Fallo «Muiña». 2 x 1 en lesa humanidad.

Acá,  el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Luis Muiña», en el que se declara, por mayoría, aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad.

Acá, el análisis crítico del fallo por parte del Centro de Estudios Legales y Sociales.

 hijoscapital_0

Cronograma. Fallos lesa humanidad.

En archivo adjunto, el Cronograma del cuatrimestre.

Acá, los tres fallos emblemáticos para el castigo de los crímenes de la última dictadura cívico militar. Arancibia Clavel decide la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sin importar la fecha en que fueron cometidos (28.4.2004).  Simon Julio Hector resuelve la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (14.6.2005).  Mazzeo declara la inconstitucionalidad de los indultos (13.7.2007)

Aquí, la sentencia del Juicio a las Juntas Militares (causa 13, 9 de diciembre de 1985) donde se introduce el concepto de autor mediato por conducir un «aparato de poder organizado jerárquicamente» (teoría del dominio del hecho). El material audiovisual de la lectura de la sentencia, acá.

caratula

Sobre esta sentencia, a quién le interesa profundizar en el tema le sugerimos el siguiente material de lectura:

Principio de Legalidad.

En estos dos links, el debate entre  Daniel Pastor y Leonardo Filippini sobre punitivismo, Política Criminal y Derechos Humanos.

Aquí, el fallo del juez Mario Juliano, subrogando el Juzgado Correccional nro. 1 de Necochea, donde considera inconstitucional la figura del Código Contravencional que sanciona al que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública (Caso de mujeres haciendo topless en la playa).

Y finalmente, acá encuentran el Dictamen de Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, por el delito de corte de tránsito vehicular en una ruta nacional asociado a una protesta social, donde se analizan las exigencias del principio de legalidad y el mandato de certeza de la ley penal.

1486544904_409166_1486545203_album_normal

 

El sexo de la justicia.

El femicidio de la adolescente Chiara Paez, ocurrido en Santa Fé, resultó el detonante que motivó la consigna #NiUnaMenos. Todos los niveles del Estado debieron tomar nota de la imponente movilización popular del 3 de junio. En este artículo, se analiza la necesidad de revolucionar las estructuras del sistema penal argentino, incorporando la perspectiva de género en todos sus niveles.

El-sexo-de-la-justicia-4

Por Juan F. Tapia.

Publicado en Revista Ajo. Fotos: M.A.F.I.A. (Movimiento Argentino de Fotógrafxs Independientes Autoconvocadxs)

El sexo de la justicia

A principios de 2001 se produjo el hallazgo de los cuerpos de ocho jóvenes mujeres en un antiguo campo algodonero en Ciudad Juárez, México. El impacto del caso generó un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como “Campo Algodonero”, el cual implicó diversas recomendaciones para América Latina en materia de violencia sexista por parte de los principales organismos de Derechos Humanos regionales. Allí surgió un término acuñado a comienzos de la década de los 90 por la teoría feminista radical estadounidense especializada en violencia contra las mujeres: femicide.

Tras más de treinta proyectos de ley, la tipificación del femicidio fue aprobada en Argentina en noviembre de 2012. En la redacción del tipo penal, no se emplea la expresión femicidio ni se crea una figura autónoma. La técnica legislativa empleada fue incorporar un agravante a la figura del homicidio agravado “cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género” (inciso 11 art. 80 Código Penal). La sanción prevista es la prisión perpetua.

Por su parte, resultó novedosa la introducción, en el inciso 12, de los denominados “femicidios vinculados”, para aludir a los casos en que hijas o hijos son asesinadas/os con el objeto de causar daño psíquico a la madre.

 #NiUnaMenos

La multitudinaria marcha del 3 de junio interpela a todas las instituciones del Estado en torno a las políticas públicas que se brindan a la problemática de la violencia machista.

Las respuestas deben darse en cada una de las áreas en que toca intervenir, teniendo una única premisa: cuando la violencia machista es desatendida por el Estado se transforma en violencia institucional.

Frente a un problema complejo como es la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones, no es posible pensar en una única estrategia de intervención para superar la diversidad de problemas sociales, familiares, psicológicos y económicos que pueden combinarse.

Por eso, mas allá de las cuestiones culturales, sociales y legislativas que deben ser transformadas, también hay que discutir qué debe cambiarse en relación al sistema penal.

La perspectiva

Se parte de la base que el Derecho Penal no brindará ninguna solución para la prevención de la violencia sexista. Su intervención siempre es posterior a los daños causados.

Ahora bien, ello no implica que el Estado no tenga el deber de investigar los delitos cometidos en un marco de violencia de género y que, precisamente, frente al fracaso de las herramientas alternativas al sistema penal, hechos de extrema gravedad deban ser canalizados en dicho marco.

De este modo, es inevitable preguntarse por qué en la actualidad el poder punitivo del Estado es inequitativo e ineficaz en la protección de los derechos de las mujeres. Los intentos de responder a esa pregunta obligan a pensar el derecho penal con perspectiva de género. Ahora ¿qué significa en términos metodológicos el análisis de género en la cuestión penal?

Básicamente es tomar conciencia que las mujeres, por su sexo, ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el hombre, por su sexo, ocupa un lugar privilegiado. Esa pertenencia a un grupo subordinado o privilegiado es socialmente importante y debe ser tenida en cuenta en todo momento.

