Teoría de la Pena. Práctico.

TEORIA DE LA PENA. EJERCICIO PRACTICO: IDENTIFICAR LOS TEXTOS CON LAS DIVERSAS «TEORIAS» O DISCURSOS SOBRE EL CASTIGO.

«Tantos como sean los asesinos que hayan cometido el asesinato, o que asimismo lo hayan ordenado, o hayan colaborado en él, tantos también tendrán que sufrir la muerte; así lo quiere la justicia como idea del poder judicial según las leyes generales y fundamentadas a priori». «La ley penal es un imperativo categórico»; a aquel a quien por motivo de un propósito mundano cualquiera absuelva a un malhechor «de la pena o incluso sólo de un grado de la misma», «Cuando perece la justicia, ya no tiene valor alguno que los hombres vivan sobre la tierra». Incluso “si el Estado y la sociedad se disolvieran, debería ser previamente ejecutado el último asesino que se encontrara en prisión, para que cada cual sufra lo que sus hechos merecen y la culpa de la sangre no pese sobre el pueblo que no ha exigido ese castigo».
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4 comentarios en “Teoría de la Pena. Práctico.

  1. ESTE TIPO DE TRABAJOS PARA ESTUDIANTES COMO EL SUSCRITO ES UNA GRAN AYUDA EN EL DERECHO PENAL, Y AGRADEZCO A LOS QUE HACEN POSIBLE ETA INFORMACION QUE ES DEFICIENTE EN EL PERU SOLO POCOS AUTORES COLABORAN CON LA SOCIEAD ES DECIR INFORMAR LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETER UN CIUDADADNO CUALQUIER NO SOLO ESTUDIANTES PORQUE PARA EL DERECHO PENAL NO IMPORTA QUIEN COMETA LEIDO Y NO LEIDO YA QUE EL APARECE YA CUANDO SE COMETE LA FALTA NO PREVEE TAMPCO BUSCA HEROES SINO BUSCA AL QUIEN HA COMETIDO EL DELITO.

    • GRACIAS DEBE CORREGIRSE CONFORME AL CODIGO PENAL PERUANO, PARA MEJOR ENTENDIMIENTO JURIDICO PENAL

      • El problema no está dado por el poder punitivo del Estado. El problema es tener claro a que se llama Estado; quienes ejercen el poder delegado y quienes tienen el poder originario.

        El problema está en los fines por los cuales se emplea el poder punitivo.

        El problema esta en definir que es Derecho y que es un mero Ordenamiento Jurídico.
        Teoría de la pena

        Teoría absolutista retribución—–castigo (causar aflicción; forzar a alguien para que haga algo que no le agrada)

        Retribución: dar o hacer algo con el fin de contrarrestar los efectos del delito, reestablecer el equilibrio, y aminorar los conflictos (para esta postura, el sentido del concepto estaba orientado a eliminar los conflictos con la ley impuesta)

        “La justicia se obtiene por el castigo dado mediante la autoridad, a fin de retribuirle el daño, pues el que lesionó concientemente la norma, así mismo se lesiona”.
        “la pena, es una consecuencia del acto contrario una norma que confirma la superioridad del Derecho escrito, provocando aflicción en el penado con el fin de contrarrestar los efectos del delito, reestablecer el equilibrio, y aminorar los conflictos …por esto es justa en si misma ( entendiendo por justo…adecuado a la ley) ”.

        Para esta postura, el único objeto de de la pena es la retribución y sus implicancias; no persigue un fin superior, trascendental o más extenso.

        En el momento histórico en que se desarrolla esta teoría, el que delinque lo hace voluntariamente, salvo que esté impedido mentalmente para ejercer su libre albedrío; por ello es culpable, “sin importar las razones que lo motiven”. Por ser culpable, en esas condiciones, merece ser castigado, pues pudo evitar esa conducta contraria a la norma.

        Teoría relativa prevención general positiva reafirmación del
        Imperio de la norma.

        Negativa disuasión.
        Prevención especial positiva reeducación, resocialización.
        Negativa neutralización.

        En esta teoría la palabra clave es: “utilidad”.

        “postula: “la pena solo es útil cuando sirve como prevención social (sentido general) y personal (sentido especial)”.

        La pena en sentido general, pretende que la sociedad haga algo (carácter positivo) “que reconozca el imperio de la norma”; y se abstenga de imitar la conducta del delincuente sancionado.

