Notas primer parcial

ALDUBATO , MARIA RUTH A
ARCE MONDINO , LORENA TAMARA 7
AREN , MAGALI 7
ARRATE , XOANA ANTONELA A
ARROYO , MARÍA DE LOS ANGELES 6
BALADO , LAURA ELISA 6
BALIAN BENLIAN , KARINA 8
BARONETTI , JULIETA 8
BARTOLOTTI WERTZ , PATRICIA JULI 2
BELLINGERI , JOSÉ JAVIER 2
BENITEZ , ANYELÉN 7
BIGORITO , PABLO ADRIAN 4
BLANCO , DANISA ETELVINA 7
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Casos Omisión

De acuerdo a lo conversado el 7.10, estos son los cuatro casos que deben trabajar individualmente (a lo sumo en equipos de no mas de dos personas) para la siguiente clase del 21.10.
Recuerden que el martes 14 es el recuperatorio, por lo que no tendremos clases.

CASO 1. En una operación quirúrgica, se produjo el deceso de una paciente internada, como consecuencia de encontrarse invertidas las mangueras de gases en la mesa de anestesia, lo que implicó que se le suministrara protóxido de nitrógeno en vez de oxígeno. Analice la eventual responsabilidad del médico anestesista como consecuencia de haber omitido el control de la mesa de anestesia.
Dato: tenga en cuenta que en el nosocomio existía una división denominada “Electro Medicina” cuya tarea era la de ‘entender en toda actividad que haga al mantenimiento preventivo y/o correctivo de los distintos elementos electromédicos”, teniendo la función específica de mantenerlos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, además de supervisar la correcta ejecución de los trabajos realizados por terceros”.


CASO 2.
El 19 de junio de 2002, Ana F. llevó a su domicilio a un compañero de jardín de infantes de su hijo. Los niños almorzaron y juntos se trasladaron a jugar al dormitorio en la planta superior de la vivienda, contiguo al que ocupaba F., quién cada tanto les controlaba. Poco después, F. fue anoticiada por su hijo que el pequeño invitado había caído a la pileta de natación ubicada en un patio interno de la planta baja, derivando de ello en su muerte por asfixia por inmersión. Analice la responsabilidad jurídico penal de A.

CASO 3. El 26 de marzo de 2005, Rosalía I. cayó desde el balcón de su departamento ubicado en el piso 5to del edificio de calle Charcas 4165 de Buenos Aires. Al ingresar el personal policial al lugar de los hechos, se comprobó que una de las barandas del balcón se encontraba caída.
Los dictámenes de los peritos arquitectos oficiales y de parte, concluyeron que el desprendimiento de la baranda se produjo básicamente por vicios del proyecto y en la construcción ya que los ensambles de la baranda con el parante y con la pared resultaban de construcción incorrecta.
En el proceso penal, el juez de instrucción citó a prestar declaración indagatoria a Carlos Alberto B., administrador del consorcio de propietarios, atribuyéndosele haber omitido cumplir con los deberes a su cargo, consistentes en adoptar las medidas de seguridad debidas para el mantenimiento del balcón y las barandas del departamento.
¿Estima que se encuentran reunidas las exigencias del tipo penal omisivo para fundar la imputación?
Anexo A: La Ley 257 del GCBA en su art. 1 establece la obligación del Propietario de conservar de las obras vinculadas a balcones, terrazas y azoteas;
Anexo B: De la lectura del reglamento de copropiedad y administración del edificio, surge que el mismo se divide en sectores de propiedad exclusiva y sectores de propiedad común, siendo el administrador el encargado de la conservación y el mantenimiento de lugares comunes.

CASO 4. El 20 mayo de 2000, Natalia F., de 15 años, apareció muerta con una bolsa de nylon en la cabeza, recostada en la cama de su cuarto. La autopsia determinó que Natalia murió estrangulada, descartándose la y se descarta la hipótesis del suicidio. La investigación acreditó fehacientemente y sin margen para la duda que la muerte reconoce como agente etiológico una asfixia mecánica por compresión de cuello y un mecanismo de sofocación por obstrucción de la vía aérea (sin perjuicio que en el mecanismo de producción de la muerte se haya superpuesto un mecanismo de reflejo inhibitorio que acelerara la muerte por un paro cardíaco sobreviniente). La forma de muerte descripta reconoce un mecanismo homicida, y la ingesta de amitriptilina pudo haber colocado a la víctima en situación de tener disminuida su capacidad de respuesta defensiva por hipersonmia, lo que explicaría que la fuerza ejercida en la compresión externa no haya sido tan intensa y provocar igualmente el resultado querido. La única persona que se encargaba de suministrarle los medicamentos era su madre, quién fue condenada como autora material del hecho. El padre de la menor, fue condenado como coautor del delito de homicidio agravado por omisión impropia. Entre los fundamentos de la decisión, se valoró que ambos progenitores se encontraban en la casa en los momentos previos, concomitantes y posteriores a la muerte de la niña; que se había acreditado en autos que no hubo ningún ingreso subrepticio de terceros a la vivienda, como así tampoco que la menor haya salido de la casa o haya dejado entrar a «alguien conocido»; que no quedaron dudas de la participación de ambos padres en la modificación de la escena del hecho, como así también del acuerdo previo para referir a las demás personas lo que habría ocurrido; que con posterioridad al hecho acordaron sus dichos para no incurrir en contradicciones al declarar (fs. 358/359).-
Ponderó también el Tribunal la conducta desplegada por el padre de la víctima en el curso de la investigación, su falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos, su renuencia a renunciar a los fueros que tenía por su condición de juez, su falta de interés en colaborar con el juez que estaba actuando -empece que se trataba de su propia hija-, el no llamar de inmediato a la policía cuando sabía que su hija estaba muerta y teniendo en cuenta en las condiciones en que dijo encontrarla, las actitudes mendaces al explicar a las autoridades investigativas, sus movimientos al llegar la noche del hecho a su casa -por qué miró en la habitación de F., sabiendo que esa noche no dormiría en su casa, por qué no miró en la habitación de su hija, conociendo los problemas de salud-, lo que llevó al Tribunal a considerar acreditada -en grado de certeza- la participación de C. F. en el hecho investigado.-
Puso énfasis también el juez de grado en la actitud de los progenitores al momento de «dar a conocer» el hecho a las personas que iban llegando al domicilio -doctor C., J. H., B. C. de P.-, respecto de la forma en que «habrían encontrado» a la menor, cómo habrían entrado y huido los autores del homicidio, la sustracción de dinero y cómo a medida que esas explicaciones no encontraban corroboración en los resultados de la actividad investigativa fueron variando las explicaciones posibles -desde una venganza de un marido engañado, un psicótico novio que N. habría permitido el ingreso a la casa, hasta un kinesiólogo que habría atendido a D. y que mantendría relaciones con la misma vinculado a un dudoso manejo de dinero-.-
1. Analice la eventual responsabilidad del padre de la menor en el hecho.
2. Desarrolle las distintas posiciones doctrinales a favor y en contra de equiparar omisiones impropias con el tipo penal de acción equivalente (constitucionalidad o no de los tipos de omisión impropia no previstos legalmente).