A partir de ello, la perspectiva de género es una herramienta para analizar los problemas que involucran a varones y mujeres, incluidos los de tipo jurídico, identificando los factores sociales y culturales que establecen diferencias entre personas de distinto sexo justificando la  desigualdad.

Pensar el derecho penal con perspectiva de género exige mucho más que el diseño de normas que permitan dirimir la resolución de conflictos.

El problema es si el derecho penal moderno entiende cuáles son las características de la violencia machista y su particularidad, que no debería implicar únicamente la existencia o no de tipos penales (para el caso, el femicidio), sino un giro en la comprensión del fenómeno.

Ese giro supone la aceptación de dos premisas: que la violencia es una manifestación de discriminación social, de una estructura social desigual y opresiva hacia las mujeres; que la violencia contra las mujeres tiene varias manifestaciones aunque se trate de un fenómeno único.

Por eso es necesario un análisis que, bajo esas premisas, atraviese todas  las áreas del sistema penal.

Sigue leyendo

Autoría mediata en aparatos organizados de poder (causa 13, Juicio a las Juntas, Cámara Federal)

S E P T I M O

De la participación

1.- Los hechos probados

Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de mazo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad; realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente. Sigue leyendo

Apablaza Guerra, Galarino s/ extradicion (CSJN)

A. 1579. XLI. R.O. – «Apablaza Guerra, Galvarino Sergio s/ arresto preventivo» – CSJN – 14/09/2010

 

Suprema Corte:

-I-
El 1° de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime G E , senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego provocándole la muerte.//-

Cinco meses después, el 9 de septiembre, alrededor de las 21 horas, Cristian E del R , hijo del dueño del periódico El M …, fue encañonado, encapuchado y amarrado por un grupo de cuatro personas, e introducido en el baúl de un automóvil en el que se lo trasladó a un inmueble donde se lo mantuvo cautivo casi cinco meses, hasta el 1 de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado tras pagarse por su rescate un millón de dólares estadounidenses.-

Estos son los hechos, que habrían sido perpetrados por la organización denominada F P M (FPMR)), que para esa época estaba comandada, entre otros, por Galvarino Sergio A G, por los que la República de Chile requiere la extradición.- Sigue leyendo

Lariz Iriondo, Jesùs Marìa s/ extradición (CSJN)

L. 845. XL – «Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición» – CSJN – 10/05/2005

Suprema Corte:

-I-
Contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 (fs. 836/875), por la cual se denegó la extradición de Jesús María Lariz Iriondo solicitada por las autoridades judiciales del Reino de España, el representante de este Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 877) que fue concedido a fs. 878.-

-II-
Para rechazar el pedido el magistrado consideró que la acción por la que se requería a Lariz Iriondo se encontraba extinguida para la ley argentina, circunstancia que impedía el extrañamiento pues, conforme a lo estipulado en el artículo 9º, inciso «c», del «Tratado de Extradición y Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal con el Reino de España» (ley 23.708), se requiere que la acción penal se encuentre vigente para los dos órdenes jurídicos. En tal sentido, consideró que desde la fecha de comisión de los hechos hasta el pedido de arresto preventivo que concluyera con la detención de Lariz Iriondo habían transcurrido los términos previstos para la prescripción de la acción penal.- Sigue leyendo

Teoria de la ley penal. Daniel Adler.

TEORIA DE LA LEY PENAL.

Imagen

4: CONTENIDO y LIMITES DEL DERECHO PENAL.

4.1.El derecho penal.

4.2. Derecho penal,control social y sistema penal.

4.3. Características del derecho penal.

4.4. Manifestaciones del derecho penal: derecho penal objetivo y subjetivo, sustancial, procesal penal, de ejecución penal. Derecho Penal común y especial.

4.5.Límites al “ius punuendi” estatal. Breve introducción.

4.6.Principio de dignidad de la persona humana:

4.7 Principio de humanidad y principio “pro homine”.

4.8 Principio de legalidad:

4.9 Principio de lesividad:

4.9.a. Necesidad de acción externa: no se pueden castigar los pensamientos

4.9.b Daño o puesta en peligro de bienes jurídicos.

4.10 Principio de mínima intervención:

4.11 Principio de culpabilidad:

4.12. Nen bis in idem

4.1.El derecho penal.

Si algo distingue al derecho penal del resto de ordenamiento jurídico es su específica sanción: la pena.[1]Todas las ramas del derecho contienen sanciones, pero sólo una, el derecho penal, tiene como consecuencia jurídica la pena. En otras ramas del derecho habrá que restituir las cosas al estado anterior, reparar el daño o indemnizar ( v. gr. derecho civil, laboral, comercial, aeronaútico, administrativo etc).

La pena, a diferencia del resto de las sanciones jurídicas, es siempre la aflicción de un mal y por ello tiene carácter esencialmente retributivo. A pesar de las teorías preventivas es claro que nadie puede sentir como un bien lo que vive como un mal.[2] Por ello es necesario distinguir lo que la pena es ( esencia ) y para qué sirve ( fin ).

Sigue leyendo

Casos Delitos culposos

  1.      CASO DEL DENTISTA.

Un dentista administra anestesia total a una señora sin realizar los exámenes pertinentes por un internista, máxime cuando la señora le había comunicado que padecía del corazón. La señora muere de paro cardíaco por la anestesia. En el examen por el internista no se hubiera descubierto la lesión y sólo se hubiera conseguido retrasar la muerte por unos días.

