Archivos para la Categoría 'Uncategorized'

18
Nov
09

Presentación Informe Comité contra la Tortura

02
Sep
09

Teoría de la Pena – Debates.

El martes 8 de septiembre revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El martes 15, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.

2279534438_331b9bfd76_m

01
Sep
09

Caso “Arriola” CSJN. Inconstitucionalidad del castigo de tenencia estupefacientes para consumo personal

A. 891. XLIV – “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ – CSJN – 25/08/2009

Buenos Aires, Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″, para decidir sobre su procedencia.//-

Considerando:

1º)) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006, a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo.-
434623972_9331022059
En virtud de ello se dispuso la instrucción del sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video casete que se incorporó al expediente, y en las constancias que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso, sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26 de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs. 119/122). También en el marco de las distintas medidas procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los expedientes nº?1268/05 “Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737″,?nº?81/06 “Acedo, Marcelo Ezequiel;; Villarreal, Mario Alberto s/ ley 23.737″ y nº?506/06 “Medina, Gabriel Alejando y Cortejarena, Leandro Andrés s/ ley 23.737″, entre otros.-
Continuar leyendo 'Caso “Arriola” CSJN. Inconstitucionalidad del castigo de tenencia estupefacientes para consumo personal'

30
Jul
09

Noticias sin gripe A. segunda parte.

El examen parcial, que fuera oportunamente suspendido por la paralización de actividades, se tomará el día martes 4 de agosto a las 16.45hs.

27
Jun
09

Pena de Muerte – Aporte de Mayra Blasco

La pena de muerte era la mas radical de la viejas penas corporales o aflictivas, que se ejecutaban sobre el cuerpo mismo del condenado.
La Constitucion, desde su version originaria de 1853, la prohibía por causas politicas (ART. 18 C.N. PROHIBE EN FORMA EXPRESA LAS PENAS QUE ASUMEN EL CARACTER DE TORMENTO Y LA PENA DE AZOTES). El texto originario de 1853 contemplaba también la prohibición de las ejecuciones a LANZA O CUCHILLOS, lo que fue suprimido en 1860.
Es dudoso que hoy la pena de muerte sea una pena, dado que es mas adecuado considerarla una forma de tormento. La ratificacion de la Convencion Americana de Derechos Humanos y su posterior incorporacion en el ART. 75 INC. 22 Constitucional, sancionan en el derecho interno la CLAUSULA DE ABOLICION PROGRESIVA, conforme a la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de ratificacion, como tampoco establecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado, por lo cual se TRATA DE UNA PENA PROHIBIDA EN LA LEGISLATURA ARGENTINA.
Pese a ello, en 1990 el Poder Ejecutivo remitio un proyecto al senado para restablecerla, que luego retiró.
La llamada pena de muerte estaba conminada en la LEY 49 y Tejedor la mantuvo, alegando la carencia de un sistema penitenciario, pero sin descartar su futura abolicion. La primera tentativa de abolirla tuvo lugar en 1868, por obra de Nicario Oronio en el senado. Cabe consignar que ni el Codigo de Tejedor ni el de 1886 establecieron el medio de ejecutarla, por lo cual ello correspondio al ART. 705 del proyecto de procedimiento penal de Manuel Obarrio, que determina la pena de muerte por FUSILAMIENTO.
La dictadura de 1930 emitió un bando que arrasaba con la garantia del debido proceso legal e imponía la muerte por delitos de ínfima importancia.
Es penoso pero necesario recordar que en 1932 la Academia Nacional de Derecho recomendo su implantacion, asi como que en 1960 el Poder Ejecutivo remitió un proyecto que la reimplantaba para ciertos delitos contra la seguridad publica seguidos de muerte o lesiones graves o gravísimas, pero el Congreso rechazó su reestablecimiento.
413548228_e1f1ba7c68
Continuar leyendo 'Pena de Muerte – Aporte de Mayra Blasco'

23
Jun
09

Multirreincidencia y reclusiónpor tiempo indeterminado.

G. 560. XL – “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa —causa N° 1573—.” – CSJN – 05/09/2006

S u p r e m a C o r t e:
-I-
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta ciudad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, con el argumento de que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional “nulla poena sine culpa” consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido (fojas 1/22 vuelta).-
Contra esa decisión, el fiscal general formuló recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación Penal, señalando que la interpretación efectuada por el tribunal oral resultaba errónea, pues la reclusión accesoria de ningún modo ofende la letra de la Ley Fundamental. Sobre tal base, postuló que nada impide que el Poder Legislativo, además de establecer las escalas penales correspondientes, adicione a ellas una amenaza secundaria, que se reservará para aquellos individuos que por las condenas anteriores y por la reincidencia en que hubieran incurrido representen un peligro concreto para la sociedad. Interpretar lo contrario restringiría atribuciones propias de ese poder (fojas 23/28).-
405207260_bedec72f6e
Continuar leyendo 'Multirreincidencia y reclusiónpor tiempo indeterminado.'

16
Jun
09

El corredor de la muerte.

Ya subimos algunas cuestiones de la pena de muerte por acá, por allá y por otro lado. Tomás Marino tiene un excelente postdonde analiza la “estadística de la eliminación”
Ahora, volvemos a hablar de esta forma de tortura, de este trato cruel, inhumano y degradante que aún existe en 84 países, subimos dos aportes más.
El primero, un texto extraído del Blog de José Javier Martinez, primer español que salió del corredor de la muerte. Más adelante, el video “La espalda del mundo. El corredor de la muerte”.

“El Corredor
En el corredor las cosas iban a ser mucho peor, desde mi llegada me sentí completamente solo y aislado del mundo.

El primer día siempre es el peor de todos porque uno no sabe que puede esperar de un lugar así, simplemente sigues los pasos de los que ya han pasado por esa situación.

Estuve 30 días sin salir de mi celda, sólo nos permitían salir 2 veces a la semana para duchas de 7 minutos en las que teníamos que ducharnos y afeitarnos sin dejar ni un solo vello en la cara, porque eso supondría una paliza o un mes en el “hueco”, que así llamábamos a la celda de castigo.

No podía recibir visitas, ni correo… la idea según ellos era prepararme para la vida en el corredor.

Por un lado estaba mi estado anímico y por otro estaba mi estado físico; no podía creer las condiciones en las que uno tenía que vivir ahí dentro. Las celdas en las que nos mantenían eran de 1,80 x 2,90 metros.

Las comidas, si se las podía llamar así, las servían tres veces al día. El desayuno era a las 5, de 10 a 10:30 la comida y la cena de 4 a 4:30, nada estaba bien cocinado: quemado o muy crudo. En el corredor no existían opciones.

2869363223_72900cc1b1

En el verano el calor era insoportable, la humedad era tal que las paredes y el suelo sudaban y el aire se volvía irrespirable, aunque quizás lo peor era el invierno, siempre con el mono naranja, que no daba calor ninguno, y sin puertas que nos resguardaran… era como dormir en mitad de una montaña en el mes de Enero.

Después del primer mes me permitieron salir al patio 2 veces a la semana y empezar a recibir las visitas de mis familiares los sábados. Cada vez que salíamos de la celda llevamos las cadenas y las esposas en pies y manos, y alrededor de la cintura con la excepción de que al llegar al patio y a la visita nos las quitaban. Antes de salir de la celda teníamos que desnudarnos para que los vigilantes hicieran su revisión. Algo que con el tiempo se convierte en rutina.

En la primera visita de mis padres me costó mantenerme fuerte y no romper a llorar pero hubo momentos en los que ya no podía contenerme y se me saltaban las lágrimas.

En el corredor tienes que borrar todo rastro de sentimiento para no tener problemas con los vigilantes, tienes que reprimir lágrimas, sonrisas, etc. y en la visita tenía que hacer lo mismo. Yo intentaba en estas visitas transmitirles tranquilidad a mis padres. Durante sus visitas hablamos de todo menos del corredor y de lo que vivía por dentro, esto me hacía sentirme libre aunque sólo fuese por unas horas.

Fueron tres años muy largos viendo a algunos de mis compañeros ser ejecutados y viendo como aquellos que quedaban atrás eran torturados de todas las maneras posibles. El corredor era peor que una pesadilla de la que uno al despertar intenta olvidar, pero por muchos esfuerzos que haga jamás he podido borrar aquellas imágenes de mi cabeza”. José Javier Martinez.

La segunda parte del documental, por aquí. La última parte, pinchando acá.

12
Jun
09

CASOS CULPABILIDAD.

CASO 1.
Llegan dos pacientes, Jorge de 25 años y Pedro de 80, ambos en estado de coma, al único hospital de la zona. Para lograr su supervivencia es necesario conectarlos a un respirador artificial. El médico Juan, que se encontraba a cargo de la guardia, conecta a Pedro, a quien conoce, por ser su vecino, a la única máquina que tenía el nosocomio. Pedro fallece debido a su edad y a las lesiones recibidas. Jorge fallece a consecuencia de la falta del respirador artificial.
El fiscal acusa a Juan por el homicidio de Jorge, que tenía mayores expectativas de vida.

CASO 2.
El barco en que viaja Lina sufre un naufragio. Lina logra arrojarse al agua antes que la embarcación se hunda y se acerca a nado hasta una tabla de madera, de la que se encuentra asido Daniel. Lina intenta subirse al improvisado salvavidas y dado que la tabla no puede aguantar el peso de ambos, decide golpear a Daniel para así lograr que éste se desprenda de la tabla. Lo logra y Daniel muere ahogado. Lina es acusada de homicidio.

CASO 3.
Fabio, hijo de Eduardo, es secuestrado por un grupo de narcotraficantes, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hijo, el transporte y la entrega de un cargamento de distintas sustancias estupefacientes en la ciudad de Punta del Este. Eduardo así lo hace pero es detenido por Interpol al llegar al lugar designado para la entrega.
545083790_c98f3a6fff
Continuar leyendo 'CASOS CULPABILIDAD.'

06
Jun
09

Cárcel de Mujeres – Unidad Penal 50 (Batán). Tercera Parte.

DSC08846
DSC08847
DSC08852
DSC08854
DSC08856
DSC08857
DSC08861 (2)
DSC08859

06
Jun
09

Cárcel de mujeres. Unidad Penal 50 (Batán). Cuarta Parte

DSC08864
DSC08865
DSC08868
DSC08872
DSC08874
DSC08875
DSC08876
DSC08877
DSC08880DSC08878
DSC08882
DSC08883
DSC08886
DSC08888DSC08889

05
Jun
09

Cambio de clases.

Esta semana intercambiamos clases.
El lunes continuaremos con la unidad de Culpabilidad y el martes dictará clases el Profesor Adler.

31
May
09

Unidad Penal 44 (Alcaidía – Batán). Segunda Parte

DSC08733
DSC08731
DSC08734
DSC08735
DSC08736
DSC08738
DSC08739
DSC08742
DSC08743
DSC08745
DSC08747
DSC08748
DSC08750
La tercera y cuarta parte en

31
May
09

Unidad Penal 44 (Alcaidía – Batán). Tercera Parte.

DSC08757
DSC08758
DSC08764
DSC08766
DSC08767
DSC08775
DSC08776
DSC08777

26
May
09

Repaso clase de Culpabilidad (19.5)

1. ¿Cuáles son los dos niveles principales de la TEORIA DEL DELITO?
2. El otro día hablábamos de la necesidad de construir un PUENTE entre injusto y pena. ¿Por qué es importante el puente que une el injusto con la pena?
4. ¿Cuáles fueron los DOS CAMINOS tradicionalmente emprendidos para construir el puente?
5. ¿Qué es lo que dice Zaffaroni frente a estas dos posiciones tradicionales?
6. ¿Por qué corroborar el ámbito de autodeterminación en el momento del hecho, no es un dato suficiente que proporcione la medida de la pena a imponer en el caso concreto? ¿De dónde creen que surge esta imposibilidad?
7. Entonces: el reproche jurídico es distinto del reproche ético. ¿Por qué?
8. ¿Cómo se construye la culpabilidad tomando en cuenta el dato de la
selectividad?

