Archivos para la Categoría 'Clases'

17
Nov
09

Pena de Muerte

A la múltiple información que ya subimos al blog sobre la pena de muerte, hoy agregamos un link a un trabajo reciente que está en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología nro. 11 (2009), denominado “Pena de muerte en EEUU: ¿lenta agonía?”, cuyo autor es Ramón Ragués. El trabajo, acá.

29
Sep
09

Medidas de “Seguridad”. Menores

El martes 29.9 tendremos una clase especial analizando la cuestión de los Jóvenes en conflicto con la ley penal.
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El sacerdote Carlos Cajade, creador del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, alguna vez sostuvo: “Si a los niños los recibimos en el país del hambre, la desnutrición, el frío y la intemperie ¿cómo pretendemos que nos traten cuando se hagan adolescentes?. Sabemos que los niños se vuelven humanos en condiciones humanas y salvajes en condiciones salvajes. Da vergüenza que algunos propongan como solución la baja en la edad de imputabilidad. Para resolver nuestra seguridad primero tenemos que construir un país que garantice la seguridad de ellos”.
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02
Sep
09

Teoría de la Pena – Debates.

El martes 8 de septiembre revisaremos las principales ideas de la discusión sostenida en los años ochenta entre Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni sobre las funciones y fines de la pena.
El martes 15, continuaremos la temática con otro debate interesante, en este caso más reciente, entre Roberto Gargarella y Gabriel Ignacio Anitua.
Los materiales están en la fotocopiadora, pero de todos modos lo pueden leer online acá y acá.

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31
May
09

Debate. La enseñanza del Derecho Penal.

Alberto promueve el debate.
Tomás critica el discurso de la dogmática penal que se reproduce en las aulas universitarias, dado su carácter “circular y vicioso”, lo que determina que desde su óptica sea “epistemológicamente nulo”. Afirma que la dogmática penal está rodeada de un conjunto de principios y deliberaciones creados por los propios dogmáticos que terminan por brindar una falsa apariencia de justificación a su discurso.

El planteo de Tomás es agudo y tiene una gran dosis de razón. Si embargo, hay una cuestión que me preocupa mucho más que los defectos de justificación de ciertas estructuras de la dogmática penal y es la ausencia de una enseñanza crítica en el ámbito universitario, aspecto que trasladado al ámbito penal se refleja en una profundización acrítica de contenidos teóricos, en detrimento de un análisis sociológico jurídico de las consecuencias derivadas de dichas elaboraciones presuntamente científicas. Si esto fuera así, sería aún más preocupante, dado que la cuestión no quedaría reducida a la posibilidad de justificación de un postulado, ya que muchas veces es la capacidad, formación, pedagogía y creatividad de un docente la llave para lograr dicha justificación. En cambio, la propuesta es poner el acento en aquello que la dogmática penal no permite visualizar o directamente oculta.

Dicho en otros términos, mi idea central sería esta: la dogmática penal prescinde de una enseñanza crítica de las instituciones del sistema penal y se desentiende de los efectos en el mundo real que sus postulados afirman.

Voy a poner algunos ejemplos y voy a cerrar mi intervención tratando de encontrar una explicación a lo que sucede. Pero previo a ello, deseo aclarar que este post es básicamente una AUTOCRITICA a mi intervención como docente: yo también he escrito artículos sobre Dolo Eventual…

- Derecho Penal (Parte General). Descubriendo el país de nunca jamás.

Cuando alguien que no estudia derecho lee el programa de DP, se va encontrar con que el esquema dedica 9 de sus 21 unidades a la teoría del delito y sólo 2 (!) a aquello que le da el nombre a la materia: la pena. Este dibujo es un dato común en todas las cátedras de DP. En qué se traduce esto: en las aulas universitarias se dedican horas y esfuerzos a discutir la existencia de dolo directo o dolo eventual en el “caso thyren”, pero se omiten los estudios de campo sobre la violencia que genera el sistema penal, la selectividad de las personas encarceladas, la práctica de la tortura en la instituciones estatales, las reglas de juego en el ámbito carcelario, los otros derechos arrasados por el encierro. Buscamos el dolo por un universo literario, pero nunca encontramos la violencia del sistema. Los docentes no debemos equivocarnos con aquello que tranquiliza nuestras conciencias: no es a partir de una visita de cárcel realizada al final del cuatrimestre (siempre preordenada y direccionada al ámbito que la administración penitenciaria quiere que se vea) sino a partir de un giro radical en los contenidos, que se va a enseñar el funcionamiento real del sistema penal. Soplamos las burbujas donde se encierra la teoría del delito y miramos a un costado cuando explotan en los muros de las prisiones.