 

2.  CASO DEL CONTRATISTA DE OBRAS.

Un contratista de obras pone unas vallas en la calzada, sin esperar permiso reglamentario; un motorista choca contra las vallas. Si hubiera esperado a tener el permiso para poner las vallas hubiera tardado una semana y no se hubiera producido el accidente.

 Imagen Sigue leyendo

Ausencia de Acción. Casos.

Debe responder si a su criterio en los casos siguientes ha existido acción o si ha mediado una causa de exclusión de acción, identificando ésta.

1. Juan se encuentra detenido en su automóvil esperando la luz verde. Cuando el semáforo aún estaba en rojo, un auto lo choca de atrás violentamente. Por el impulso del choque, Juan atropella con su vehículo a un peatón que cruzaba en ese momento y lo mata.

2. Gustavo se encuentra caminando por la calle y sufre un ataque epiléptico. Jorge, que ocasionalmente pasaba por allí, decide ayudarlo y es lesionado por los cabezazos y golpes de puño que le propina Juan, quién se encuentra sumido en el trance.

3. Julio caminaba rápidamente por la calle, porque llegaba tarde al banco. Al doblar en la esquina empuja, sin querer, a una anciana, quién cae y se fractura el brazo.

4. María está embarazada y sufre muchos mareos. Ella sabe que esto le sucede en forma reiterada, pero igualmente decide ir de compras. Ingresa en un negocio de decoración, se marea y se desmaya, empuhando con su brazo derecho un jarrón de gran valor que se cae y se rompe.

5. La Vanguardia, 15 de agosto de 1986: “Francia: homicidio voluntario por broma de verano. La típica broma de verano de rociar con agua fría a un amigo cuando toma sol acabó en tragedia en un camping de la localidad de Damgan, en el este de Francia. El suceso ocurrió el miércoles por la tarde. El drama se desarrolló cuando uno de los tres jóvenes, que estaban pasando sus vacaciones en un camping de Damgan, se levantó para bener agua. A su regreso, decidió gastar una broma a su amiga, por lo que se le acercó por detrás, sin que ésta lo viera, y le roció la espalda con agua helada. La joven tenía un cuchillo en la mano y, en un acto reflejo, lo lanzó hacia atrás, clavándose en el pecho del bromista, produciéndole la muerte instantánea”.

6. Pablo, precavido conductor de automóviles, transita por una ruta muy bien señalizada. Es de noche y lleva sus luces encendidas marchando a velocidad reglamentaria.
En cierto momento una lechuza en vuelo se interpone en el trayecto de su vehículo y colisionan, ocasionando que el parabrisas se astille por completo.
Es en esta circunstancia cuando Pablo, tras aminorar levemente la velocidad, gira el volante hacia la banquina ubicada a la derecha. Al realizar esta maniobra, embiste la bicicleta de Tomás, quien se desplazaba por la banquina sin luz alguna.
Como resultado del episodio, Tomás sufrió una fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda que tardó en curar noventa días.

7. Cuando A trazaba una curva con su coche le entró por la ventana, que se encontraba baja, una mosca en un ojo. Por lo cual, A realizó un “brusco movimiento de defensa” con la mano. Este movimiento se reflejó sobre el volante. Como consecuencia de ello, A perdió el dominio sobre su coche y se desplazó sobre el carril contrario, donde se produjo una colisión con un coche que venía por ese carril. De dicha colisión resultaron heridas varias personas.

Inconstitucionalidad de la reincidencia. Prisión preventiva. Cómputo de pena. Unificación de condenas. (Sala 2 Cámara Nacional de Casación Penal)

Imagen

Puede descargar el fallo en .pdf desde la web de Pensamiento Penal, haciendo click acá.

Causa N° 13.401 –Sala II- “Argañaraz, P. s/ recurso de casación”.

///la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Alejandro W. Slokar como Presidente, y las doctoras Ana M. Figueroa y Angela E. Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María Jimena Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 13.401 caratulada: “Argañaraz, P.E. s/recurso de casación” , con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, el doctor Augusto Javier De Luca y la Defensora Pública Oficial, doctora Laura Beatriz Pollastri. Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora Figueroa y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y Ledesma, respectivamente. Sigue leyendo

Fallo de la CSJN sobre aborto no punible

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
Vistos los autos: “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”,
Considerando:
1º) Que A.F., en representación de A.G., su hija de 15 años de edad, el 14 de enero de 2010, solicitó a la justicia penal de la Provincia del Chubut —ante cuyos estrados se ins-truía una causa contra O.C., esposo de aquélla, por la violación de A. G.— que se dispusiera la interrupción del embarazo de la niña adolescente mencionada, con base en lo previsto en el artí-culo 86, incisos 1º y 2º, del Código Penal. En esa oportunidad, señaló que el 3 de diciembre de 2009 había denunciado la viola-ción ante el Ministerio Fiscal de la Provincia del Chubut y que, el 23 del mismo mes y año, un certificado médico dio cuenta de que A.G. cursaba la octava semana de gestación (fs. 17/18 y constancias obrantes a fs. 1/1 vta. y 11). Sigue leyendo

Principios limitadores al poder punitivo del estado en el fallo “Arriola” . Por Daniel Adler

I. Introducción.
1 Esta presentación tratará de sistematizar los principios limitadores al poder punitivo del Estado que se desprenden del fallo de la CSJN in re “Arriola”. Se ha realizado un estudio del voto de cada uno de los magistrados, y transcripto las partes pertinentes en letra cursiva.
2. El “holding” del fallo es la incompatibilidad del principio de reserva ( CN 19) con el art. 14 2da parte de la ley 23.737 que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal. Cada Juez realiza diversas consideraciones respecto a la cuestión a las cuales se remiten y que serán objeto de análisis.
3. En sus consideraciones, a las que remiten en la decisión, los jueces analizan, además de la incompatibilidad de la norma cuestionada con el art. 19 de la CN, otras vulneraciones a principios fundamentales de la legislación en un estado democrático de derecho, que la legislación, en la criminalización primaria, puede ocasionar y que también es objeto de estudio y sistematización.