24
Abr
09

Fallo “GARCIA MENDEZ” CSJN. Validez de la detención de menores de 16 años

G. 147. XLIV. RECURSO DE HECHO
García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537″, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, resolvió: “II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados. III) Poner en conoci-miento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto. IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Título IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061. VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que: 1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administra-tivos con competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss. de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños; 2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que —una vez comprobada la edad del menor— en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061, para su oportuna incorporación. 3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta Sala en forma bimestral un informe que dé cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen. VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11:30 hs. a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas”. Contra ello, el Fiscal General ante dicha Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.
2º) Que esta Corte, en su sentencia del 18 de marzo del corriente año, declaró la admisibilidad del recurso extraordinario y, sin que ello implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, suspendió la decisión recurrida (fs. 69). El Procurador General, con motivo de la vista que le fue corrida, mantuvo el recurso extraordinario al solo efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse.
1029076197_04e6e37c56
Continuar leyendo 'Fallo “GARCIA MENDEZ” CSJN. Validez de la detención de menores de 16 años'

29
Mar
09

Debate Nino – Zaffaroni. Teoría de la Pena.

El martes 31 reproduciremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena. Ese debate, originalmente publicado en la revista “No Hay Derecho”, fue hace unos años resumido en una fichas del INECIP, que todos debe leer.
ficha2-web.jpg

Pueden acceder a dicho material o leer el contenido de la discusión en el excelente blog de Alberto Bovino, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA
María Carolina Lopez y Antonella Galeano van a presentar la posición de Nino. Luciano Burket y Jeremías Maroto van a exponer las respuestas de Zaffaroni.
elexperimento.jpg
Para el martes 7 de abril, Alvaro Massenzio y Pablo Capasso van a preparar un análisis de la película alemana “El Experimento” (“Das Experiment”, Alemania, 2000). Dirección: Oliver Hirschbiegel. Con Moritz Bleibtreu, Maren Eggert, Justus Von Dohnanyi, Edgar Selge. Guión: Mario Giordano, Christoph DanstŠdt y Don Bohlinger, sobre la novela “Caja negra”, de Mario Giordano.

El film es una versión libre del experimento de psicología social llevado a cabo en California en 1971. Un paper sobre la experiencia real de la Stanford Prison se puede leer aquí.
Un video con la experiencia desarrollada por Philip Zimbardo:
Con anterioridad, ya posteamos sobre este tema un comentario del Profesor Alberto Bovino y el trabajo del alumno Matías Daniel Ganguzza.
De paso, quedan todos invitados a escribir contribuciones sobre este y otros temas para subir al blog.

17
Dic
08

Visita a la Unidad Penal XV. Pamela Scheffer

Debo reconocer que la visita a la unidad penal 15 de Batan me sirvió para ver lo que es una cárcel un día en el que saben que hay visitas, mas allá de lo que el lugar, por su simple infraestructura, es; debemos admitir que todo lo que nos mostraron fue lo mejor que tenían, el resto lo obviaron, lo “ocultaron”. Pero mas allá de eso, lo que vimos, aun que “pintado”, es lo que se dice una cárcel modelo comparada con otras tantas unidades penitenciarias existentes en el país. La realidad es que el sistema se cae a pedazos y no soporta el análisis coherente de lo que hoy la sociedad necesita. Gente enserada en celdas, realizando el típico trabajo de presos, sabiendo que al salir son menos de lo que eran al entrar, emocionados con la sola idea de que extraños vayan a verlos…. Eso es lo que logra este sistema… Personas excluidas. Una de las cosas que mas me quedo grabada de la visita fue lo que uno de los presos le pregunto a una de mis compañeras cuando nos habíamos detenido a charlar con él: `¿Que les dicen de nosotros afuera?´ Como mi compañera se quedo callada el preso se auto respondió: `¿Que somos malos? ¿Que hay que matarnos? Eso es lo que les dicen.´ Reconozco que mi compañera hizo un buen esfuerzo luego para convencerlo de que no es así. Pero la verdad es que los presos saben bien que una vez que entran les colocan una etiqueta en la frente y quieran o no, vuelven, por que la sociedad es quien los marca y eso es justamente lo que se debería evitar. Hace unos meses vi un informe sobre la inauguración de una moderna unidad penitenciaria en la provincia de San Juan, la propaganda presentada a su respecto fue sobre la seguridad que tenia el lugar, lo imposible que era que una persona se fugara, la cantidad de guardias que iba a tener e incluso la seguridad que había dentro de la cárcel para que a los guardias no les pasara nada. Sobre los presos… nada. Debemos admitir que la gente no sabe, o mejor dicho no quiere saber, sobre lo que pasa en las cárceles, lo único que les importa es que quien entre en ese lugar no salga.
A mi, en particular, la visita me ayudo a ver de otra manera a la gente que se allá metida dentro de la cárcel y también a ver muchas otras fallas que tiene este sistema y que antes no las había podido ver.

2964209147_826448a0a6

17
Dic
08

VISITA A LA UNIDAD PENAL XV. Lucas Castellani

CUANTAS SENSACIONES ENCONTRADAS AL CONOCER EL INTERIOR DE LA UNIDAD PENAL 15 DE BATAN. DESDE QUE NOS PIDIERON LOS DOCUMENTOS PARA EL INGRESO, CAMINAR POR PASILLOS TOTALMENTE ENREJADOS, GENTE QUE SE ASOMBRE DE VER GENTE, ESCUCHAR DESDE UN PROPIO INTERNO CUAL FUE SU DELITO, SU ARREPENTIMIENTO, SENTIR UN OLOR ESPECIAL DURANTE TODO EL RECORRIDO, ESTAR ADENTRO DE UNA CELDA, Y REGRESAR NUEVAMENTE AL MUNDO EXTERIOR Y VOLVER A RESPIRAR NUEVAMENTE AIRE FRESCO.

PUDE CORROBORAR EN CARNE PROPIA QUE EL SISTEMA PENAL ES UN SISTEMA TOTALMENTE SELECTIVO, GRAN CANTIDAD DE PERSONAS EN LOS PABELLONES, MEZCLADOS ENTRE SI INTERNOS PROCESADOS E INTERNOS CON SENTENCIA FIRME, QUE DENTRO DE ESTOS PABELLONES ESTAN PERSONAS CON RASGOS MUY SIMILARES (FACIALES, COLOR DE PIEL, DE UN MISMO GRUPO SOCIAL BAJO, Y EL DETALLE DEL CALZADO TAMBIEN ME LLAMO LA ATENCION), EN SU MAYORIA PERSONAS DESDE LOS 18 A LOS 30 AÑOS APROXIMADAMENTE; TODAS PERSONAS QUE NO LOGRAN INSERTARSE LABORALMENTE, QUE NO TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACCESO A UN ESTUDIO Y VICTIMAS DE UN ESTADO AUSENTE EN TODO SU ESPLENDOR. DENTRO DE MIS TANTAS PREGUNTAS A LOS INTERNOS, EN SU MAYORIA CONDENADOS POR ROBO, SOLO UNO LOGRO SORPRENDERME CON SU RESPUESTA. ESTA PERSONA ERA UN “PIRATA DEL ASFALTO”.

2224789814_abb709c6101

EN SU MAYORIA, AUNQUE CREO QUE SOLO VIMOS LA PARTE “LINDA” DEL PENAL, LOS INTERNOS MANIFIESTAN QUE NO VOLVERIAN A DELINQUIR. PERO ES LA MISMA CARCEL LA QUE LUEGO LOS EMPUJARA NUEVAMENTE AL DELITO. DESDE MI MODO DE PENSARLO, VERLO Y LUEGO CON RESPUESTAS COMO: “TE SACAN A LA PUERTA Y ARREGLATELAS”; “ANDATE NOMAS PERO VAS A VOLVER PRONTO”; “DESPUES DE ACA YA NO TENEMOS OPCION”, ME HACEN PENSAR CUAN AGOTADO ESTA EL SISTEMA Y VA SIENDO HORA DE PENSAR EN ALGO QUE REALMENTE SIRVA PARA REINSERTAR Y NO PARA “RE-EXCLUIR”.

POR SUPUESTO QUE QUIENES ESTAN ALLI TIENEN UNA ACTIVIDAD PARA “MATAR” EL TIEMPO, PINTAR CUADROS, TRABAJAR EN LOS TALLERES, FUMAR MUCHO Y PERIODICAMENTE O TRANSCRIBIR UNA CONSTITUCION EN BRAILLE. REALMENTE LO QUE SE LLAMARIA UN “TRABAJO DE PRESOS”.

PARTICULARMENTE, ME CORRIA UNA ESPECIE DE FRIO POR LA ESPALDA CUANDO ESCUCHABA EL SONIDO DE LAS REJAS CUANDO NOS ABRIAN PARA CONTINUAR POR EL PASILLO O PARA EL INGRESO A LOS PABELLONES, O AL SALIR AL PATIO, RESPIRAR NUEVAMENTE AIRE PURO, EL AIRE DE LA LIBERTAD SI SE PUEDE DECIR ASI.

DOY GRACIAS A LOS DOCENTES POR HACERNOS CONOCER ESTE SITIO, A MI ME SIRVIO MUCHISIMO PARA ABRIR LA CABEZA DE CÓMO ES NUESTRA REALIDAD CARCELARIA Y QUE VA MUCHISIMO MAS ALLA DE VER UN PROGRAMAS DE TELEVISION QUE SOLO MUESTRAN CARAS Y HACEN ENTREVISTAS.

Escrito por LUCAS CASTELLANI. Alumno de Derecho Penal. Parte General.

16
Dic
08

Recuperatorio. Notas definitivas

El martes 16 de diciembre a las 16.45hs es el recuperatorio del segundo parcial.
El jueves 18, a las 16hs, se entregan las notas del recuperatorio y se firman las libretas con las notas definitivas de todos los alumnos.
91333357_2b90e7fb61_m

07
Dic
08

El martes 9.12 se entregan las notas del segundo parcial. Se exhiben los examenes desaprobados en horario de clase.
El miércoles 10.12 visitamos la cárcel de Batán (Unidad Penal XV). Salimos desde la Facultad a las 14hs. El que todavía no se anotó, que lo haga por correo.
El recuperatorio del segundo parcial es el martes 16.12.

image001

18
Nov
08

NO a la pena de muerte

Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos.
Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado.
Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco.
Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial.
Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia.
Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante.
Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre.
Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios.
Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales.
Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente.
Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno.
Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos.
Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semivivo a una fosa común.
A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.

María Elena Walsh

18
Nov
08

La libertad de los otros

Emilio García Méndez *
El 18 de diciembre de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) falló en el hábeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur con el apoyo del CELS a favor de los menores de 16 años privados de libertad en la cárcel de menores denominada Instituto San Martín, en virtud del régimen penal de la minoridad vigente. Es decir, del decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980. Luego de casi dos años de presentado dicho hábeas corpus (que se supone el más sagrado de los remedios judiciales en tanto se refiere a la libertad, el más importante bien jurídico después de la vida), la CNCP dictaminó la inconstitucionalidad del artículo primero del mencionado decreto, ordenó la liberación progresiva en un plazo de noventa días de los menores ilegítimamente privados de libertad (y de todos aquellos que en el futuro pudieran encontrarse en una condición similar) y exhortó al Poder Legislativo a aprobar en el plazo de un año una ley de responsabilidad penal juvenil.

Para sorpresa de algunos, al cumplirse exactamente los noventa días estipulados por la Casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la ejecución de la sentencia de Casación con un fallo de pocas líneas, modelo perfecto de “razón de Estado”. El único “argumento” de la Corte se redujo a aducir “la gravedad institucional del hecho”. La importancia de los amicus presentados ante la Corte en este caso difícilmente pueda disimularse. Presentaron escritos el reputado jurista italiano Luigi Ferrajoli, el Ilanud y Americas Rights Watch. La Fundación Sur Argentina (actora del proceso) solicitó y le fue concedida para el 10 de septiembre una audiencia pública frente a la Corte. A menos de 24 horas de su realización la audiencia fue suspendida sine die sin ninguna explicación.

Como es frecuente desde hace muchos años de debates espasmódicos sobre el tema, un hecho de violencia grave atribuido a un menor de edad recibido con destaque por los medios de comunicación provocó esta vez declaraciones del gobernador de la provincia de Buenos Aires cuyo eco todavía no se ha apagado.