        En sentido especial o personal, procura que el penado se reeduque, motivándolo para que no reincida (carácter positivo); e impide que siga haciendo mal uso de su libertad (carácter negativo-neutralizar)

        En el momento histórico, esta teoría respondía al Determinismo, no tomaba en cuenta la voluntad para establecer la culpabilidad del autor; consideraban que el que delinquía lo hacía porque sufrir una alteración defectuosa en su naturaleza, la cual debía ser corregida, o lo hacía porque era defectuoso; por lo tanto la pena era una necesaria imposición que se aplicada para prevenir males mayores, que atenten contra el derecho escrito y la autoridad que lo establece. No importaba si actuaba por voluntad o no, menos si tenía motivos o no. Si se corregía y regresaba a ser un hombre útil para la sociedad, se reafirmaba el imperio de la norma, y servía como un aviso para el resto; si no se recomponía, se lo mantenía aislado “bajo tratamiento permanente”, para su bien y el de la sociedad.

        Decían en esa época y conforme esta teoría “el que delinque lo hace porque está destinado a hacerlo, o porque se enfermó (se agravó su naturaleza humana)…por ello o es corregido y readecuado para cumplir con fines útiles para el bienestar social, o es apartado, resguardado y tratado sin plazo de caducidad”

        Teoría mixta o de la unión

        Esta es una teoría relativamente nueva que toma elementos de las otras dos, matizados con las concepciones medianamente modernas (las que cobran mayor fuerza a partir de 1945), por las cuales se comprende que el Derecho es superior al simple ordenamiento jurídico, el orden social no es una directiva impuesta por el que ejerce autoridad; ya que el ordenamiento jurídico refiere al Derecho (o lo debería hacer mínimamente por conveniencia, pues de lo contrario se impone el Derecho).

        Esta teoría entiende que por un lado la pena tiene un fin inmediato retributivo, respecto al penado y a la víctima; y por otro lado tiene un fin ulterior preventivo para la sociedad y el penado.

        Es decir: “Se aplicaría la pena procurando con ello reestablecer el equilibrio social alterado por la conducta típica antijurídica y culpable (carácter positivo), generando una satisfacción razonable para su agredido evitando que este quiera tomar medidas por cuenta propia (carácter negativo); se aplicarían las penas para asegurar el imperio el Derecho, entendido como fenómeno que persigue la justicia comprendida como criterios y condiciones tendientes a resolver o evitar conflictos manteniendo o reestableciendo el equilibrio, posibilitando con ello la armonía (carácter positivo), y la disuasión de aquellos que consideren imitar al penado cometiendo actos injustos sin motivos reales que lo justifiquen( carácter negativo); y se aplicaría la pena para procurar con ello reeducar al penado dentro de lo posible (acción positiva), o para impedir que siga alterando la sociedad haciendo mal uso de su libertad (acción negativa)

        Por esta Teoría, la razonabilidad de la retribución esta dada por el límite que pone las exigencias de la prevención, actuando como condicionantes parea evitar el exceso en la aplicación de las penas; actuando el sistema penal en base a una reacción mínima, siendo esta reacción: “el empleo del poder punitivo procurando una respuesta justa, aplicada cuando de manera concreta (esencial) se dañan bienes jurídicos”

  2. La pena debe ser «necesaria» v «la mínima de las posibles respecto al fin de la prevención de nuevos delitos. Argumento decisivo contra la inhumanidad de las penas es por el contrario el principio moral del respeto a la persona humana, con la máxima de que cada hombre, y

    por consiguiente también el condenado, no debe ser tratado nunca como un «medio. o «cosa», sino siempre como «fin».

    No es sólo, y sobre todo, no es tanto por razones económicas, sino por razones morales ligadas a aquel principio, cualesquiera que sean las ventajas o desventajas que de él puedan derivar, por lo que la pena no debe ser cruel e inhumana; y los principios son tales precisamente porque no se pliegan a lo que en cada caso convenga. Esto quiere decir que más allá de cualquier argumento utilitario el valor de la persona humana impone una limitación fundamental a la calidad y a la cantidad de la pena. Es éste el valor sobre el que se funda, irreductiblemente, el rechazo de la pena de muerte, de las penas corporales, de las penas infamantes y por otro lado de la cadena perpetua y de las penas privativas de libertad excesivamente largas. Debo añadir que este argumento tiene un carácter político, además de moral: sirve para fundar la legitimidad del estado únicamente en las funciones

    de tutela de la vida y los restantes derechos fundamentales; de suerte que, conforme a ello, un estado que mata, que tortura, que humilla a un ciudadano no sólo pierde cualquier legitimidad, sino que

    contradice su razón de ser, poniéndose al nivel de los mismos delincuentes. Principio de necesidad y dignidad de la persona son así los dos criterios complementarios sobre los que podemos basar, frente a las recurrentes sugestiones de las ideologías retribucionistas y de la defensa social, un nuevo programa de minimización de las penas. Es claro que no sólo la pena de muerte y las penas corporales e infamantes, sino también esa especie de muerte civil que es la cadena perpetua contradice estos elementales criterios de legitimación externa de la calidad de la pena. Pero lo mismo puede decirse de las penas privativas de libertad excesivamente largas, que asimismo, tendrían que ser suprimidas mediante la fijación de un límite máximo más bajo.