Sigue leyendo

Autoría y Participación. Daniel Adler

Participación. Concepto. Régimen legal argentino.Autoría. Teorías formal-objetiva, subjetiva y objetiva subjetiva o del dominio del hecho. Autoría mediata. Concepto. Casos. Los delitos de propia mano. Coautoría. Participación en sentido estricto. Complicidad. Principios de la participación: accesoriedad, convergencia intencional, exterioridad, comunidad de acción. Especies de cómplices.Encubrimiento. Diferencia con la complicidad. Responsabilidad del partícipes. Comunicabilidad de las circunstancias. Instigación. Concepto. Diferencia con la autoría. Exceso del instigado. El agente provocador. Problemática. La participación en los delitos culposos, de propia mano, tentados, de omisión y cometidos por la prensa. Autoría y participación criminal en delitos de lesa humanidad.

Unidad 19 Autoría y participación

Casos. Culpabilidad.

CASO 1.
El barco en que viaja Lina sufre un naufragio. Lina logra arrojarse al agua antes que la embarcación se hunda y se acerca a nado hasta una tabla de madera, de la que se encuentra asido Daniel. Lina intenta subirse al improvisado salvavidas y dado que la tabla no puede aguantar el peso de ambos, decide golpear a Daniel para así lograr que éste se desprenda de la tabla. Lo logra y Daniel muere ahogado. Lina es acusada de homicidio.

CASO 2.
Fabio, hijo de Eduardo, es secuestrado por un grupo de narcotraficantes, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hijo, el transporte y la entrega de un cargamento de distintas sustancias estupefacientes en la ciudad de Punta del Este. Eduardo así lo hace pero es detenido por Interpol al llegar al lugar designado para la entrega.

CASO 3.
El imputado A puso a la venta en el sitio de Internet http://www.deremate.com y bajo el seudónimo AMJL112 productos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos ubicados en la República de Bolivia, piezas recogidas de las ruinas de Tiwanaku, que deberían estar en un museo. Se dispuso el procesamiento de A por el delito previsto y reprimido por el art. 48 de la ley 25743, ordenándose un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos. La Defensa del imputado planteó un error de prohibición por parte del mismo, que excluiría su culpabilidad, al desconocer la ilicitud de la conducta del agente.-

CASO 4.
Martín es oligofrénico. A pesar de su capacidad disminuida, desempeña tareas administrativas en una empresa, las cuales no son de gran complejidad. Martín le pide a Sergio, íntimo amigo de éste, que le cambie unos cheques apócrifos, circunstancia conocida por Martín. Este último accede a dicho pedido y entrega la cantidad de dinero equivalente a los cheques recibidos. Al intentar su cobro, el banco lo rechaza por existir diferencia con la firma libradora. Sergio efectúa una denuncia por estafa.
La defensa técnica de Martín alega que su cliente es inimputable.

Sigue leyendo

Dictamen de la Comisión Provincial por la Memoria al Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.

I.- INTRODUCCIÓN:
La Comisión Provincial por la Memoria, presenta el siguiente dictamen, que manifiesta su desacuerdo con el Proyecto Legislativo Nº A-21/09-10 “Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires” y formula consideraciones generales y específicas al mismo.
El desarrollo se compone de tres ejes:
A.- ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
B.- ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE FALTAS Y DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD, LAS PRÁCTICAS POLICIALES Y SU NULA RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DEL DELITO.
C.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
Este eje se divide a su vez en cuatro cuestiones: 1.- Tipificación de conductas ya legisladas en el Código Penal. 2.- Retroceso jurídico en el procedimiento contravencional que será pasible de sanciones del Sistema Interamericano. 3.- Contradicciones con el Código Penal. 4.- El tratamiento de la culpabilidad: figuras contravencionales sin culpabilidad. 5.- Análisis de otros artículos del Código Contravencional.

II.- DESARROLLO DE LOS EJES:

A.- ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.