En una forma cuanto menos confusa, el gobernador Scioli propuso bajar la edad de imputabilidad (hoy en 16 años) y colocó como ejemplo a seguir una serie de países de la región que han instaurado sistemas de responsabilidad penal juvenil que nada tienen que ver con la baja de edad de imputabilidad. Mientras que esta última significa simplemente tratar penalmente a los menores de edad como si fueran adultos, los sistemas de responsabilidad penal juvenil (vigentes en toda América latina menos en la Argentina), implican la existencia de un proceso acusatorio diferenciado pero respetuoso de todas las garantías del debido proceso con sanciones atenuadas comparadas con las de los adultos. Implica, como es el caso del proyecto de mi autoría, elevar la edad de la imputabilidad penal de los actuales 16 para los 18 años y al mismo tiempo colocar la responsabilidad penal en los 14 años.

En una Argentina crónicamente inestable, que no consigue articular un discurso serio y coherente sobre la represión legal de todas las conductas delictivas, cada vez son más aquellos que por mala fe pretenden confundir a la opinión pública asimilando los sistemas y las leyes de responsabilidad penal juvenil a la baja de edad de la imputabilidad. Es la misma Argentina que se rasga las vestiduras sobre lo que podría pasarles a los adolescentes infractores en un futuro régimen penal juvenil, pero cierran los ojos frente a la prisiones ilegales de los adolescentes (pobres) menores de 16 años, así como frente a las 14 sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. La misma Argentina que se niega a interpelar a sus adolescentes como responsables, pero que no duda en interpelarlos como incapaces y “protegerlos” en una cárcel de menores. Es la misma Argentina donde algunos intendentes del conurbano (el de San Isidro, por ejemplo) rechazaron hasta la misma idea de bajar la edad de la imputabilidad por considerarlo un trámite lento y engorroso y han propuesto, en cambio, trabajos forzados rurales para los adolescentes pobres. Tal vez no sea consciente el intendente de lo poco original y novedosa que resulta su propuesta. En la Londres de fines del siglo XIX se propuso insistentemente crear colonias agrícolas en el Canadá, con los niños de la calle que “sobraban” en la capital inglesa.

na22fo01

Es la misma Argentina donde según la brillante definición de Tulio Halperin Donghi, “el Estado detenta el monopolio del uso legítimo de la violencia, con la condición de que no la use”. La misma Argentina donde de tanto en tanto los mesianismos de izquierda y de derecha se conjugan con un progresismo bobo y un abolicionismo transnochado para generar situaciones de violencia que legitiman la cultura que las produjo. Es la Argentina donde el valor de la libertad de los adolescentes pobres se ha devaluado hasta prácticamente desaparecer.

En varios sentidos, la CSJN se encuentra hoy frente a un caso emblemático. Desde el punto de vista jurídico, considerando especialmente que la ley 26.061 prohíbe tajantemente utilizar la privación de libertad como una forma de protección, el caso del hábeas corpus colectivo cuya resolución está en manos de la Corte es de una sencillez apabullante. Diversa puede ser su complejidad desde el punto de vista político. Sin embargo, como nos ha enseñado la propia Corte en el caso Patti, una Justicia independiente debe fallar predominantemente conforme con la rigurosidad jurídica que exige su función institucional. No más que eso, pero tampoco menos esperamos de nuestra máxima autoridad judicial.

* Presidente Fundación Sur-Argentina. Diputado nacional por el SI.

02
Nov
08

Entrevista a Zaffaroni

Kirchner se equivoca políticamente. Se equivoca mal”, afirmó el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Eugenio Zaffaroni. De esa manera le respondió al presidente Néstor Kirchner, quien mandó a los jueces garantistas a ponerse los pantalones largos porque liberan a delincuentes que vuelven a cometer delitos. El magistrado cuestionó a los medios porque “informan pésimo” y criticó a los que piden mano dura: “Hay hipócritas que pretenden que se encierre a todo el mundo y que los jueces se conviertan en verdugos de los pobres y excluidos. Piden que se condene a niños para meterlos en cárceles donde sean violados y de las que salgan como psicópatas asesinos”, le dijo Zaffaroni a Crítica de la Argentina.

La arremetida kirchnerista contra los jueces garantistas sumó otro capítulo. El jueves, en un acto del PJ en Florencio Varela, Kirchner criticó a la Justicia y citó una frase de su esposa Cristina, quien había dicho que “la policía detiene y la Justicia libera y libera”. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, también cuestionó a los tribunales con “puerta giratoria”.

Zaffaroni es el primer integrante del máximo tribunal del país en polemizar con el Presidente sobre la inseguridad.

–¿Qué opina de lo que dijo Kirchner con respecto a los jueces?

–Kirchner es el presidente de un partido político y dijo lo que suele decir un político, o sea que siguió el discurso político dominante, conforme al discurso único de medios, del que los políticos consideran que no pueden apartarse porque pierden votos.

–¿Pero no implica esto una intromisión en el Poder Judicial?

–No lo creo, porque no se refiere a ningún caso en particular, pero si lo fuera, es claro que tanto Kirchner como los otros políticos son instigados –si no prácticamente coaccionados– a hacerlo por los medios de comunicación, que son los primeros que se entrometen en el Poder Judicial expandiendo un discurso demagógico y vindicativo que proviene de las ahora agónicas administraciones republicanas de los Estados Unidos: si hay homicidios es porque los jueces no encierran a más gente.

–¿Kirchner se equivoca o miente al reclamarles a los jueces?

–Se equivoca, se equivoca políticamente, pero no es el único, y se equivoca mal, porque al margen de cualquier juicio político a su respecto, nadie puede negar que no es responsable de los males que hoy se pagan con un alto costo social.

–Pero gobernó el país durante cuatro años y ahora lo hace su esposa.

–Sí, en esos cuatro años no se causaron esos males, por el contrario, por él o por lo que sea, no abro juicio, esos males en alguna medida, grande o pequeña, tampoco lo juzgo, se revirtieron. Las consecuencias sociales de una catástrofe no se remontan con el repunte de la economía, hay daños que cuestan una generación para repararse. Estamos pagando costos y es significativo que quienes hace diez años impulsaban el desastre hoy impulsen campañas a favor de la represión y pretendan estigmatizar a los jueces.

–¿Y los políticos no tienen responsabilidad?

–Claro que la tienen. La política tiene una enorme función formadora en la sociedad que nunca debería abandonar. Esa función se pierde cuando sólo se limitan a decir lo que les parece que le gusta oír a la gente, porque cabalga el discurso mediático vindicativo o porque con eso creen descargarse en otros.

–¿Por qué cree que se vuelve a pedir mano dura?

–En la década pasada casi se destruyó el país, se gestó una exclusión social sin precedentes, se retrocedió en salud y en educación, se descuidaron los planes sociales y se desarmó el trabajo, el empleo, se perdieron hábitos laborales, se llenó de armas como nunca antes el país, nos quedamos sin dinero ni sistema financiero, se bloquearon los ahorros de la gente y otras barbaridades más. Sólo un tonto podría creer que eso puede ser gratuito, que no tenga un costo social en violencia. Lamentablemente, hay tontos incrédulos, pero lo grave es que también hay hipócritas que ahora piden que todo el presupuesto se invierta en cárceles.

–¿Aumentaron los homicidios?

–Es posible, pero a ciencia cierta nadie lo sabe bien porque no tenemos investigaciones dedicadas a la prevención. Parece que a nadie le interesa prevenir porque nadie invierte en investigación. En un conglomerado urbano de más de diez millones de personas siempre habrá homicidios.

–¿Hubo un recrudecimiento de la inseguridad o es una sensación térmica, como dijeron algunos funcionarios?

–No, hay violencia, siempre la hubo, quizá haya algo más, pero no confundamos los niveles discursivos. Los medios bombardean todo el día con noticias rojas, que nunca faltarán, por desgracia, porque no hay sociedad en la que no haya homicidios y violencia. Las noticias son ciertas, pero no sabemos qué pasa, si aumenta, cuál violencia aumenta, cuál baja, qué homicidios son los que aumentan o los que bajan, si son intrafamiliares, entre desconocidos, entre conocidos, con ocasión de robo, por qué motivos, quiénes son las víctimas, cuáles son las condiciones de victimización, qué momentos y circunstancias son los de mayor riesgo y cuáles los medios. En cuanto a la sensación térmica, existe siempre: desafío a cualquiera a que revise todos los diarios del siglo pasado en cualquier hemeroteca y verá que invariablemente se denuncia por lo menos una vez en la semana el aumento de la criminalidad a lo largo de los últimos cien años, salvo en los períodos dictatoriales. Si eso hubiese sido cierto a lo largo de cien años, estaríamos todos muertos. Y era cierto que había homicidios y asesinos, incluso múltiples, como Mateo Banks y Cayetano Santos Godino. En las dictaduras eso no se dice porque la dictadura no puede permitir que los medios proyecten una sensación de inseguridad, sólo pueden proyectar la seguridad del orden de cementerio que pretenden imponer y la censura opera en ese sentido.

–¿Cree que los medios comunican mal?

–Mal no, en general lo hacen pésimamente. Cuando un medio informa que “un juez condenó a prisión preventiva”, que absolvió a un detenido “otorgándole la excarcelación” o disparates semejantes, ¿qué está comunicando? ¡Cualquier cosa! Si los medios pusiesen un mínimo de cuidado no aparecerían semejantes disparates. Confunden excarcelaciones con absoluciones, prisiones preventivas con condenas, ridiculizan garantías que si se desconociesen nos sumirían en un estado policial que nadie toleraría.

–¿Se habla sobre inseguridad sin saber del tema?

–Todo el mundo habla de fútbol, pero no veo que le den la cámara a cualquiera; allí proceden con periodistas especializados, con técnicos y jugadores. En materia de seguridad, de justicia penal y de delito habla cualquiera como si fuese el mejor criminólogo del planeta.

02
Nov
08

Encuesta

02
Nov
08

Casos Omision

CASO 5. M fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13944). En la sentencia de primera instancia, se valoró como un dato contrario al imputado, la circunstancia que éste, careciendo de un trabajo, hubiera optado por estudiar una carrera universitaria, lo que implicaba una erogación importante en transporte y material de estudio, evidenciando ello que el imputado priorizaba su apetencia profesional al mínimo sustento de su hijo. En el fallo del juez de grado se reprochó que el imputado no hubiera buscado un trabajo acorde a su nivel social. Para la caracterización del imputado se tomó en cuenta el informe de la Asistente Social que ubicó al procesado en un barrio obrero humilde, de casas prefabricadas o premoldeadas de calles de tierra de difícil acceso los días de lluvia y que -a los ojos de la informante- “se lo percibe muy deprimido”, resultando para los vecinos “una buena persona que en el barrio no molesta”. La investigación permitió constatar que el menor de edad pudo subsistir a instancias de su madre.
Analice los fundamentos del fallo.

CASO 6. El 15 de diciembre de 2002 Norma Beatriz M. descendió de la formación de tren en la Estación Sáenz de la línea de ferrocarril Belgrano Norte, sin aguardar la detención definitiva del tren. Apenas colocó un pie sobre el andén, el movimiento de la formación provocó que fuera arrastrada entre uno y dos metros. Tal situación le causó lesiones de carácter grave, puntualmente, la fractura externa proximal del húmero derecho (según informe médico de fs. 55/56 y copia de la historia clínica del Hospital Ramos Mejía de fs. 129).
Analice la eventual responsabilidad jurídico penal de Walter L. –quién se encontraba ubicado en el interior del tren, a dos vagones de distancia del lugar en el que se produjo el hecho, cumpliendo funciones como “guardatren”, ante la inacción en que habría incurrido, pese a la posición de garantía en que se encontraban, por razón de la función que desempeñaba.-

CASO 7. El niño R. A. L. nació en la provincia de Corrientes el 23 de mayo de 2.006 y falleció el 17 de agosto del mismo año, por paro cardiorrespiratorio, por desnutrición extrema, con detención en el crecimiento ponderal y abandono de las normas mínimas de higiene y cuidado. Los médicos que intervinieron en el proceso han explicado que al estado de desnutrición en grado III -que era la que presentaba la víctima-, no se llega de un día para el otro sino que se trata de un proceso. Es de destacar que el menor nació con 3,350 kg. de peso y al fallecer tenía 2,718 kg. La autopsia indicó que el niño no presentaba otra causa de muerte fuera de la falta de alimentación y el alto grado de deshidratación. Analice el posible reproche al padre de la víctima, A.L., quién trabajaba en el campo, todo el día, aportando el sustento para su familia y de la madre, S. A. quién no trabajaba fuera de su hogar sino que permanecía allí y el niño se encontraba a su exclusivo cuidado.