    Sobre todo, en fin, los dos criterios valen para vincular la calidad de la pena a los tres rasgos modernos antes señalados: el de la igualdad, el de la legalidad y el del carácter sólo privativo de la pena. De ello se sigue, en primer lugar, la ilegitimidad de cualquier forma de diferenciación

    en la ejecución penal; en segundo lugar, la inadmisibilidad de cualquier forma de flexibilidad o de incertidumbre en la duración de la pena; y, en tercer lugar, lo intolerable de cualquier actividad

    pedagógica o correctiva en la expiación de la pena. Tanto la diferenciación como el tratamiento reeducativo y la discrecionalidad administrativa en la determinación de la calidad y la duración de la

    privación de libertad contradicen efectivamente no sólo los principios de retributividad, legalidad y jurisdiccionalidad, sino también los de necesidad y humanidad de las penas, resolviéndose en tratamientos desiguales no justificados por la diversidad del delito y, por consiguiente, lesivos para la libertad interior y la dignidad personal del reo, por su pretensión de transformar a la persona. Por otra parte, tampoco la desigualdad y la atipicidad de la pena pueden justificarse -como en los regímenes y en las cárceles especiales instituidas en Italia durante el último decenio- por exigencias de seguridad frente al peligro de evasiones o de contactos ilícitos con el exterior. Estas exigencias,

    como diremos en su momento, justifican medidas de vigilancia externa, pero no medidas aflictivas o restrictivas de carácter selectivo y discriminatorio para clases especiales de presos. Excluida cualquier finalidad de enmienda o disciplinaria, lo único que se puede y se debe pretender de la pena es que, como escribiera Francesco Carrara, «no pervierta al reo>>1: es decir, que no reeduque

    pero tampoco deseduque; que no tenga una función correctiva pero tampoco una función corruptora; que no pretenda hacer al reo mejor pero que tampoco lo haga peor. Mas para tal fin no se precisan actividades específicas diferenciadas y personalizadas. Es necesario sobre todo que las condiciones de vida dentro de la cárcel sean para todos lo más humanas posible y lo menos aflictivas que se pueda; que en todas las instituciones penitenciarias esté previsto el trabajo –no obligatorio, sino facultativo- junto al mayor número posible de actividades colectivas, de tipo recreativo y cultural; que en la vida carcelaria se abran y desarrollen espacios de libertad y de sociabilidad mediante la más amplia garantía de todos los derechos fundamentales de la persona; que, en fin, se promueva la apertura de la cárcel –los coloquios, encuentros conyugales, permisos, licencias, etc.- no mediante

    la distribución de premios y privilegios sino con la previsión de derechos iguales para todos. Es probable que todo esto, aunque necesario, resulte insuficiente para impedir la función pervertidora y criminógena de la cárcel: y esto, es uno de los argumentos más consistentes en apoyo de la abolición de la pena privativa de libertad

    Ferrajoli Luigi – Derecho y Razón.
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    Sin la obsesión por la culpa y el castigo, los hechos individuales que hoy se denominan «delitos» aparecerían como «conflictos». La tarea principal, entonces, es encontrar formas de tratar estos conflictos sin acudir a la exclusión social. Obviamente, resulta diferente si las dos partes están presentes y si el autor está dispuesto a enfrentar el hecho. En caso de ausencia de este último, se le daría prioridad a la «situación de la víctima» (usando la terminología tradicional). Mientras que desde la perspectiva de culpa-y-castigo el primer reflejo es «atrapar al delincuente», en ausencia o desconocimiento de éste, la imaginación social se concentra en resolver la situación de la «víctima». Está claro que esto no puede lograrse con una simple panacea comparable a la del uso universal del castigo, según la orientación tradicional hacia el «delincuente» propia del sistema de justicia penal. Las «situaciones difíciles» necesitan soluciones diferentes. Los daños materiales requieren una reparación (si el dueño de la propiedad no lo toma como un incidente menor, por el cual no vale la pena hacer una cuestión); la injuria requiere una forma de restituir la auto estima; el doliente necesita apoyo para sobrellevar su duelo. Algunas de estas situaciones son de fácil manejo: los seguros pueden cubrir los daños materiales, para la injuria y el duelo no hay una compensación determinada.

