Menores. Medidas de Seguridad


Vinculado con el tema que hablamos hoy en clase, el 11 de diciembre de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 22.278, en cuanto permite la disposición tutelar de los menores de 16 años de edad. Los jueces manifestaron que «la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un Estado de Derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional»

A continuación, la sentencia completa:
Causa n° 7537 – ‘García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/recurso de casación’ – CNCP – Sala III – 11/12/2007

///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dres. Eduardo Rafael Riggi, Ángela Ester Ledesma y Guillermo José Tragant, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 7537 caratulada «García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/recurso de casación», con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. Raúl O. Plée y del Dr. Emilio García Méndez, Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Rodríguez-

Deja un comentario