CASO 8. En el interior del pabellón de una unidad carcelaria, una persona, mediante apuñalamiento, habría provocado a otra serias heridas internas, de perforación de pulmón, techo gástrico, hígado y bazo. En los primeros momentos de atención médica en un hospital público, de acuerdo al diagnóstico realizado, se habrían detectado las dos heridas referidas en primer lugar y realizado técnicas de suturación de pulmón e hígado para paliar la emergencia, quedando el herido internado en la unidad de terapia intensiva y con un cuadro de evolución evaluado como normal para la situación atendida. Dos días más tarde, se habría advertido en el paciente una severa descompensación hemodinámica –síntoma de una importante pérdida de sangre-, a partir de lo cual se le habría realizado una exploración quirúrgica laparotómica y hallado finalmente las lesiones punzo cortantes en los otros dos órganos, es decir, en el estómago y en el bazo. Se habría realizado, a partir de ello, una emergente ablación del bazo. Posteriormente el paciente muere, previo a lo cual habría hecho dos paros cardiorrespiratorios, siendo para el segundo infructuosas las maniobras de reanimación. De haberse completado inicialmente el diagnóstico mediante una laparotomía se hubieran detectado las heridas no advertidas y “posiblemente” se hubiera salvado la vida del paciente.
a. Analice la responsabilidad del agresor en el hecho. Indique qué delito le imputaría.
b. Analice la responsabilidad de los médicos en el hecho. Indique qué delito les imputaría.

20
Oct
08

Notas Recuperatorio

Bellingeri Javier 2
Brun Ana Belén 9
Buquete María Noelia 5
Fernandez Agustina 5
Fernandez Camila 6
Fernández Marisol 4
Jorge Nadia 2
Manteca Adriana 4
Prada Ana Lucía 2
Russo Aguirre 2
Tapia Federico Manuel 4
Vega Leandro 5

15
Oct
08

Clases.

El martes 14 es el recuperatorio del primer parcial.
El miércoles 15 no habrá clases.

09
Oct
08

Notas primer parcial

ALDUBATO , MARIA RUTH A
ARCE MONDINO , LORENA TAMARA 7
AREN , MAGALI 7
ARRATE , XOANA ANTONELA A
ARROYO , MARÍA DE LOS ANGELES 6
BALADO , LAURA ELISA 6
BALIAN BENLIAN , KARINA 8
BARONETTI , JULIETA 8
BARTOLOTTI WERTZ , PATRICIA JULI 2
BELLINGERI , JOSÉ JAVIER 2
BENITEZ , ANYELÉN 7
BIGORITO , PABLO ADRIAN 4
BLANCO , DANISA ETELVINA 7
Continuar leyendo 'Notas primer parcial'

08
Oct
08

Casos Omisión

De acuerdo a lo conversado el 7.10, estos son los cuatro casos que deben trabajar individualmente (a lo sumo en equipos de no mas de dos personas) para la siguiente clase del 21.10.
Recuerden que el martes 14 es el recuperatorio, por lo que no tendremos clases.

CASO 1. En una operación quirúrgica, se produjo el deceso de una paciente internada, como consecuencia de encontrarse invertidas las mangueras de gases en la mesa de anestesia, lo que implicó que se le suministrara protóxido de nitrógeno en vez de oxígeno. Analice la eventual responsabilidad del médico anestesista como consecuencia de haber omitido el control de la mesa de anestesia.
Dato: tenga en cuenta que en el nosocomio existía una división denominada “Electro Medicina” cuya tarea era la de ‘entender en toda actividad que haga al mantenimiento preventivo y/o correctivo de los distintos elementos electromédicos”, teniendo la función específica de mantenerlos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, además de supervisar la correcta ejecución de los trabajos realizados por terceros”.


CASO 2.
El 19 de junio de 2002, Ana F. llevó a su domicilio a un compañero de jardín de infantes de su hijo. Los niños almorzaron y juntos se trasladaron a jugar al dormitorio en la planta superior de la vivienda, contiguo al que ocupaba F., quién cada tanto les controlaba. Poco después, F. fue anoticiada por su hijo que el pequeño invitado había caído a la pileta de natación ubicada en un patio interno de la planta baja, derivando de ello en su muerte por asfixia por inmersión. Analice la responsabilidad jurídico penal de A.

CASO 3. El 26 de marzo de 2005, Rosalía I. cayó desde el balcón de su departamento ubicado en el piso 5to del edificio de calle Charcas 4165 de Buenos Aires. Al ingresar el personal policial al lugar de los hechos, se comprobó que una de las barandas del balcón se encontraba caída.
Los dictámenes de los peritos arquitectos oficiales y de parte, concluyeron que el desprendimiento de la baranda se produjo básicamente por vicios del proyecto y en la construcción ya que los ensambles de la baranda con el parante y con la pared resultaban de construcción incorrecta.
En el proceso penal, el juez de instrucción citó a prestar declaración indagatoria a Carlos Alberto B., administrador del consorcio de propietarios, atribuyéndosele haber omitido cumplir con los deberes a su cargo, consistentes en adoptar las medidas de seguridad debidas para el mantenimiento del balcón y las barandas del departamento.
¿Estima que se encuentran reunidas las exigencias del tipo penal omisivo para fundar la imputación?
Anexo A: La Ley 257 del GCBA en su art. 1 establece la obligación del Propietario de conservar de las obras vinculadas a balcones, terrazas y azoteas;
Anexo B: De la lectura del reglamento de copropiedad y administración del edificio, surge que el mismo se divide en sectores de propiedad exclusiva y sectores de propiedad común, siendo el administrador el encargado de la conservación y el mantenimiento de lugares comunes.

CASO 4. El 20 mayo de 2000, Natalia F., de 15 años, apareció muerta con una bolsa de nylon en la cabeza, recostada en la cama de su cuarto. La autopsia determinó que Natalia murió estrangulada, descartándose la y se descarta la hipótesis del suicidio. La investigación acreditó fehacientemente y sin margen para la duda que la muerte reconoce como agente etiológico una asfixia mecánica por compresión de cuello y un mecanismo de sofocación por obstrucción de la vía aérea (sin perjuicio que en el mecanismo de producción de la muerte se haya superpuesto un mecanismo de reflejo inhibitorio que acelerara la muerte por un paro cardíaco sobreviniente). La forma de muerte descripta reconoce un mecanismo homicida, y la ingesta de amitriptilina pudo haber colocado a la víctima en situación de tener disminuida su capacidad de respuesta defensiva por hipersonmia, lo que explicaría que la fuerza ejercida en la compresión externa no haya sido tan intensa y provocar igualmente el resultado querido. La única persona que se encargaba de suministrarle los medicamentos era su madre, quién fue condenada como autora material del hecho. El padre de la menor, fue condenado como coautor del delito de homicidio agravado por omisión impropia. Entre los fundamentos de la decisión, se valoró que ambos progenitores se encontraban en la casa en los momentos previos, concomitantes y posteriores a la muerte de la niña; que se había acreditado en autos que no hubo ningún ingreso subrepticio de terceros a la vivienda, como así tampoco que la menor haya salido de la casa o haya dejado entrar a “alguien conocido”; que no quedaron dudas de la participación de ambos padres en la modificación de la escena del hecho, como así también del acuerdo previo para referir a las demás personas lo que habría ocurrido; que con posterioridad al hecho acordaron sus dichos para no incurrir en contradicciones al declarar (fs. 358/359).-
Ponderó también el Tribunal la conducta desplegada por el padre de la víctima en el curso de la investigación, su falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos, su renuencia a renunciar a los fueros que tenía por su condición de juez, su falta de interés en colaborar con el juez que estaba actuando -empece que se trataba de su propia hija-, el no llamar de inmediato a la policía cuando sabía que su hija estaba muerta y teniendo en cuenta en las condiciones en que dijo encontrarla, las actitudes mendaces al explicar a las autoridades investigativas, sus movimientos al llegar la noche del hecho a su casa -por qué miró en la habitación de F., sabiendo que esa noche no dormiría en su casa, por qué no miró en la habitación de su hija, conociendo los problemas de salud-, lo que llevó al Tribunal a considerar acreditada -en grado de certeza- la participación de C. F. en el hecho investigado.-
Puso énfasis también el juez de grado en la actitud de los progenitores al momento de “dar a conocer” el hecho a las personas que iban llegando al domicilio -doctor C., J. H., B. C. de P.-, respecto de la forma en que “habrían encontrado” a la menor, cómo habrían entrado y huido los autores del homicidio, la sustracción de dinero y cómo a medida que esas explicaciones no encontraban corroboración en los resultados de la actividad investigativa fueron variando las explicaciones posibles -desde una venganza de un marido engañado, un psicótico novio que N. habría permitido el ingreso a la casa, hasta un kinesiólogo que habría atendido a D. y que mantendría relaciones con la misma vinculado a un dudoso manejo de dinero-.-
1. Analice la eventual responsabilidad del padre de la menor en el hecho.
2. Desarrolle las distintas posiciones doctrinales a favor y en contra de equiparar omisiones impropias con el tipo penal de acción equivalente (constitucionalidad o no de los tipos de omisión impropia no previstos legalmente).

08
Oct
08

Notas que faltaban

Las dos notas que faltaban:
Muñoz Rossi 7
Glen Hilda 4

29
Sep
08

Fallo “PRIEBKE, Erich”. CSJN

P. 457. XXXI R.O – “Priebke, Erich s/ solicitud de extradición -causa N° 16.063/94-” – CSJN – 02/11/1995

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.//-

Vistos los autos: “Priebke, Erich s/ solicitud de extradición -causa N° 16.063/94-”

Considerando:

1°)) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke formulada por la República de Italia, el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inciso 6° del decreto-ley 1285/58 que fue concedido, el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia solicitó que se revocase la resolución apelada y la defensa, al contestar el traslado que se le corrió, pidió que se confirmara.-

2°) Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no () prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tribunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura de policía alemana, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio. Ello así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que quedarían subsumidas en la de genocidio.-

3°) Que, frente a la índole de tal calificación, resulta obvio que el país requirente haya procedido a solicitar la extradición sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar en donde se ha cometido (arts. 75 incs. 22 y 118 de la Constitución Nacional y arts. II, III, V, VI y VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).-

4°) Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional.-

5°) Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada.-

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas treinta y cinco personas, por la que fuera solicitada. Notifíquese y devuélvase.-

Fdo.: JULIO S. NAZARENO (por su voto) – EDUARDO MOLINE O’CONNOR (por su voto) – CARLOS S. FAYT – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) – RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) – ANTONIO BOGGIANO – GUILLERMO A. F. LOPEZ -GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto).-
Continuar leyendo 'Fallo “PRIEBKE, Erich”. CSJN'

19
Sep
08

Teoría de la Pena – Fallo de Lectura Obligatoria.