Las políticas de seguridad.
Desde hace dos años, a través de los Informes Anuales 2009 y 2010, la Comisión por la Memoria y en especial como parte del “Acuerdo para una Seguridad Democrática”, que aglutina casi por completo al arco político, universidades, especialistas, organizaciones de DDHH, instituciones y personalidades, viene alertando sobre la peligrosidad de regresar a las políticas de “mano dura” y el autogobierno de la fuerza policial. La reunificación de los Ministerios de Seguridad y Justicia se inscribe en un retroceso del control civil y en el aumento de la autonomía policial, debido a la reducción de las capacidades institucionales del área y a la confirmación en el cargo del Jefe de Policía, en quien se depositan las tareas específicas del ministerio absorbido en una misma órbita ministerial. Esto constituye un fuerte mensaje hacia el interior de la fuerza policial, que ve potenciado su autogobierno, cuya matriz autoritaria se remota a épocas de la dictadura.
Las experiencias pasadas de estas políticas en materia criminal demuestran que ellas no conducen a una mejor gestión de los problemas de seguridad sino a una policía no profesionalizada, con pocas herramientas para perseguir el delito complejo y en muchos casos funcional a la reproducción de las redes de ilegalidad existentes y con grados creciente de violencia institucional.
Por otro lado, es preciso volver a subrayar que el estado provincial no elabora estadísticas ni indicadores confiables para ser utilizados para realizar un diagnóstico sobre el delito y la violencia en la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto hay una carencia de instrumentos para evaluar seriamente el impacto de sus propias políticas en materia criminal.
En la faz legislativa la sanción del proyecto de ley de reforma al estatuto policial concretó por su lado un preocupante retroceso. Esta ley introduce reformas que constituyen una involución respecto de la anterior ley 13.201. Si bien esta ley era necesaria mejorarla para profundizar la profesionalización y democratización de la fuerza policial, aún con sus carencias incorporaba criterios que constituían un avance respecto de legislaciones anteriores. La nueva ley vuelve a un esquema de centralización de la fuerza policial, desalienta la profesionalización y retorna a un esquema rígido, propio de las fuerzas militarizadas. Los costos de esta elección han sido el retroceso en la democratización y modernización de las policías y el consiguiente afianzamiento de prácticas policiales incompatibles con los avances democráticos, como lo son las razias y las detenciones sin orden judicial, torturas, casos de gatillo fácil, llegándose incluso a la desaparición forzada personas, como lo demuestra el caso del joven Luciano Arruga.
En similar dirección a la descripta, se inscribe el proyecto de sanción de un nuevo Código Contravencional para la Provincia de Buenos Aires. En noviembre de 2009, el gobernador Daniel Scioli, anunció que se enviaría un proyecto para ser discutido por los legisladores en el parlamento provincial. Esa medida fue tomada en medio de los asesinatos de Renata Toscano, en Wilde; Sandra Almirón, en Derqui; y Ana María Castro, en Lanús. Lejos de orientarse a desentrañar las acciones propias de las grandes bandas que organizan y gestionan el delito en la provincia, este proyecto profundiza la persecución de los sectores más vulnerables de la sociedad, ampliando los márgenes discrecionales con que cuenta la policía para practicar detenciones sin orden judicial, y ejercer un control ciudadano de “libertad vigilada” para los más frágiles del sistema social.
Cuando todavía hoy repercuten los efectos negativos del Código de Faltas de la provincia originado en la dictadura, se avanza en un nuevo código con conceptos tan o más arcaicos y lesivos que aquél. Bajo el argumento de garantizar los derechos de los jóvenes, paralelamente se impulsaba la baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Los discursos de los funcionarios en materia de seguridad se inclinaron hacia la concepción bélica del conflicto social, llegando al extremo de anunciar que “ante delincuentes que están dispuestos a todo… nosotros también debemos estarlo como sociedad”. La militarización del discurso, la instalación del concepto de “guerra” para dirimir un conflicto generado en la sociedad sabemos a dónde conduce: a la destrucción del más débil y vulnerable. Con el respaldo a la arbitrariedad policial se apuesta al avasallamiento de los derechos fundamentales de las personas y al debilitamiento de las instituciones democráticas.
En este escenario, por iniciativa de la Comisión por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales, se constituyó el Acuerdo para la Seguridad Democrática. Este significó una amplia alianza multi-sectorial y multipartidaria que reconoce la importancia de promover soluciones eficaces al problema de la inseguridad y el delito, rechazando las recetas de mano dura y proponiendo la formulación de políticas públicas democráticas orientadas a la prevención del delito mediante la inclusión social. Los postulados básicos del Acuerdo fueron sintetizados en un documento que fue presentado públicamente el 29 de diciembre de 2009 en el Congreso Nacional.
En aquel documento, se señalaba, entre otros cosas, que: “La escasez de diagnósticos confiables; la reiterada ineficiencia de las políticas de “mano dura”; y la segmentación de recursos y de esfuerzos públicos y privados para atender el problema de la inseguridad, ponen en evidencia la necesidad de que el Estado recupere su función. Los gobiernos tienen la obligación de gestionar y controlar el trabajo de las policías, con la mayor participación ciudadana posible, en el marco de políticas de largo plazo, inclusivas y no autoritarias. Sólo así, operando sobre las causas del crimen, se dará respuesta a los problemas estructurales de la violencia social e institucional”.
Este año la Comisión Provincial por la Memoria, presentó un informe ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se alertó sobre la profundización del perfil represivo y los retrocesos en la democratización de las fuerzas policiales en la Provincia de Buenos Aires. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió sus recomendaciones al gobierno argentino, dentro de las cuales y en lo que respecta a las fuerzas policiales, transmitió su preocupación por los casos de asesinatos cometidos por agentes policiales, la falta de esclarecimiento de estos hechos y de sanción a los responsables. Asimismo intimó al estado a que modifique la legislación que faculta a las fuerzas de seguridad a detener personas sin orden judicial previa. No obstante el carácter e importancia de las recomendaciones, el estado provincial no sólo no ha modificado la legislación existente en materia de detenciones sin orden judicial, sino que, mediante proyectos como el Código Contravencional en tratamiento, la legislatura se encaminara a desconocer las recomendaciones de este organismo de la ONU, desafiando –a contrapelo de la historia- con leyes que otorgan aún más facultades autonómicas a las fuerzas de seguridad.

