirre 2
Tapia Federico Manuel 4
Vega Leandro 5
Clases.
El martes 14 es el recuperatorio del primer parcial.
El miércoles 15 no habrá clases.
Notas primer parcial
ALDUBATO , MARIA RUTH A
ARCE MONDINO , LORENA TAMARA 7
AREN , MAGALI 7
ARRATE , XOANA ANTONELA A
ARROYO , MARÍA DE LOS ANGELES 6
BALADO , LAURA ELISA 6
BALIAN BENLIAN , KARINA 8
BARONETTI , JULIETA 8
BARTOLOTTI WERTZ , PATRICIA JULI 2
BELLINGERI , JOSÉ JAVIER 2
BENITEZ , ANYELÉN 7
BIGORITO , PABLO ADRIAN 4
BLANCO , DANISA ETELVINA 7
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