El miércoles 31 de marzo revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El miércoles 7 de abril, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.
El miércoles 14 de abril continuaremos el análisis de los diversos discursos de justificación del castigo. Además de las lecturas teóricas, los grupos ya asignados van a comentar las películas El Experimento, Carlito´s Way, Hora 25, Un oso Rojo y Leonera.
Para definir al derecho penal, es preciso señalar el significado de delictum, poena, poenalis y directum. Esto nos permite ver la diferencia entre Derecho penal y ordenamiento jurídico penal.
Para captar el derecho es necesario comprenderlo de manera abstracta y material.
Así veremos que el Derecho Penal es bueno o malo, según lo veamos o lo queramos ver, según la manera en que se emplee, y conforme la finalidad pretendida.
El Derecho es un fin bueno en si mismo, que conlleva a uno superior; el ordenamiento jurídico es una herramienta.
Derecho, del latín DIRECTUM. significa “ el arte de lo bueno y equitativo”; si desentrañamos las palabras encontramos que refiere a las “acciones o expresiones orientadas a la perfección de las cosas, y a mantener el equilibrio a partir de una relación de igualdad básica”.
Entendiendo que las acciones que conllevan a la perfección y al equilibrio promueve el orden armónico, veremos que el derecho tiene como finalidad el desarrollo ordenado y armonioso social.
El ordenamiento jurídico, es una formulación normativa orientada a un fin determinado, que no siempre refiere al Derecho, aunque se denominen como tal, y existe de manera concreta, aunque está constituido en base a proposiciones enunciadas que regulan conductas aunque existentes solo de manera abstracta, constituyendo principios fundaméntale que determinan la validez de las acciones desarrolladas a partir de ellos.
Por ello, la definición depende de saber si se habla de Derecho penal o de ordenamiento jurídico penal.
También es necesario determinar en que sentido se emplea el término penal.
Pues el termino “penal”, en un sentido material aislando su concepto de la función que se le dé o de las intenciones de su empleador, refiere a la capacidad de realizar acciones tendientes a resolver si corresponde la aplicación de una pena, en virtud de un delito imputable a su autor; pero si lo definimos por el concepto abstracto y original, derivado de la voz latina POENALIS,
diremos: “facultad de disponer la ejecución de “actos orientado a producir un dolor a aquel que procede alterando el equilibrio requerido para mantener el orden”
Siendo la pena un derivado del término latino POENA que refiere a la diosa romana encargada de causar un mal o un dolor físico, anímico o psicológico, cuando se rompe el equilibrio alterando el orden social o personal; diremos que pena es una consecuencia dada en respuesta a un acto lesivo que alterando el equilibrio afecta el orden.
Si hablamos de ordenamiento jurídico penal, diremos: es el conjunto normas jurídicas que cumplen una doble función. Pues por un lado facultan a Los órganos del Estado competentes, para aplicar un mal a los que comenten un delito; por otro lado, informan a las personas regidas por él, los motivos por los cuales serán sancionados, y con que penas.
Si hablamos de Derecho penal diremos: criterios expresados de manera coherentes que teniendo como finalidad mantener desarrollo social ordenado, capacitan a los órganos del Estado competentes para sancionar a aquellos que alteran el equilibrio; informando cual es la conducta deseable para que las relaciones sean tendientes a la perfección, permitiendo que las mismas se desarrollen de manera agradable para los vinculados y el conjunto social, y cual es la consecuencia de realizar actos contrarios a lo pretendidos a fin de asegurar una convivencia satisfactorias para las partes y el conjunto.
Delito…proviene de DELICTUM: acto lesivo causado a conciencia, por imprudencia o con intención, pero sabiendo que no lo debía hacer, pues sus efectos generarían conflictos que alterando el equilibrio perjudican el orden, ejecutándolo sin una finalidad justificada por el Derecho o el ordenamiento jurídico.
Si definimos el delito de manera material: diremos “ acto típico, antijurídico (ordenamiento jurídico), culpable y punible.
Una conducta típica puede ser delito para el ordenamiento jurídico, pero no serlo para el Derecho…el cual trasciende al ordenamiento jurídico establecido formalmente en un Estado.
Finalmente…todo esto proviene, no de la creatividad lingüística de un pensador aburrido que adjudicó significados a unas palabras…sino de los clamores, las inquietudes, los pensamientos materializados en formas de la Divinidad, mediante las cuales se expresaban las personas desde los tiempos lejanos a la comunicación escrita.
Dirían Sócrates, platón, y Aristóteles: la ley es la idea sabia que conlleva a la virtud.
Dirían los sofistas: la ley es lo que le conviene al más fuerte.
De nosotros depende que ha de prevalecer…o el Derecho o un simple ordenamiento jurídico!
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