El martes 23.9, cerraremos el análisis de los diversos discursos sobre la teoría de la pena, analizando las posiciones de los profesores Luigi Ferrajoli y Eugenio Zaffaroni y los distintas corrientes abolicionistas.
También, expondrán los alumnos ya designados acerca de los votos individuales en el caso de “los exploradores de cavernas”.
Pero además, tienen que leer este interesante fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que vamos a discutir en clase:

///n la ciudad de Mar del Plata, a los días 14 del mes de julio del año dos mil ocho, se reúne la Sala Segunda de la Exma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., en Acuerdo Ordinario, con el objeto de resolver en los autos caratulados: “S., Laura Pa¬tricia s/ robo calificado”, y habiéndose practicado el sorteo de ley, del mismo resultó que la votación deb¡a efectuarse en el orden siguiente: SEÑORES JUECES DRES. MARCELO AUGUSTO MADI¬NA, WALTER J. F. DOMINELLA y REINALDO FORTUNATO.
El Tribunal resuelve plantear y votar la siguiente
CUESTION
¿Qué‚ pronunciamiento corresponde dictar?
A LA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR MARCELO AUGUSTO MADINA DIJO:
I.- Viene la presente a conocimiento de la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 189/192 por la Sra. Defensora Gral. Dptal., Dra. Cecilia Boeri, contra el auto de fs. 167/168 en el que el Sr. Juez de Ejecución, Dr. Ricardo Perdichizzi, re¬suelve ordenar la detención de Laura Patricia S. por haber sido condenada por sentencia firme a la pena de cinco años y seis meses de prisión en orden al delito de robo calificado por el uso de armas (dos hechos en concurso real).
II.- Pedido de la Defensa.
La Dra. Boeri al expresar los agravios alega que las circunstancias en las que se ordena la deten¬ción de la Sra. S. (más de 10 años después de la comisión de los hechos) están estrechamente vinculadas con los fines de la pena en nuestro sistema legal. Parte del art. 18 de la C.N. que excluye el castigo como uno de sus fines; cita el art. 30 de la Const. Pcial. que establece que las unidades penales consti¬tuir n centros de trabajo y moralización, y el art. 10.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti¬cos. También indica lo normado por las leyes 24660 y 12256 que disponen que el fin de la pena en todas sus modalidades es que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social. A partir de tal normativa se pre¬gunta si hoy la Sra. S. logró reinsertarse en la sociedad, ¿cuál sería el sentido de la detención ordenada? Así indica que en todo este tiempo, el único contacto que se tuvo con la mencionada fue cuando la po¬licía le notificó el rechazo del recurso extraordina¬rio, lo que no es un dato menor en tanto luego de tan¬tos años mantuvo su domicilio dando un claro ejemplo de sujeción a la Justicia. En base a ello plantea si no debe valorarse como una posibilidad de desocializa¬ción el encarcelamiento de la causante. También alega que en autos debió certificarse en forma previa a ordenar su detención, si la mencionada mantiene lazos familiares, colabora en la manutención de su hogar, etc., caso en el cual el encierro sería desacertado.
Continuar leyendo 'Teoría de la Pena – Fallo de Lectura Obligatoria.'

09
Sep
08

Cronograma. Cambio de clases.

En archivo .doc les dejamos el cronograma del cuatrimestre.
Hoy y mañana tendrán clases con el Dr. Mendoza.
La semana que viene, son las clases habituales.
Y el 23 y 24 de septiembre, tendrán clases conmigo.
La discusión en torno a la película El Experimento la haremos el martes 16.9 y la exposición de los distintos votos por el caso de los exploradores de cavernas, el martes 23.

2008-segundo-cuatrimestre1

07
Sep
08

Primer Parcial

Para quienes preguntaban, les confirmamos que la fecha del primer parcial es el 30 de septiembre.
En la semana tendrán a disposición de ustedes el cronograma de clases del cuatrimestre.

02
Sep
08

Martes 2.9 – Conferencia de Julio Zino

El martes 2 de septiembre reemplazamos la clase programada para asistir a una conferencia que dará en el aula 19 el profesor español Julio Zino Torrazza sobre “Organizaciones e Instituciones del Sistema Penal: la Cárcel”. El profesor Zino es docente de la Universidad de Barcelona y viene a dar clases en el Master “Sistemas Penales comparados y problemas sociales” que desde éste año se cursa en la Universidad de Mar del Plata, en organización conjunta con la universidad catalana. Al que le interese leer un poco más, puede acceder al Campus Virtual de la materia “Organizaciones e instituciones del Sistema Penal: análisis metodológico”, que dirige el profesor Zino.

El martes que viene continuamos con el cronograma previsto.

26
Ago
08

Cambio de clases.

La clase del jueves 28 de agosto de la Dra. Camadro se pasa para el viernes 29, en horario de las 15hs.

19
Ago
08

Doctrinas sobre la Pena

El martes próximo vamos a comenzar a desarrollar con mayor profundidad las distintas doctrinas de justificación de la pena, es decir aquéllas que encuentran una razón válida para la imposición de la pena estatal.
Además, vamos a estudiar la discusión alrededor de las funciones del castigo estatal sostenida en la década del noventa entre los Profesores Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni. Ese debate, originalmente publicado en la revista “No Hay Derecho”, fue hace unos años resumido en una fichas del INECIP, que todos debe leer.
ficha2-web.jpg

Pueden acceder a dicho material o leer el contenido de la discusión en el excelente blog de Alberto Bovino, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA
Los alumnos Ana Laura Di Mauro y María Arroyo van a presentar la posición de Nino. Lucía Ivorra y Magalí Aren van a exponer las respuestas de Zaffaroni.
elexperimento.jpg
Para el martes 2 de septiembre, Pablo Bigorito y Luciano Scagliarini van a preparar un análisis de la película alemana “El Experimento” (“Das Experiment”, Alemania, 2000). Dirección: Oliver Hirschbiegel. Con Moritz Bleibtreu, Maren Eggert, Justus Von Dohnanyi, Edgar Selge. Guión: Mario Giordano, Christoph DanstŠdt y Don Bohlinger, sobre la novela “Caja negra”, de Mario Giordano.

El film es una versión libre del experimento de psicología social llevado a cabo en California en 1971. Un paper sobre la experiencia real de la Stanford Prison se puede leer aquí.

El 9 de septiembre,analizaremos la lectura obligatoria para su discusión en clase: “El caso de los exploradores de cavernas”. Melina Spithas, Laura Balado, Juan Pablo Marchesi, Leandro Vega y Marco Muñoz Rossi van a exponer los votos de los Ministros Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy
escanear00022.jpg

18
Ago
08

La cárcel mas extraña del mundo

La cárcel más extraña del mundo
(artículo enviado por el alumno Enrique Dechia)

Ocupa una céntrica manzana en La Paz, capital de Bolivia. En su interior los presos tienen que pagar para alquilar o comprar sus celdas. Muchos viven con sus familias, rodeados de niños. Sólo siete vigilantes controlan a los 1.700 reclusos. Es la rocambolesca situación a la que se ha llegado ante el desamparo y la falta de recursos del gobierno boliviano.
La cárcel de San Pedro comparte pocos rasgos con otros centros penitenciarios del mundo. Hospeda alrededor de 2.700 reclusos, que tienen que pagar el “derecho” de ingreso en la prisión y, además, costearse su vida en el penal. Compran o alquilan una celda, muchas veces compartida con su propia familia, puesto que niños y mujeres pueden acompañar al preso en su nueva condición existencial.
“¡Taxi, taxi!”, gritan aferrados a los barrotes tres hombres flacos a todo aquél que se acerca a la entrada de la prisión. Uno de ellos, con pocos dientes y escaso cabello, ofrece su ayuda preguntando amablemente a quién buscamos. Son los llamados “taxis”, cuya misión es localizar a un recluso por el laberíntico penal hasta conectarle con quien le visita. Por la carrera reciben su propina de un peso boliviano, la moneda local. Fin de trayecto.

Vista general de uno de los patios de uso común.
Continuar leyendo 'La cárcel mas extraña del mundo'

03
Jul
08

Noticias

Como todos saben, hoy se tomó el segundo parcial.
Las notas van a estar el jueves 10.7 a las 15hs, donde además se exhibirán los exámenes desaprobados por parte de los docentes. También publicaremos las notas en la página, para los que son de afuera y ya se hayan vuelto a sus pagos.
El recuperatorio es el otro jueves: el 17.7, también en el horario de las 15hs.
El lunes 7.7 a las 21hs nos juntaremos a cenar a manera de despedida del curso, en la casa del amigo Leo Schwindt, que generosamente ofreció su casa para comer unas empanadas o pizzas. Los que confirmen su presencia, por favor escriban un correo, dado que Leo tiene una casa pero no un estadio, entonces tenemos que ver si entramos o si nos vamos a otro lugar. Cuando escriban, les paso el domicilio de Leo.
Finalmente el martes 8.7 a las 14.30hs haremos la visita a la Unidad Penal 15 de Batán. Ya se anotaron varios cuando terminó el parcial. Los que quieran ir y no se hayan anotado, por favor pásenme sus datos con DNI incluido. Recuerden de gestionar el transporte, que sale desde la Facultad, con el Centro de Estudiantes.

21
Jun
08

Abolición Pena de Muerte

Estrictamente vinculado a nuestra clase del martes pasado:

Ley 26.379
Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción —República del Paraguay— el 8 de junio de 1990.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada de hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción —República del Paraguay— el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos —OEA—, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.379 — EDUARDO A.FELLNER.— JULIO C.C.COBOS.— Enrique Hidalgo.— Juan H.Estrada.

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO; CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;

Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por nunguna causa; Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;

Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;

Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;

Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,

HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

ARTICULO 1 Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

ARTICULO 2

1.No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo.

No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

2.El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

3.Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

ARTICULO 3 El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO 4 El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

13 de septiembre de 1990

10
Jun
08

Cambio de clases en la semana

Esta semana, invertimos las clases con el Dr. Mendoza. El martes dará clases Caio y el miércoles nos encontraremos para resolver los casos que tenían que trabajar en grupos.

04
Jun
08

Entrevista a Iñaki Rivera Beiras

Luego de la excelente conferencia que todos tuvimos oportunidad de disfrutar éste martes, el Profesor Rivera Beiras se prestó gentilmente a una entrevista personal, que les permitirá a todos conocer algunas líneas de su pensamiento
Iñaki Rivera Beiras es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, 1985. Master (1989) por el “Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology”, del Programa Erasmus de Cooperación Inter-Universitaria Europea (formado por seis Centros Universitarios de la UE), con una Tesis dedicada al examen de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en España, escrita y defendida en inglés ante una Comisión integrada por los Profesores Dres. Alessandro Baratta (Universidad de Saarbrucken, Alemania), Jock Young (Middlesex Polithecnic, Reino Unido) y Roberto Bergalli (Universidad de Barcelona, España). Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (1993) con una Tesis Doctoral dedicada al examen de los derechos fundamentales de los reclusos en España y en el Consejo de Europa, la cual obtuvo la calificación de Sobresaliente Cum Laude. Autor de numerosos libros (como único autor o como co-autor y/o compilador) dedicados al Derecho Penitenciario, la Historia y Sociología de la Cárcel y la Criminología y Política Criminal; y artículos y ensayos publicados en diversas obras académicas en España, Europa y América Latina.

Uno de los tantos aportes que se advierten desde la conformación del Master que fundara el Profesor Bergalli y que dirige Ud actualmente, es decir desde los aportes universitarios, es un abordaje a la cuestión penal que resulte superador del discurso jurídico penal. ¿De qué manera se integran esos análisis multidisciplinarios?

Bueno, creo que esto es heredero también de otras cosas. No es que nosotros hayamos creado nada nuevo ni original, sino que esto es la confluencia paulatina de una serie de disciplinas que se han ido entendiendo por mucha gente como necesarias e imprescindibles para el abordaje de no sólo de la cuestión criminal, sino incluso de la conflictividad social en su conjunto. En definitiva: los problemas de las sociedades actuales no pueden seguir siendo hegemónicamente tratados, de una manera unidireccional, con las herramientas exclusivamente propias del derecho penal, sino que las contribuciones que provienen del campo de la psicología social, de la ciencia política, de la economía política, de la antropología, de la historia, de las ciencias sociales en general, son cada vez mas imprescindibles para poder coger herramientas, miradas o puntos de vista distintos de cada de uno de ellas, lo cual revela entre otras cosas la pobreza o el carácter limitado que el penalismo tradicional ha tenido al abordaje de estas cuestiones.

Hay una coincidencia generalizada de académicos y doctrinarios en torno a que el sistema penal se encuentra absolutamente agotado como mecanismo de resolución de los conflictos sociales que caen bajo su órbita. Sin embargo, la inflación penal parece no detenerse. ¿Como se explica ésta divergencia?

