Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


2 comentarios en “Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

  1. Hola, como siempre actualizado en esta página, me parece un avance muy importante esta Ley, ya que muchas de las acciones de violencia contra la mujer, como la psicológicas o la violación en el matrimonio, la exclusión del golpeador, no estaban contempladas en las normativas vigentes.
    Solo espero se pueda hacer cumplir esta ley, que abraca diferentes aspectos de la violancia hacia la mujer. También me parece debería asesorar en la comisarias, ya que en la mayoría de los casos especialmente si se es mayor de 18 años o mujer casada, no toman la denuncia, en un caso porque «algo habrá hecho», «como estaba vestida», y en el caso del matrimnio, porque vulgarmente se dice «pero es tu marido siempre debes acceder».
    Esta ley como se dice es producto de una larga lucha de las organizaciones de mujeres y de las mujeres en general, teniendo en cuenta que en nuestro país hay un porcentaje grande de mujeres maltratadas, no solo fisicamente, de acoso sexual en el trabajo, de violaciones, muychas de las cuales terminan en un embarazo no deseado por supuesto y con un daño emocional y psicológico muy grande.
    Por último quisiera decir que también abraca el derecho de la mujer a su sexualidad y tener los hijos que crea conveniente. Ahora debemos seguir la lucha por la consigna de decicir sobre nuestro propio cuerpo, ANTICONCPTIVOS PARA NOP ABORTAR ABORTO LEGAL PARA NO MORIR.
    Gracias por permitirme expresar mi opinión como siempre lo han hecho. Ester Daye

  2. esta ley nos proteje….lastima que en provincia no se aplique.
    por motivos de violencia abandone mi hogar con mis 3 hijos hace 3 meses. despues de varias visitas (y 2 denuncias) a la comisaria de la mujer y a la comisaria de la zona donde vivia, nadie aseguraba mi integridad fisica y como la violencia que ejercia mi marido hacia mi y mis hijos no cesaba, opte por irme.
    pedi y rogue en el juzgado de familia nº6 de la matanza la restriccion del hogar y el perimetro para alejar a mi marido, y no consideraron necesario hacerlo. asi volvi a casa con la conviccion de que es necesario estar muerta para que crean en lo que me pasaba.
    la violencia siguio y aumento, por eso opte por irme, con lo puesto, 2 mudas de ropa, los guardapolvos de los chicos y las mochilas de la escuela.
    de esto hace 3 meses…y sigo sin soluciones.
    me siento en un desamparo total, empezando de cero, con la pesada mochila de la violencia, mucha angustia; pero gracias a Dios con salud, trabajo y los que mas quiero en la vida: mis hijos.
    gracias por leer esto…. alguien lo va a leer???

Deja un comentario