Sigue leyendo

«La relación entre percepción de inseguridad y delito efectivo es el doble».

Gabriel Kessler lleva años estudiando la llamada “inseguridad”. Que es mucho más que delito, asegura. Y se atreve a decir que la inseguridad no es sinónimo de ruptura de la ley. Aquí, analiza cómo se relaciona la sociedad con ese fenómeno, cómo cambia esa relación en el tiempo y qué papel juegan los medios.

–¿Cómo define el concepto de inseguridad?

–Tal cual está tematizado en la Argentina, tanto en el campo político, mediático como en la población, la inseguridad no es sinónimo de delito, ni siquiera de todos los delitos violentos. La inseguridad es la sensación de una amenaza aleatoria que puede abatirse sobre cualquiera en cualquier lugar. La idea central es la de aleatoriedad, le puede pasar a cualquiera. Muchas veces causa sensación de inseguridad, por ejemplo, el que haya jóvenes reunidos en la calle que no están violentando ninguna ley. Por eso digo que la inseguridad no es sinónimo de ruptura de la ley.

–Hay un debate de larga data en la Argentina sobre si la inseguridad es objetiva o subjetiva, ¿usted qué opina?

–Que las dos dimensiones son inseparables, porque la inseguridad tiene siempre una dimensión de demanda insatisfecha dirigida al Estado sobre lo que se considera un umbral de riesgos aceptables, y eso necesariamente es subjetivo aunque no lo hace menos real.

–¿Por qué en los últimos años la inseguridad se ubicó como la principal preocupación en Argentina?

–Hoy la preocupación por el delito está instalada como primer problema en toda América latina, en los países que tienen las tasas más altas de delito y también en aquellos que, en términos relativos y absolutos, tienen menores tasas de delito, como Uruguay, Costa Rica o Chile, como se vio en las últimas elecciones presidenciales de estos países.

–¿Por qué?

–Hay muchos factores a tener en cuenta. En Argentina, por ejemplo, los delitos contra la propiedad aumentaron más de un 200 por ciento en 20 años. La relación de la sociedad con el delito urbano cambió desde la reinstalación democrática, con fuerte énfasis en los ’90 y con un pico luego de la crisis del 2001, para luego tener un amesetamiento después del 2003, aunque desde el 2007 no tenemos datos de las encuestas de victimización. A pesar de esta estabilización en las tasas, cuando la situación económica se fue estabilizando, el delito fue ocupando el primer lugar de preocupación. Si tuviera que elegir entre las tantas variables que explican la centralidad del delito, diría que las tasas de victimización (el porcentaje de personas que son víctimas de algún delito), de casi todas las urbes de América latina y también de la Argentina –donde hay estudios–, es de un 30 o 40 por ciento. Es bastante. Las tasas de homicidio son bajas en comparación con otros países de la región, entre 6 o 7 sobre 100.000. Esa articulación entre tasas de victimización altas –en su mayoría delitos menores– y tasas de homicidio comparativamente bajas pero con mucha presencia mediática, y a menudo en ocasión de esos delitos menores, hace que la experiencia personal de victimización se viva, no según el cálculo de probabilidades de su baja posibilidad de desenlace fatal, sino en términos de incertidumbre.

–En esta relativa independencia del sentimiento de inseguridad respecto de la tasa de victimización, ¿qué influencia generan los medios de comunicación?

–Una primera cuestión es que para que los medios tengan impacto en la preocupación debe haber una consonancia intersubjetiva entre lo que los medios transmiten y lo que las personas perciben o creen que pasa alrededor de ellas. Un segundo rasgo es que hay una omnipresencia del tema. Desde mediados de los ’90, asistimos a la instalación de la inseguridad como una rúbrica mediática, un tema que pasa de los diarios populares a los de tirada nacional, de la sección “Policial” a las secciones “Información general” o “Política”. Hay, a la vez, una presencia central en los noticieros nacionales, que muestran el “saldo de la inseguridad de la jornada”. Hay constantemente un telón de fondo con la idea de que es un problema de alcance nacional.

–En su libro El sentimiento de inseguridad investigó este aspecto en una pequeña ciudad, ¿cuáles fueron los hallazgos de ese trabajo?

–Investigamos una ciudad muy pequeña, donde no pasa absolutamente nada y la gente dice que no pasa absolutamente nada, pero la transmisión de noticieros nacionales y ver que en ciudades cercanas –intermedias o grandes– ha pasado algo, instala la idea de que “esto nos puede pasar a nosotros en el futuro”. El efecto es avizorar un futuro de mucha inquietud. Hay un telón de fondo que se compone de noticias de casos episódicos (hurtos, robos) con una actualización constante, con la cámara presente en el lugar del hecho y la centralidad de las víctimas en los delitos. Es decir, cambió la presentación mediática de los delitos, no sólo en Argentina sino en América latina y en todo el mundo. Esto hace que el delito pase de haber sido algo excepcional a ser una experiencia, algo que uno escucha, oye y palpa durante todo el día.

–Según su análisis, en América latina, la relación entre la percepción de inseguridad y el delito efectivo es aproximadamente el doble, ¿qué ocurre en Argentina?