No es una pregunta fácil verdaderamente. Es muy difícil responder a esto de una manera concreta en una pregunta.
En primer lugar, creo que las herramientas penales se han convertido cada vez más en un instrumento de gobierno electoralista -por llamarlo de alguna manera- de las sociedades. Un arma, una herramienta arrojadiza en los momentos de contiendas electorales, apelando al sentido común más populista, de ahí que se hable de populismo punitivo. En definitiva, supongo que se trata también de gobernar a la gente a través del miedo. Primero se ha de infundir miedo a la sociedad, se ha de repetir hasta la saciedad, hasta que cale definitivamente, que el delito ha aumentado, que cada vez hay mas inseguridad. Entonces frente a una sociedad a la que se la prepara de esa manera, luego vendrán quiénes tienen las recetas para poder luchar contra la inseguridad a través del endurecimiento del sistema penal. Eso por un lado.
Por otro lado, tampoco nos engañemos, el sistema penal nunca ha sido cierto que cumpliera con las funciones declaradas por la ley penal. Justamente, vinculado a la pregunta anterior, la sociología del derecho o una perspectiva sociojurídica ha demostrado hace mucho tiempo, desde el funcionalismo en adelante, que una institución puede producir no sólo funciones declaradas sino además funciones ocultas, reales, materiales, etc. Se puede decir que la pena privativa de libertad está orientada a la reeducación, sabemos que eso no se cumple para nada, pero eso no quiere decir que esa pena privativa de libertad no cumpla otras funciones distintas de la declarada. En general, creo que se puede afirmar que el derecho penal nunca ha cumplido otras funciones que las meramente simbólicas y nunca las auténticamente declaradas.
En tercer lugar, decir también que gracias al fracaso del sistema penal en general y gracias al fracaso de la cárcel en particular, tenemos cada vez más sistema penal y más cárcel. Si la cárcel cumpliera con la función declarada, la cárcel naturalmente debería de ir conducida a su paulatina reducción, hacia menos y menos cárcel. Pero cómo la cárcel fracasa, fracasa y fracasa, pues es necesario cada vez seguir engordando la cárcel, aumentar las penas, meter más gente. Es el milagro de la cárcel: vive gracias a su propio fracaso, porque su éxito la llevaría en sentido contrario. Por lo tanto, hay una cierta perversa funcionalidad en todo esto.

Lo traslado al ámbito de una de sus obsesiones, donde todos conocemos el trabajo comprometido de su parte, cuál es el campo de las prácticas violentas en las cárceles, especialmente todo aquello que se vincula con actos de tortura y abusos de los miembros del servicio penitenciario y la policía. Existen estadísticas muy claras, y en esto el aporte del Comité contra la Tortura de la Provincia de Buenos Aires es muy valioso, que evidencia que año tras año se multiplican las denuncias de torturas. Sin embargo, el índice de condenas por estos delitos es prácticamente nulo. ¿Cuáles son las causas del fracaso en la persecución de éstos delitos?. ¿En qué medida puede ser revertido esto a partir del sistema de visitas regulares a los lugares de detención que contempla el Protocolo Facultativo al establecer un subcomité internacional para las visitas?.

Primera parte de la pregunta. Ayer yo les traje aquí a la Universidad, para que lo tengan en la Biblioteca, una investigación que acabamos de presentar en Barcelona, que se titula “Privación de Libertad y Derechos Humanos. La Tortura y otras formas de violencia institucional”. En la primera parte se pone de manifiesto, se demuestra empíricamente, la existencia de la tortura, con datos, cifras, números, con víctimas y victimarios, comunidades autónomas en España, etc. Luego, como toda investigación hay un capítulo final de conclusiones. Las conclusiones las dividimos en dos partes: unas son conclusiones sobre la tortura y otras son conclusiones sobre la impunidad de la tortura, que es una segunda victimización a la víctima de la tortura. No sólo es golpeado y torturado sino que su victimario queda impune. En la Argentina saben bastante de esto. Ahí intentamos trazar cuales son las causas que producen o fomentan esa impunidad.
En primer lugar, podemos señalar que existe un auténtico marco jurídico de la tortura. La tortura no se da sólo por situaciones estrictamente de facto o extrajurídicas, sino que nosotros analizamos la realidad y la legislación española. Hablo de allá, pero no creo que la cosa sea demasiado diferente acá. El propio derecho permite zonas de no derecho. El propio ordenamiento jurídico permite el decreto de incomunicación. Un detenido que se le aplica la legislación antiterrorista, sin ir más lejos, puede estar privado de libertad en dependencias policiales hasta catorce días de duración sin que sea pasado a disposición judicial hasta transcurridos esos catorce días, con lo cual la policía lo puede coser y descoser varias veces y luego entregarlo sin demasiadas marcas al juez. Se prohíbe que la persona designe un abogado de su elección y se le impone, aún contra su voluntad, los abogados de oficio, porque no hay Defensorías como aquí.

Segunda variable: el aislamiento, los regímenes penitenciarios de aislamiento. Nadie es torturado en público, en presencia de todos sus compañeros. La persona es torturada y maltratada en una situación de aislamiento, donde, si es que es un héroe y se atreve igualmente a presentar una denuncia -aún cuando tenga que seguir preso y conviviendo mañana y pasado con los funcionarios que él denuncia-, llegará un momento en que habrá una imposibilidad procesal de poder demostrar el hecho, porque la persona no tendrá pruebas. No se podrá practicar una prueba testifical que acredite el hecho, que los compañeros digan yo vi cómo le pegaban a tal. Y en contrario sentido, los funcionarios imputados de agredirle sí que tendrán la posibilidad que sus compañeros declaren como testigos diciendo ‘nosotros no lo tocamos, al contrario, él se abalanzó contra nosotros y tuvimos que reducirlo’, etc. Ya vamos mencionando varias situaciones que contribuyen a la inexistencia de más sentencias condenatorias.
Luego, no nos engañemos: estamos hablando de esto aquí, en una situación de libertad, muy tranquilamente. Pero una persona privada de libertad no puede, de ninguna manera, denunciar haber sido golpeada y tener que seguir conviviendo en el interior de esa institución. Entonces nosotros apelamos, como dice el Protocolo, a lo que me referiré al final, a las medidas de protección que una autoridad judicial o eventualmente administrativa –preferentemente judicial- ha de adoptar contra una persona que ha tenido la valentía de denunciar esto.
Por lo tanto, existe una situación estructural de la propia privación de libertad que hace que la persona tenga pánico, mucho miedo de denunciar haber sido golpeado y tenga que continuar ahí viviendo, como si no pasara nada. Aún en el caso, y seguimos añadiendo más circunstancias, de que hiciera todo ello, seguramente va a ser muy difícil procesalmente poder demostrar la existencia de este tipo de prácticas. Siempre decimos que hay una clara presunción de veracidad del funcionario público frente a la palabra del preso, donde el valor de la credibilidad de unos con otros es absolutamente distinto. Incluso en aquéllos casos en España, estoy hablando de esta investigación, nosotros detectamos casos de sentencias condenatorias a funcionarios de custodia, de las pocas que hay pero que también las hay, en las que tanto en el último gobierno de José María Aznar como en el primer mandato del gobierno de Rodríguez Zapatero se han concedido algo más de ciento quince indultos a personas condenadas por sentencia firme y que posteriormente el indulto ha burlado el pronunciamiento judicial que tanto había costado. Por lo tanto, efectivamente podemos decir que hay multitud de denuncias por torturas pero hay muy pocas sentencias condenatorias. Es el gran problema, porque siempre nos enrostran diciendo ‘bueno, usted debe respetar la presunción de inocencia de esas personas y si no hay tantas sentencias condenatorias es porque no hay tortura’. Y punto. Es el discurso del Pinochet de los años setenta en Chile. Deberían también de pensar quienes dicen eso en quienes dijeron previamente aquéllas frases.
Pero esto en la criminología tiene también una explicación: se ha hablado tanto de un concepto, como es la cifra negra de los delitos ¿Por qué no lo aplicamos también aquí?. Aquí también hay una cifra negra en el ámbito de la tortura. La cifra negra siempre se definía en la criminología como la diferencia entre lo efectivamente producido y lo oficialmente registrado. Bueno aquí también podemos pensar que hay realmente producido una gama muy grande de actos de malos tratos y torturas y sin embargo oficialmente registrado con sentencia firme un porcentaje muy reducido. Por lo tanto hay una inmensa cifra negra en el interior, que debería de servir a las autoridades estatales no para disculpar al Estado en cuanto a la tortura sino para preocuparse en por qué existe esa cifra negra.

Esto va, lo más rápido que pueda, a la parte final de tu pregunta: el Protocolo Facultativo. Los Estados han asumido una serie de obligaciones de carácter internacional que están para algo, no para decorar la Constitución o los Tratados Internacionales. El Estado se obliga como sujeto de Derecho Internacional que es en la Comunidad Internacional, a asumir los compromisos adquiridos en esos Tratados Internacionales. El Protocolo Facultativo contra la Tortura del año 2002 se añade a la Convención contra la Tortura de la ONU, que es del año 1984. Estados como la Argentina y España lo han ido adoptando, se ha llegado al Estado número veinte hace más de un año atrás y ha entrado en vigor. Por lo tanto en los Estados que son firmantes, como lo es Argentina y España esto ya es Derecho positivo vigente. Este Derecho positivo vigente obliga a que en el plazo de un año desde la entrada en vigor, que ya se ha producido en junio del año pasado, se creen los llamados mecanismos nacionales de prevención de la tortura. Nosotros pedimos, haciendo nuestra interpretación del Protocolo que los mecanismos de prevención sean los organismos de la sociedad civil, los organismos de Derechos Humanos con una trayectoria acreditada, que tengan una legitimidad acreditada en la lucha contra la tortura. De lo contrario, se pierde absolutamente el valor añadido del Protocolo Facultativo. Es decir, hablando claro, esos organismos de Derechos Humanos que han trabajado con muy pocos recursos, con muchísimas dificultades para poder acceder al interior de los centros de reclusión, etc, pedimos que se les otorgue un carnet, una autorización para poder entrar, como dice la letra de la legislación del Protocolo y la Convención, por sorpresa y sin previo aviso en los lugares de privación de libertad para poder inspeccionar y denunciar. No es que tengan facultades de juzgamiento, de procesamiento. Pero que puedan entrar como lo estamos haciendo ahora aquí en esta mesa: con algún medio mínimo tecnológico para poder hacerle una foto a la persona antes que desaparezcan las marcas, grabar una conversación o filmar, etc. Con esos mínimos medios, que hoy cualquier teléfono lo permite, se logra un eficaz mecanismo de recolección de pruebas antes de que las pruebas desaparezcan. El mecanismo sale de ahí y pone esas pruebas a disposición de la autoridad que tenga que ser: el juez de turno, el fiscal o quién sea. Eso es lo que tendría que hacer el mecanismo. Por lo tanto no le deben asignar estas tareas a una entidad ya existente, como lo es en España el Defensor del Pueblo o el Ombudsman, que nunca han hecho nada verdaderamente y ahora se apuntan al negocio este de los Derechos Humanos. Pretendemos que realmente se le de el mecanismo a aquéllos organismos que tienen tan pocos medios, que trabajan tanto y se le ponen tanto impedimentos para entrar a la cárcel. Y además, no nos engañemos: son esos organismos los que generan confianza en el interior de los centros de privación de libertad. Son los verdaderos interlocutores de los presos, porque los presos ya no confían en otro tipo de mecanismo. Aquí hay un auténtico desideratum que se juega en éste sentido. Y aquí se verá la auténtica voluntad que tienen los Estados: ahora sí tienen en sus manos la posibilidad de crear un mecanismo dando un paso más. Se lleva treinta años de lucha en esto. La lucha del famoso suizo de la APT, que empezó por la creación del Protocolo Facultativo, empezó en los años setenta. Bueno, treinta años de lucha para que finalmente se haya podido crear este Protocolo Facultativo. Si en definitiva la designación del mecanismo de protección va a ser designar lo ya existente ¿cuál es el valor añadido que tiene el Protocolo?. El valor añadido es verdaderamente darle la oportunidad a aquéllos organismos acreditados de la sociedad civil, para que puedan realmente luchar en esta materia. No tenemos una respuesta todavía, porque los países no lo han implementado aún, salvo algún caso aislado. Pero ni Argentina ni España todavía lo han hecho. Veremos. El proceso de implementación, en el caso nuestro en España, deja bastante que desear en este sentido. Ya sabemos que la intención es designar mecanismo nacional de prevención al Defensor del Pueblo y no a estas organizaciones sociales.

