Medidas de «Seguridad». Menores

El martes 29.9 tendremos una clase especial analizando la cuestión de los Jóvenes en conflicto con la ley penal.
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El sacerdote Carlos Cajade, creador del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, alguna vez sostuvo: «Si a los niños los recibimos en el país del hambre, la desnutrición, el frío y la intemperie ¿cómo pretendemos que nos traten cuando se hagan adolescentes?. Sabemos que los niños se vuelven humanos en condiciones humanas y salvajes en condiciones salvajes. Da vergüenza que algunos propongan como solución la baja en la edad de imputabilidad. Para resolver nuestra seguridad primero tenemos que construir un país que garantice la seguridad de ellos».
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CSJN. Bazterrica Gustavo (1986)

«Bazterrica, Gustavo Mario s/ Tenencia de Estupefacientes» – CSJN – 29/08/1986

Dictamen del Procurador General
La Sala 4° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional concedió a fs. 128 el recurso extraordinario planteado contra la sentencia que condena al inculpado como autor del delito previsto en ele art. 6°, de la ley 20771, en tanto se lo funda en la presunta violación de garantías previstas en los arts. 18 y 19, de la Constitución Nacional.//-
Respecto del agravio relativo al allanamiento ilegal del domicilio del acusado considero que la presentación carece de fundamento dado que sólo enuncia brevemente el tema sin intentar siquiera rebatir la argumentación de la sentencia.-
En cuanto a la pretensa invalidez constitucional del art. 6° de la ley 20771 los argumentos del recurrente no () son sino repetición de aquéllos que ya fueron desestimados por esta Corte en los precedentes de Fallos: 300:254 y 303:1205 entre otros, y no consiguen a mi juicio conmover los fundamentos entonces dados.-
De tal modo pienso que la cuestión planteada no puede resolverse sino con arreglo a la doctrina sentada, en dichos precedentes y en otros que siguen su línea argumental, en el sentido de que la tenencia ilegítima de drogas (en el caso marihuana y cocaína)), por los antecedentes y efectos que supone, es conducta que trasciende los límites del derecho a la intimidad, protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional. Y que, por lo tanto, es lícita toda actividad del Estado tendiente a evitar las consecuencia que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de dicha tenencia, excepción hecha de la destinada a un empleo legítimo justificado por la medicina (conf. Fallos: 301:673)

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Debe repararse en que el delito previsto en el art. 6° de la ley 20711 es de peligro abstracto, presumido por la norma, sea cual fuere la finalidad de la tenencia, cuya consumación requiere, en el aspecto objetivo, la acreditación de la relación física entre el autor y la droga y, en el subjetivo, la demostración de la voluntad de tenerla a sabiendas de su calidad de tal (conf. la sentencia de este Tribunal en la causa M. 337, L. XIX, «Maldonado Gustavo Daniel s/ infr. art. 6°, Ley 20771», del 1° de marzo de 1983).-
Es por ello que pudo decirse, en el dictamen que precede al fallo de la Corte den el caso de Ricardo Alberto Valerio, que se requiriese la prueba concreta de que la tenencia trasciende la esfera personal para castigarla, se estaría agregando un requisito inexistente que altera el régimen de la ley, con el peligro de que su desinterpretación la torne ineficaz para la consecución de los fines que persigue, tal como se sostuviera en el considerando 8° de la sentencia in re «Colavini».- Sigue leyendo

Caso «Arriola» CSJN. Inconstitucionalidad del castigo de tenencia estupefacientes para consumo personal

A. 891. XLIV – «Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080» – CSJN – 25/08/2009

Buenos Aires, Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080», para decidir sobre su procedencia.//-

Considerando:

1º)) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006, a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo.-
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En virtud de ello se dispuso la instrucción del sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video casete que se incorporó al expediente, y en las constancias que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso, sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26 de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs. 119/122). También en el marco de las distintas medidas procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los expedientes nº?1268/05 «Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737»,?nº?81/06 «Acedo, Marcelo Ezequiel;; Villarreal, Mario Alberto s/ ley 23.737» y nº?506/06 «Medina, Gabriel Alejando y Cortejarena, Leandro Andrés s/ ley 23.737», entre otros.-
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