- Derecho Penal (Parte Especial) y el Catálogo de Electrodomésticos.

¿Cuántos de nosotros nos hemos enganchado un domingo a la mañana leyendo las novedades que nos llegan en los catálogos de productos electrónicos que las grandes empresas adjuntan a los diarios, por encima de la lectura del propio periódico?. Es una lectura rápida, de un universo de productos y ofertas, que no permite preguntarse demasiado por aquello que se vende ni por quién lo vende. ¿Quién no se vio obligado a realizar un mapa mental sobre cómo desmenuzar un tipo penal?: tipo objetivo, tipo subjetivo, tipo nada. Y luego la santísima trinidad que acompaña la estructura de cada tipo penal: autoría, consumación/tentativa, concurso con otros delitos. Lo que dicen 25 autores distintos sobre el concepto de arma. Ahora: ¿cuál es el abordaje que se propone a los fundamentos ideológicos de la criminalización primaria? Ninguno. El abogado-docente analiza esquemáticamente lo que el mito del legislador racional le sirve en bandeja, prescindiendo de un análisis histórico-político de cada reforma legislativa. No se brinda en el curso de grado abordaje sociológico alguno a los discursos hegemónicos que en las últimas décadas han agravado la severidad punitiva ni perspectivas que comparen la inflación de las tasas carcelarias en función de la creación y modificación de los tipos penales cuya memorización se exige. Analizamos un prolijo catálogo sin revisar quién lo editó.

- Derecho Procesal Penal y el Juego de la Oca.
La estandarizada enseñanza del proceso penal como el avance por distintos escalones predeterminados nos recuerda las reglas del juego de mesa más famoso: la denuncia es el punto de partida del primer casillero; el pozo en la casilla 31 nos obliga a perder un turno, del mismo modo que el procesamiento nos obliga a esperar el juicio; el puente de las casillas 6 y 12 nos permite avanzar varios pasos y volver a tirar, como el juicio abreviado nos permite adelantarnos hasta la sentencia sin debatir pruebas; la cárcel está en la casilla 52, y aunque se enseñe en términos de congruencia entre acusación y sentencia o de eficacia en la productividad judicial, no deja de estar estrechamente vinculada con la casilla 56: la muerte. En ese contexto se explica la confusión entre “prevención del delito” y violencia policial; entre “riesgo procesal” y arbitrariedad judicial. Una enseñanza del proceso que prescinde avanzar sobre el litigio estratégico orientado a modificar situaciones estructurales de violación a derechos fundamentales y que omite toda referencia a la exigida intervención judicial en las políticas públicas que rodean el sistema penal. Un proceso penal explicado desde la gestión del trámite por sobre la distribución del sufrimiento.

El panorama actual de la enseñanza del sistema penal oculta expresamente los datos empíricos de funcionamiento del aparato policial, la agencia judicial y la estructura carcelaria.

En consecuencia, se erige como una enseñanza que termina por justificar a la autoridad cuando su ejercicio se torna intolerable, acudiendo a dogmas que sus propios cultores presentan como incuestionables. En definitiva, es una manera de enseñar el derecho orientada a promover abogados con conocimientos “teóricos” por sobre las posibilidades de reflexión crítica sobre dichas “concepciones científicas” y especialmente sobre la indagación empírica de las consecuencias que conllevan ciertas elaboraciones tecnocráticas . Pero por sobre todas las cosas, es una forma de entender el Derecho como instrumento de legitimación del Poder.
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17
Mar
09

Cronograma

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27
May
08

Clase del 27.5 Casos de OMISION

En la clase del martes 27.5 analizaremos distintos casos de Omisión.