• Además de los controles a través de las visitas a lugares de detención, hay dos problemas graves en la Provincia de Buenos Aires: por un lado la cuestión médica, ya que muchas veces los facultativos que examinan por primera vez al detenido que formula la denuncia pertenece a la propia institución involucrada en los hechos; por otro lado, una situación compleja que usted ya ha mencionado: muchas veces la intervención judicial genera una situación grave para el detenido que denuncia porque no se lo traslada del lugar donde se encontraba alojado. De hecho, en la Provincia existe una ley, que muchos jueces han declarado inconstitucional, que impide el regreso a dependencias policiales a los detenidos que ya han ingresado bajo la órbita del Servicio Penitenciario. De modo que, si se sigue la norma, la alternativas remanentes sería derivarlo a otra Unidad de la Provincia que de todos modos pertenece al mismo Servicio Penitenciario que se denuncia, ello más allá de las opciones de los jueces de atenuar el encierro mediante un arresto domicilio o incluso excarcelarlos frente a la propia incapacidad del Estado de preservar su integridad física.

Mira, no creemos demasiado en el derecho de los profesionales. No quiero que nadie tome mal lo que estamos diciendo, pero lo decimos a partir de una constatación muy clara. En España, para decir algo positivo dentro de lo que estamos hablando –y esto sí es enormemente positivo-, estamos viviendo una experiencia muy rica en los últimos años cómo es la creación de una gran Coordinadora de Prevención de la Tortura, que tiene una página web para que cualquiera la pueda consultar (www.prevenciontortura.org) donde ahí podrán ver las cuarenta y tantas entidades que componen ésta coordinadora, entre Colegios de Abogados, Universidades, ONG, etc. Esta Coordinadora, entre muchas otras cosas, como es publicar el único Banco de Datos que existe en España sobre la Tortura -por cierto, el Informe correspondiente al año 2007 fue presentado en el día de ayer y ya se encuentra colgado en la página web-, llevar casos particulares con abogados, una de las tareas con las que nació es justamente para servir de lobby, de instrumento de presión al gobierno español, para que adopte de una vez el mecanismo nacional de prevención. Y para que no nos digan que siempre estamos en una mera actitud de denuncia hemos dado un paso en este sentido y que también lo pueden ver en esta página web y desde hace un año hemos hecho el diseño de lo que para nosotros debe ser el mecanismo nacional de prevención de la tortura que surge desde los organismos de la sociedad civil, que surge de esta coordinadora. Está oficialmente presentado ante el Ministerio de Justicia, del Interior, ante el Congreso de los Diputados y cualquiera lo pueda consultar.
Pues bien, ahí se toca justamente lo que acabas de decir: de qué manera se tienen que realizar las visitas, lo hemos regulado con sumo detalle, con qué frecuencia, con qué instrumentos, con qué juristas, con qué médicos y sobre todo cuál ha de ser el procedimiento de designación de los miembros del mecanismo nacional. No queremos que ahora venga aquí la dedocracia y designen a una persona que goce de la buena prensa política de turno. Pretendemos que realmente se puedan presentar a un concurso público aquéllas personas que exhiban qué han hecho en los últimos años y no sólo que tengan un Master de Harvard en Derecho Penal, sino que muestren qué han hecho en la lucha por la tortura, porque la transparencia en la futura actuación de éste mecanismo empieza por el propio mecanismo de designación, para que no nazca devaluado. Esto es lo que nosotros denominados ese otro derecho, del que venimos hablando estos días en Mar del Plata. Es el derecho que surge de las organizaciones sociales, de los movimientos de lucha de tantos años en este sentido, que se lo presentamos al derecho de los profesionales, a los jueces, a los fiscales, al poder legislativo, ejecutivo, judicial, etc. Es ese reclamo que surge de estos sectores de la sociedad. Esa es la interpretación del Protocolo Facultativo y eso está oficialmente presentado en España. Al menos está en una mesa de negociación a través del Ministerio del Interior en Madrid, donde nos llaman cada tanto a reuniones. Al menos esa Coordinadora se ha convertida en el interlocutor del proceso de creación del mecanismo. No quiere decir ni más ni menos que esto tampoco. Ya veremos cuál será el final. Pero en esas estamos.

En España la actuación del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona, los informes de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura y la rúbrica del Protocolo facultativo a la convención contra la tortura de la ONU, en principio implicarían avances significativos en el monitoreo de lugares de detención y castigo de estas conductas. Sin embargo, a partir del caso Brians (en el cuál se retiraron por escrito las autorizaciones para controlar las cárceles) pareció haber un retroceso en la materia. También el Observatorio ha dado cuenta de obstáculos a la presencia en juicios públicos (puntualmente en el proceso seguido ante la Sala 8va de la Audiencia Provincial de Barcelona a los ciudadanos Rodrigo Andrés Lanza Huidobro –chileno- y Juan Daniel Pintos Garrido -español, pero de origen argentino- y Alex Cisternas –chileno- por los delitos de atentado a la autoridad y lesiones leves) ¿Qué dificultades encuentran en esas tareas de control y monitoreo a las instituciones del sistema penal? Por otra parte, durante los procedimientos de expulsión de indocumentados en España se ha remarcado cómo los inmigrantes han visto generalmente quebrados sus derechos de tutela judicial efectiva y la existencia de amplios márgenes de discrecionalidad que tienen las fuerzas de seguridad cuando aplican las leyes de extranjería. El Observatorio recomendaba en el Informe sobre los procedimientos de expulsión (2003) la necesidad de mejorar sustancialmente la intervención de los jueces, abogados y funcionarios policiales. ¿Ha existido alguna modificación favorable en los últimos cinco años?

Evidentemente un organismo, como puede ser el Observatorio, que es un organismo universitario, que se vaya siendo conocido en su práctica habitual por fiscalizar los actos del poder punitivo, cuyo norte fundamental sea realizar investigaciones para ver hasta qué punto se respetan o se vulneran los derechos fundamentales de los presos, de los inmigrantes, de las prostitutas, etc, y que además lo presenta públicamente y tiene una importante resonancia mediática, se va convirtiendo paulatinamente en un grano para el poder.
Lógicamente esto muchas simpatías al poder no le despierta y por lo tanto nos ponen trabas para poder realizar ese tipo de tareas, de observación o monitoreo en las cárceles, de controlar la actitud de los jueces, eso no lo podían perdonar los jueces, ¿cómo uno va a fiscalizar lo que podían realizar los jueces en el curso de un juicio oral?. Pero bueno, en fin, a trancas y barrancas lo vamos haciendo. La Universidad tiene un nombre, un prestigio, no es tampoco tan fácil censurar todo esto porque saben que inmediatamente vamos a contestar, va a haber réplica, van a haber acciones judiciales, presencia mediática, etc. Esto es una pelea constante. Esta la tarea incesante que el Observatorio tiene que realizar.
Por otra parte, el tema de la inmigración es un tema paradigmático, que en Europa está cada vez peor desde el punto de vista del respeto a los derechos y garantías de las personas. La inmigración ilegal Berlusconi la pretende convertir en un delito. Ha planteado el Proyecto de ley de Reforma del Código Penal italiano para que la inmigración irregular sea un delito con pena de hasta cuatro años de privación de libertad. Pero además en otros países donde no se ha llegado a crear la figura como delito, se aprobaba –creo que hoy- en el Parlamento Europeo esta Orden de Internación en los centros de reclusión de inmigrantes irregulares, que hasta hoy podían estar privados de libertad entre uno y dos meses de manera administrativa, en espera de los procedimientos de expulsión y deportación. El Parlamento Europeo amplía hasta dieciocho meses de privación de libertad, que podrá decretarse por una autoridad no judicial sino gubernativa, con un control judicial muy a posteriori en todo caso, sin que sea delito, pero te imaginas, con una persona privada de libertad hasta dieiciocho meses. La situación ha involucionado hasta estos extremos. Creo que eso lo contesta todo.



• Ultima pregunta, ya más de índole personal ¿Que autores, que textos, que líneas de pensamiento han influido en su formación teórica? Por otra parte, Usted siempre ha remarcado que la tarea del docente universitario trasciende a la mera transmisión de conocimientos jurídicos y se extiende a un compromiso social ¿de qué manera debe concretarse esa actuación?.

Cada uno tiene la formación que le ha tocado biográficamente vivir en su propia vida. Yo, como muchos de nosotros de una determinada generación, tuvimos la suerte de irnos formando prácticamente de una manera contemporánea al momento de nacimiento y consolidación más fuerte de la llamada Criminología Crítica. Desde los años 70, 80 en adelante. Por lo tanto ese ha sido mi caldo de cultivo personal. Yo me formé con autores muy conocidos y muy queridos por todos. Alguno de origen argentino como Roberto Bergalli, como Juan Bustos en Chile, como Lolita Aniyar. En otras latitudes, sin dudas y muy en primer lugar de todos, Alessandro Baratta. Desde una perspectiva más o menos cercana pero un poco distinta, todo el abolicionismo nórdico, desde Nils Christie, Thomas Mathiesen y Louk Hulsman en especial. Autores que a mi me han ayudado para alojarme en sus casos durante los procesos de doctorado como Massimo Pavarini en Bologna o Darío Melossi. Creo que es bastante clara la línea epistemológica sobre la que muchos de nosotros nos hemos venido formando y muchas veces nos dicen y nos lo dijo muy claramente Baratta muy poquito tiempo antes de morir, que ahora somos nosotros los que tenemos la responsabilidad de continuar con la herencia, palabra que nos da demasiado respeto; de transformar en políticas públicas en el presente y demás. Esa ha sido la formación de todos nosotros.
Siempre hablamos del rol que el docente debe cumplir en la Universidad y que no debe ser ni de lejos quedar en un mero transmisor de conocimientos al estudiante en el aula. Si miran la última Memoria del Observatorio que acabamos de colgar en la Web en la presentación que escribimos Bergalli, otro codirector que es Héctor Silveira –que va a venir pronto a Mar del Plata- y yo, lo decimos muy claro. El rol del docente universitario lo concebimos exclusivamente como una especie de puente que atraviesa un río que tiene dos orillas: en una orilla, el derecho de los profesionales o profesionalizados y en la otra orilla el otro derecho que reclaman los afectados, los movimientos sociales, la sociedad civil, etc. Esas dos orillas han vivido separadas por demasiado tiempo y creemos que uno de los roles que la universidad debe cumplir es intentar tender un puente sobre ese río que intente acercar a esas dos orillas. Y sobre todo acercar por el puente a los estudiantes hacia ambos sitios y también a los profesionales y a los portadores de reclamos. Entendemos que eso debería de ser la universidad pública, realizando una investigación comprometida con la tarea de respeto a los derechos fundamentales, porque hoy por hoy, pese a al momento de crisis y para terminar también con una cierta nota de optimismo –aunque cuesta trabajo- se debe pensar que todavía vivimos en un marco democrático y constitucional. Mientras sea ese el marco vigente, a ese marco nos debemos. Y ese marco dice, en el constitucionalismo actual que vivimos, que se han de respetar los derechos fundamentales. Eso marca un norte de actuación que desde la Universidad pública pretendemos llevar adelante.

Mar del Plata, 3 de junio de 2008.

02
Jun
08

Martes 3.6 – Importante Conferencia

Este martes, después de la clase donde abordaremos la resolución de los casos de Omisión en base a los grupos formados la semana pasada, están todos invitados a la conferencia que dará el Profesor de la Universidad de Barcelona Iñaki Rivera Beiras, director del Master Internacional “Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales”, que se dicta en esa Universidad y que éste año, por primera vez se ha iniciado en la Universidad de Mar del Plata.

Además, Rivera Beiras es director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona. Una entrevista realizada en su anterior visita a la Argentina, hablando sobre el estado de las cárceles en nuestro país, la pueden leer en el blog de Procesal Penal:

01
Jun
08

Delitos Culposos

18
May
08

Noticias

El lunes 19.5 se entregan las notas y se exhibirán, durante la clase del Profesor Adler, los exámenes desaprobados.

El lunes 26.5 se tomará el examen recuperatorio.

Esta semana, en la clase del martes comenzaremos a estudiar la Unidad 12 sobre Tipo Omisivo. Los casos sobre los que vamos a trabajar, los pueden encontrar en este mismo blog (clase del 31 de octubre pasado): http://aulapenal.wordpress.com/2007/10/30/clase-martes-3110

10
May
08

Mas preguntas, mas respuestas.