–En Argentina también es más o menos el doble. En general, lo que uno ve es que la percepción de probabilidades en el futuro de ser víctima de un delito guarda una relación del doble o más que la tasa de victimización del lugar en que se vive. En las grandes ciudades europeas hay alrededor de un 15 por ciento de tasa de victimización y un 25 por ciento de personas que consideran que pueden ser víctimas de un delito. En las ciudades latinoamericanas es de un 30/35 por ciento a un 60/70 por ciento, respectivamente, eso se llama presión ecológica: cada punto de delito en un territorio tiene un efecto de multiplicación en cuanto a la inquietud que genera en sus habitantes. Lo que suele suceder –Argentina sigue un poco esa lógica– es que la preocupación por el tema aumenta un poco después que aumenta el delito. Y aun cuando el delito baja, esta preocupación se mantiene estable; esto se está viendo en Europa, aunque en América latina vemos situaciones distintas.
Sigue leyendo

Decreto Reglamentario de la Ley de Protección Integral a las Mujeres

Decreto 1011/2010

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 28.730/10, la Ley Nº 26.485, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Que habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas.

Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea.

Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.

Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.

Que en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.

Que asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.

Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.

Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.

Que ante el gran desafío de sortear los múltiples obstáculos que impiden la plena igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.485, a fin de otorgar una dinámica adecuada a la estructura normativa vigente.

Que el proceso iniciado en el año 2003 ha profundizado los cimientos éticos de un Estado democrático garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente serán respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres.

Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley Nº 26.485 y la presente reglamentación, orientan hacia una refundación de la República con perspectiva de género.

Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º.-

Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar.

Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:

1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos;
Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.

El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.

Inciso g).- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.-

Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Sigue leyendo

Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


Sigue leyendo

Entrevista a Raúl Eugenio Zaffaroni

El ministro de la Corte Suprema se refirió a las consecuencias del sistema de Flagrancia que nació en nuestra ciudad. Además; cuestionó las iniciativas que pretenden someter a evaluación a los jueces. Medios de comunicación y la judicialización de la política, otros de los temas.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, aseguró en declaraciones a FM De la Azotea que en el último tiempo “hay toda una serie de inventos procesales tendientes a reducir el ámbito de la prisión preventiva”. Entre estos, incluyó al sistema de Flagrancia, porque dijo temer “a las decisiones rápidas y aceleradas”. Además, criticó el proyecto oficial que propone evaluaciones periódicas a los jueces. Calificó a la iniciativa de “inconstitucional” y “absurda”.

El magistrado, durante una entrevista exclusiva con el programa radial Crítica Penal , consideró que si bien “ahora tenemos las cárceles llenas de presos sin condena”, la aplicación del mecanismo de Flagrancia llevaría en un futuro, “el grave riesgo” de “tener las cárceles llenas de condenados sin juicio”.

En este sentido, recalcó que le tiene “mucho miedo” a las decisiones rápidas y sobre todo, “al acusatorio, que es un acusatorio entrecomillado donde se abre la posibilidad de una negociación y termina en un juicio abreviado, que es una forma de extorsión”.

“Entonces -advirtió-, cuidado, no pasemos de los procesados sin condena a los condenados sin juicio porque es una forma extorsiva de hacer desaparecer el juicio”.
Sigue leyendo

Discursos sobre la Pena.

El miércoles 31 de marzo revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El miércoles 7 de abril, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.

2279534438_331b9bfd76_m

El miércoles 14 de abril continuaremos el análisis de los diversos discursos de justificación del castigo. Además de las lecturas teóricas, los grupos ya asignados van a comentar las películas El Experimento, Carlito´s Way, Hora 25, Un oso Rojo y Leonera.