    Pero sin duda resultaría beneficioso que el problema dela víctima no fuera sólo «suyo»; todo lo contrario de lo que hoy sucede con la concentración en el castigo al delincuente.

    (Heinz Steinert- Abolicionismo Penal. “Mas alla del delito y de la pena”.

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    Es extraño a la comunidad:

    1. quien, por su personalidad o forma de conducción de vida, especialmente

    por sus extraordinarios defectos de comprensión o de carácter es incapaz de

    cumplir con sus propias fuerzas las exigencias mínimas de la comunidad del

    pueblo,

    2. quien

    a) por una actitud de rechazo al trabajo o disoluto lleva una vida inútil,

    dilapidadora o desordenada y con ello molesta a otros o a la comunidad, o

    por tendencia o inclinación a la mendicidad o al vagabundaje, al trabajo

    ocasional, pequeños hurtos, estafas u otros delitos menos graves, o en estado de embriaguez provoca disturbios o por estas razones infringe gravemente sus

    deberes asistenciales, o

    b) por su carácter asocial o pendenciero perturba continuamente la paz de la

    generalidad, o

    3. quien por su personalidad o forma de conducción de vida revela que su

    mente está dirigida a la comisión de delitos graves (de/íncueníes enemigos de la comunidad y delincuentes por tendencia).

    Los extraños a la comunidad de los que pueda esperarse una herencia

    indeseable para la comunidad del pueblo, serán esterilizados.

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con los conocimientos que brindan la teoría de la herencia y la

    biología criminal, la ley califica como extraños a la comunidad:

    1. El grupo de los fracasados, personas, que por su personalidad y su forma de vida, especialmente como consecuencia de defectos extraordinarios de su Inteligencia o de su carácter, se puede deducir que no están en condiciones de cumplir satisfactoriamente con su propio esfuerzo las mínimas exigencias de la comunidad popular

    2. El grupo de los refractarios al trabajo y de ios que llevan una vida

    desordenada, personas que, o bien son pillos o parásitos que llevan una vida inútil, improductiva o desordenada, y molestan o ponen en peligro a otros o a la generalidad, o bien son pillos que muestran tendencias a la mendicidad, a la vagancia, a trabajos ambulantes, a cometer hurtos, estafas u otras clases de pequeños delitos.

    En este grupo se pueden también incluir aquellas personas de mal carácter o

    pendencieras que repetidamente alteran la paz de otros o de la generalidad, y

    que, por eso, son calificados en este Proyecto como perturbadores de la paz

    3. El grupo de los delincuentes, personas, que de su personalidad y forma de

    vida se puede deducir que tienden a la comisión de delitos.

    Para asegurar que estos extraños a la comunidad, que con su conducta

    producen daños a la comunidad del pueblo, puedan ser recuperados para la

    comunidad o, cuando esto no sea posible, impedir con la coacción estatal que

    puedan provocar más daños, el Proyecto prevé, en primer lugar, para los extraños a la comunidad que no han cometido delito, medidas policiales. Para ello se piensa en primera línea en la vigilancia policial, una vigilancia que se entiende con imposición de especiales tareas, mandatos y prohibiciones. Cuando estos medidos de vigilancia no sean suficientes, el Proyecto crea la base jurídica para que estos extraños a la comunidad sean internados en centros públicos de asistencia. Pero si tampoco este internamiento fuera suficiente, el extraño a la comunidad será internado en un campo de concentración de la policía. Con ello se acoge la idea de control desarrollada en el Derecho asistencial también en el ámbito de la protección preventiva de la comunidad

    Especial importancia se atribuye a la lucha contra el extraño a la comunidad

    que cometa un delito. La ley regula para ellos ¡unto al tratamiento policial de los extraños a la comunidad también el tratamiento judicial de este tipo de sujetos.

    La misión de recuperar para la comunidad como miembros útiles a los extraños

    o la comunidad que cometen delitos, no corresponde o ¡a policía, sino a los

    funcionarios de la Administración de justicia, igual que su inocuización, cuando ello sea posible con la pena y su ejecución.

    La pena para estos extraños a la comunidad que cometen delitos no puede

    consistir, por tanto, exclusivamente en el castigo de sus delitos, sino que debe

    servir preponderantemente a la resocialización y corresponder a la peculiaridad del extraño a la comunidad que es un delincuente. Pero como no se puede predecir con antelación cuánto tiempo será necesario para influir en estos extraños a la comunidad que, por sus peculiaridades hereditarias y biológico constitucionales, son criminales, de forma lo suficientemente permanente como para que no sigan siendo un peligro o una carga para la comunidad

    LEY DE EXTRAÑOS A LA COMUNIDAD DEL NAZISMO, PROMOVIDA POR EDMUND MEZGER

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