Hola Profe, me podria aclarar una duda que tengo respecto de:
La ejecución de las medidas de seguridad, en el caso de cesación de la internación:
1- En las medidas curativas: el cese depende de que el sujeto deje de ser peligroso para sí mismo y para los demás.
2- En las medidas educativas: el límite de la internación en los establecimientos especiales esta dado por el paso del menor a la adultez.
3- En las medidas eliminatorias o medidas posdelituales: el cese de la misma quedará sujeto al cumplimiento de la pena establecida en la última condena.
y ahi se cita el Art. 52 del CP. que dice 4 penas privativas de libertad… y 5 penas…
Esto es lo que no entiendo ¿A qué penas se refiere?.
Espero que me pueda interpretar lo que le consulto y que me pueda ayudar.
Mil gracias.
Marcela Dupré.

Hola Marcela.
La medida de seguridad es la consecuencia jurídica de la comisión de una conducta típica y antijurídica por un sujeto declarado inimputable en el proceso penal y para quién la ley prevé una restricción de derechos que se fundamenta en razones preventivas. Sin embargo, como analizamos en clase, las medidas de seguridad, en realidad son penas ya que resulta insostenible la afirmación de que la imposición de una medida coactiva de las características de las analizadas, no suponen sufrimiento a quien la padece.
En los últimos años, la doctrina ha aconsejado abandonar la indeterminación para las medidas de seguridad, procurando enmarcarlas en pautas de proporcionalidad. El establecimiento de plazos máximos de duración de las mismas, surge como una necesidad para establecer límites que impidan su prolongación arbitraria.

Las denominadas “medidas seguridad curativas”, en realidad son penas que se imponen a los incapaces psíquicos (penas sin culpabilidad) previstas sólo en los supuestos previstos en el art. 34 inc. 1, 2do párrafo CP. Su cese se puede dar por dos motivos: por la desaparición de la patología que generó su imposición o por el vencimiento temporal de la medida, ya que la medida debe ser impuesta por un período temporal acotado, sujeta a constante revisión, no pudiendo extenderse más allá del máximo de la pena prevista para el hecho atribuido (principio de proporcionalidad). Para Zaffaroni, es correcto en el marco constitucional que el juez penal renuncie a toda pena para incapaces psíquicos y, en los casos de absolución por enajenación mental, cuando observe la necesidad de internación u otra medida de tratamiento, deba dar intervención al juez civil competente para que se pongan en funcionamiento las normas del derecho psiquiátrico (arts. 482 y concordantes del código civil).
La medida de seguridad accesoria del 52 CP, la vamos a desarrollar cuando veamos la unidad temática 20.
Más allá de eso, te ancipo algunas ideas.
Establece una PENA de reclusión por tiempo indeterminado como accesoria a la última condena, en particulares supuestos de MULTIRREINCIDENCIA, que enumera taxativamente.
Esta PENA de RECLUSION ACCESORIA termina por vía de libertad condicional a los CINCO AÑOS de cumplida la condena y definitivamente, a los CINCO años siguientes a la libertad concedida.
La particularidad de esta pena finca en la INDETERMINACION, puesto que su duración no es fija, aunque en cualquier caso debe ser considerada superior a los cinco años, puesto que antes de ese término no es admisible la libertad condicional.
La INCONSTITUCIONALIDAD de la REINCIDENCIA acarrea la de esta pena accesoria, que no guarda ninguna relación con el contenido de injusto ni con la culpabilidad del delito a cuya pena se acompaña como accesoria.
La pena del art. 52 tiene como único fundamento la presunta peligrosidad del condenado, atribuida legalmente por la sola constatación de sus anteriores condenas:
no tiene vinculación con la magnitud del injusto cometido (da lo mismo lesiones culposas que robo con armas).
No guarda conexión con la culpabilidad del autor por el hecho (su aplicación es imperativa y automática).
El fundamento de la peligrosidad ha sido expresamente declarado en el texto del art. 53 CP que para conceder la Libertad Condicional exige “buena conducta, haber demostrado aptitud y hábito para el trabajo y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad”.
La reclusión por tiempo indeterminado viola la garantía que surge del art. 18 CN, en cuanto prohibe la aplicación de una pena fundada en la peligrosidad del agente o en el modo en que éste ha conducido su vida anteriormente .

En consecuencia:
1. El único fundamento constitucional posible de la pena es la REPROCHABILIDAD por el hecho.
2. El art. 52 CP comtempla una pena que sólo se sostiene en la PELIGROSIDAD del agente.
3. El art. 52 es inconstitucional.

Exitos el lunes.
JT

Hola Doctor, gracias por la respuesta. Quería hacerle una pregunta mas;
En los supuestos de insuficiencia y alteraciones morbosas de las facultades del sujeto, el mismo goza de consciencia. no es cierto? ; esto implicaría que el sujeto puede entender la criminalidad del acto, pero no puede coordinar sus movimientos en el sentido de la comprensión de esa criminalidad. La pregunta es; ¿Efectivamente hay ausencia de acción desde el momento en que el individuo entiende la criminalidad?
gracias
Esteban Arenas

Esteban:
Toda acción requiere una voluntad. Esa voluntad dota de sentido a la acción conforme a la representación del sujeto. Para que no haya acción no debe haber voluntad, es decir, debe darse un estado de inconsciencia y no una mera perturbación de la misma.
Entonces: no puede confundirse la incapacidad de acción con los supuestos en que una acción no es culpable, en razón de representaciones o motivaciones aberrantes, condicionadas por perturbaciones de la conciencia.
Ejemplo de Zaffaroni que aclara esta cuestión: una persona en coma no puede realizar una acción; en lugar, quien padece alucinaciones
puede imprimir a su acción un sentido aberrante en razón de su falsa representación, lo que sería una atipicidad por falta de dolo; por último, es posible que una persona accione conforme a sentido de modo adecuado a la realidad pero resulte aberrante su motivación, por padecer un delirio persecutorio, lo que constituye un supuesto de inimputabilidad (inculpabilidad).
Insisto con esto: todos los casos de incapacidad de acción, constituyen supuestos en que no hay acción porque no hay voluntad. Esos casos tienen fundamento legal en el inciso 1 del art. 34 CP o en el inc. 2do (fuerza física irresistible interna). Es decir son casos de ausencia de acción por involuntabilidad respecto del agente.
Saludos, JT

29
Abr
08

Clase del 29.4

La primera parte vamos a dedicarnos a analizar el modo en que resolvieron los casos de la semana pasada (por cierto, las soluciones tienen múltiples errores de concepto, por lo que es importante que revisemos las equivocaciones antes del examen parcial).
La segunda parte de la clase, procuraremos definir:
a. ¿qué significa que una conducta sea típica?
b. ¿qué funciones cumple la tipicidad?.
c. ¿cuáles son las causas de atipicidad de una conducta?
d. ¿cómo se clasifican los tipos penales?

22
Abr
08

Bien Jurídico

Como conversamos en la clase de hoy, este trabajo práctico pretende que ustedes analicen la función dogmática del Bien Jurídico en cada uno de los niveles de la Teoría del Delito.

A. TIPICIDAD.
Analizar si en los casos 1 y 2 se configura una conducta típica que afecte el bien jurídico tutelado por la norma
1. Cuando Marcos se dispone a aparcar su vehículo frente a la plaza Colón, el Señor Lopez, encargado de cuidar los automotores en dicho lugar, impide estacionar el vehículo alegando que el lugar le está reservado para otra persona y que en caso de aparcar el rodado, lo rayará con un elemento punzante. López es procesado por en orden al delito de Coacción (art. 149bis in fine CP)
2. En el contexto de una protesta realizada en la ciudad de Bariloche por una organización de defensa de la ecología, los manifestantes cortaron una ruta de acceso a la ciudad por espacio de dos horas. Frente a ello, el personal policial colaboró escoltando las caravanas en prevención de desmanes, los que finalmente no se produjeron y desviando el tránsito hacia vías alternativas. Ante la demora en la partida de dos vuelos del aeropuerto local, Marina -líder sindical del grupo- fue denunciada por la comisión del delito previsto en el art. 194 CP.

B. ANTIJURIDICIDAD.
Analizar en los casos 3 y 4 qué bienes jurídicos selecciona y privilegia el derecho penal, a los efectos de determinar si las conductas típicas se encuentran justificadas.
3. Jorge estaciona en una playa de estacionamiento cuando es increpado violentamente por una mujer con notorio estado de gravidez, quien le achaca haberle quitado el lugar. Seguidamente, le da una bofetada, ante lo cual Jorge le aplica un golpe de puño cerrado en pleno rostro, provocándole una lesión en su tabique y posteriormente el aborto.
4. Los simpatizantes de fútbol de los equipos de Aldosivi y Alvarado se acometen violentamente. Un integrante de uno de esos grupos, Alex, decide retirarse ante la gravedad de los acontecimientos. Uno del grupo contrario, Sergio, al observar que se retira, lo sigue para golpearlo, lo que consigue, y frente a esto Alex se defiende provocándole la muerte.

C. CULPABILIDAD.
A efectos de fundar el juicio de reproche individual, analizar en los casos 5 y 6 el grado de disponibilidad de cada uno de los sujetos imputados en relación a los Bienes Jurídicos tutelados.
5. Un miembro de la confesión de los “Testigos de Jehová”, que ha sido nombrado vocal de una mesa electoral en ocasión de las elecciones en la Comuna de General Pueyrredón, se niega a ello presentado las correspondientes causas de naturaleza religiosa, que no le son aceptadas. Es requerido para que comparezca el día indicado, apercibiéndole de que si no lo hace puede incurrir en delito electoral. Finalmente, no comparece.
6. Un inmigrante africano recién llegado a Argentina procede a la ablación del clítoris de su hija de dos años, siguiendo así la práctica de naturaleza religiosa vinculada a costumbres ancestrales de su tribu.

D. PUNIBILIDAD .
Analizar en el caso 7 si razones de utilidad justifican la imposición de una pena en la relación a la protección del bien jurídico.
7. Pedro, mayor de edad, sabedor que Martina –la persona con la que convivía- poseía una cuenta corriente en un Banco local, extendió y firmó imitando la firma de aquélla, diversos tales contra dicha cuenta que fueron hechos efectivos por el procesado.

15
Abr
08

MODIFICACION FECHA DEL PARCIAL

De conformidad con la fecha establecida por el Consejo Académico a propuesta del Centro de Estudiantes, se modifica la fecha del primer exámen parcial, el que finalmente será llevado a cabo el próximo día LUNES 12 DE MAYO en horario de clases.

15
Abr
08

Menores. Medidas de Seguridad


Vinculado con el tema que hablamos hoy en clase, el 11 de diciembre de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 22.278, en cuanto permite la disposición tutelar de los menores de 16 años de edad. Los jueces manifestaron que “la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un Estado de Derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”

A continuación, la sentencia completa:
Causa n° 7537 – ‘García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/recurso de casación’ – CNCP – Sala III – 11/12/2007

///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dres. Eduardo Rafael Riggi, Ángela Ester Ledesma y Guillermo José Tragant, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 7537 caratulada “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. Raúl O. Plée y del Dr. Emilio García Méndez, Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Rodríguez- Continuar leyendo 'Menores. Medidas de Seguridad'




Universidad Pública

"El estudio no se mide por el número de páginas leídas en una noche, ni por la cantidad de libros leídos en un semestre. Estudiar no es un acto de consumir ideas, sino de crearlas y recrearlas" (Paulo Freire "Pedagogía de la autonomía")

Aula Virtual Derecho Penal.

Comisión 5.Facultad de Derecho.Universidad Nacional de Mar del Plata

Titular de Cátedra

Jorgelina Camadro

Profesor Adjunto

Daniel Adler

Docentes Ayudantes

Ricardo Mendoza; Juan Tapia

Correos

deadler@ciudad.com.ar; caiomendoza@hotmail.com juanftapia@gmail.com

Derecho Penal

"No se trata de construir el mejor derecho penal, sino algo "mejor" que el derecho penal". Radbruch

Categorías

Blog Stats

  • 59,261 hits

 

Noviembre 2009
L M X J V S D
« Oct    
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  

Páginas