Dictamen en rechazo al proyecto de Código Contravencional

DICTAMEN

El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, ante la difusión pública del proyecto de reforma al Régimen Contravencional impulsado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se ve en la obligación institucional de formular el siguiente dictamen, que se circunscribe a las cuestiones técnico-jurídicas que emanan del mencionado documento.
La simple lectura del proyecto de Código Contravencional permite advertir que muchas de sus disposiciones estarían en abierta colisión con derechos fundamentales insertos en el bloque constitucional, pudiendo generar responsabilidad internacional para el Estado Argentino, al contradecir diversas Convenciones y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana.
En este sentido, del contenido del proyecto se infiere la vulneración de principios consustanciales al Estado de Derecho, tales como los de legalidad, máxima taxatividad legal, culpabilidad, lesividad, imparcialidad, defensa en juicio y presunción de inocencia.
Se trata de un proyecto que evidencia una riesgosa tendencia a la administrativización del derecho penal contravencional, otorgándose un amplio catálogo de atribuciones a la agencia policial, que torna discrecional su implementación, difusos sus límites y restringidas las posibilidades de control ulterior, consolidándose de este modo una herramienta que favorecerá un incremento de abusos policiales.
Por otra parte, el castigo con penas exorbitantes a conductas de nula ofensividad, que habrán de ser cumplidas bajo la modalidad de arresto en comisarías de la provincia de Buenos Aires, viene a desconocer expresamente la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha restringido las detenciones en comisarías bonaerenses, dadas las pésimas condiciones de encierro en dichos ámbitos (CSJN, «Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus», rta. 3/5/05; en igual sentido, CAyG Mar del Plata, Sala 2da, causa nº 9281 “Defensoría General Departamental s/ Hábeas Corpus Correctivo”, rta. 13 noviembre de 2006.)
En definitiva, el proyecto analizado, tiene una orientación autoritaria incompatible con un Estado Constitucional de Derecho y en modo alguno habrá de contribuir a las estrategias de control del delito urbano, el que debe ser abordado combatiendo los circuitos de criminalidad organizada y promoviendo definitivamente los derechos sociales, económicos y culturales.
Por este motivos expuestos, el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, conjuntamente con los docentes que suscriben el presente dictamen, instan a los legisladores provinciales a evitar la sanción de este proyecto.
Suscriben
– Falcone, Roberto (Director Departamento de Derecho Penal. Titular Cátedra Derecho Procesal Penal).-
– Bombini, Gabriel (Secretario Departamento de Derecho Penal – Titular Cátedra de Criminología).
– Camadro, Jorgelina (Docente Titular de Cátedra Derecho Penal. Parte General).
– Riquert, Marcelo (Docente Titular de Cátedra Derecho Penal. Parte General).
– Capparelli, Facundo (Docente Adjunto – Cátedra Derecho Penal. Parte General).
– Deleonardis, Alfredo (Docente Adjunto. Derecho Procesal Penal).
– Favarotto, Ricardo (Docente Adjunto Práctica Procesal Penal).
– Fissore, Gustavo (Docente Adjunto Derecho Penal. Parte General).
– Fortunato, Reinaldo (Docente Adjunto. Práctica Procesal Penal).
– Madina, Marcelo (Docente Adjunto. Derecho Procesal Penal).
– Rodríguez, Alberto (Docente Adjunto – Derecho Penal. Parte Especial).
– Sivo, César (Docente Adjunto – Práctica Procesal Penal).
– Arévalo, Leandro (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte General).
– Bailleau, Manuel (Docente Auxiliar – Criminología) .
– Castro, Natalia (Docente Auxiliar – Derecho Penal – Parte Especial).
– Conti, Néstor (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte Especial).
– Cruz, Osvaldo (Docente Auxiliar – Derecho Penal. Parte Especial).
– De Marco, Daniel (Docente Auxiliar – Derecho Penal – Parte General).
– Dominella, Walter (Docente Auxiliar.Derecho Procesal Penal y Práctica Procesal Penal)
– Gallardo, Alexandra (Docente Ayudante – Derecho Penal. Parte Especial).
– Gómez Urso, Facundo (Docente Auxiliar Derecho Penal Parte General y Práctica Procesal Penal).
– Irigoin, Sergio (Docente Auxiliar, Práctica Procesal Penal
– Manuel, Roberto Alejandro (Docente Auxiliar. Derecho Penal. Parte Especial).
– Mendoza, Ricardo (Docente Auxiliar. Derecho Penal Parte General y Criminología).
– Perelló, Patricia (Docente Auxiliar – Criminología).
– Poggetto Pablo (Docente Auxiliar. Derecho Procesal Penal y Práctica Procesal Penal).
– Radesca, Laura (Docente Auxiliar. Práctica Procesal Penal).
– Ribak, Néstor (Docente Auxiliar – Práctica Procesal Penal).
– Ruiz, Raúl (Docente Auxiliar – Práctica Procesal Penal).
– Simaz, Alexis (Docente Auxiliar. Derecho Penal – Parte Especial).
– Tapia, Juan (Docente Auxiliar.Derecho Penal Parte General y Derecho Procesal Penal)
– Zarini, Andrea (Docente Auxiliar – Derecho Penal. Parte General)
– Auad, Carla (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte General).
– Bessone, Nicolás (Ayudante Alumno – Criminología).
– Lodola, Juan Pablo (Docente Adscripto. Derecho Penal. Parte General).
– Pérez, Roberto (Docente Adscripto – Criminología).
– Rajuan, Cristian (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte General y Criminología).
– Wacker Schroder (Docente Adscripto – Derecho Penal. Parte Especial).

ADHIERE: OBSERVATORIO DEL SISTEMA PENAL Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (a través de su director Iñaki Rivera Beiras).
Además, han adherido: Asociación Madres de Plaza de Mayo Filial Mar del Plata, HIJOS Mar del Plata, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de detenidos desaparecidos por razones políticas;
Sindicatos ADUM, Suteba, APU, Luz y Fuerza, Sindicato de Prensa, la Asociación Judicial Bonaerense, AJB nueva fuerza, ATE, Cicop, la agrupación Naranja de trabajadores no docentes , CTA de Mar del Plata,
Movimientos Sociales: Polo Obrero, Movimiento Teresa Rodríguez, Movimiento Barrios de Pie, Agrupación Nueva Fuerza, Jóvenes de Pie, Asamblea Vecinal Los Sin Techo, la CCC, Atahualpa.
Agrupaciones estudiantiles de la Universidad Nacional de Mar del Plata: Movimiento Universitario Sur, MEPS, Avanzada, Asamblea de Trabajo Social, Confluencia, Asamblea de Estudiantes de Sociología, Neo Praxis, y Convergencia.
Frente Antirrepresivo, Centro Cultural América Libre, Centro Cultural El Séptimo Fuego, FM De la Azotea 88.7.-
Diciembre 2009.

Fotos – Unidad Penal 44
















«En el barrio guardan luto por tu ausencia
y maldicen el marrón de tu destino.
No eres héroe ni bellaco.
Pero te golpeó la vida
de la periferia gris.
Antes de nacer ya eras carne de trena,
luego bebiste espejismos por la aguja.
Nunca cupo tanta rabia en una celda
y la cirrosis te frustró la última fuga.
La justicia es implacable
con los que no tienen guita
y sólo queda resistir.
La vida en la periferia,
cruel, siempre abre una herida,
tú fuiste su cicatriz.
Libre, libre quiero ser.
Quiero ser, quiero ser libre.»