Uno de los casos, versa sobre los hechos del Fallo “Fraticelli”. Transcribo el extracto de la sentencia de la CSJ Santa Fé vinculados al planteo de la Defensa sobre la inconstitucionalidad de los tipos omisivos impropios no escritos y la respuesta posterior del Tribunal.

Planteo de la Defensa: “le agravia la arbitrariedad normativa en que se incurre como consecuencia de la violación al principio de legalidad en materia penal consagrado expresamente en los artículos 18 de la Constitución nacional y 9 de la provincial (f. 354). Ello, aduce, en cuanto a que se adjudica a su defendido una responsabilidad penal por omisión impropia, categoría jurídica que no se encuentra tipificada en el Código Penal. Al respecto, expone que dicho digesto normativo no contiene una “cláusula de equivalencia” como sucede en otros ordenamientos de fondo, donde se dispone la equivalencia entre la “acción” y la “omisión”. Agrega que el legislador argentino tampoco ha normado sobre la “posición de garante” a fin de precisar la autoría en esta clase de delitos. Consigna que si bien hubo algunas proyecciones de incorporar dichos institutos al ordenamiento penal, ninguna de las iniciativas fue convertida en ley, por lo que al no encontrarse tipificadas en la legislación penal argentina y al carecer de una “cláusula de equivalencia” en la parte general del código como sucede en otros países, el fundar una responsabilidad penal en la omisión impropia violenta flagrantemente el principio constitucional de legalidad en materia penal, citando en apoyo de su posición distintos criterios doctrinarios (fs. 356/359). Pero, agrega que, más allá de la carencia de regulación normativa “desde un punto de vista axiológico y vinculado a la proporcionalidad de la pena, no es lo mismo matar que dejar morir”, lo que incluso resulta dudoso de convalidar aún con una “cláusula de equivalencia” que lo prevea. Dice que por tal motivo el fundamento del voto mayoritario se logra luego de acudir a una interpretación analógica de la ley, lo que está vedado en nuestro derecho penal liberal al violentar el principio constitucional de legalidad (f. 360). Considera por otra parte, que resulta dogmático y contradictorio el argumento de la Alzada en lo que refiere al accionar de su defendido en el hecho investigado desde que en un punto del resolutorio se alude sobre la participación coadyuvante de F. en el desenvolvimiento de la acción comisiva, y en otra parte refleja la autoría por omisión impropia.”

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08
May
08

Preguntas y Respuestas

Algunas preguntas que nos llegaron por correo en estos días previos al parcial. Además de responderlas a los respectivos remitentes, las subimos a la página porque pueden resultar de interés o ayuda para el resto.

Hola Doctor, mi nombre es Esteban Arenas, soy alumno de la cursada de derecho penal de la Facultad Nacional (comisón 05) Quería hacerle un par de preguntas:

Zaffaroni, al abordar el aspecto objetivo del tipo penal doloso habla de la función sistemática y conglobante del mismo.
La función sistemática constituye el pragma, al tiempo que la función conglobante constituiría la naturaleza conflictiva de este pragma.

Mi pregunta es:
Esta función conglobante, ¿es asimilable al Principio de Lesividad o son dos cosas distintas?

La segunda pregunta sería; los supuestos de cumplimiento de un deber, Consentimiento, acciones fomentadas por el derecho,etc; en caso de ser procedentes; ¿constituyen causales de exclusión de lesividad, que determinan la atipicidad material de la conducta??

Gracias y disculpe la molestia.


Hola Esteban. No es ninguna molestia.
Primer tema: preguntas si la tipicidad conglobante es asimilable al principio de lesividad.
En términos de Zaffaroni la tipicidad conglobante (que implica verificar la CONFLICTIVIDAD del pragma) conlleva tanto la constatación de la LESIVIDAD como de la PERTENENCIA del hecho al sujeto (es decir la posibilidad de que el hecho sea imputado al sujeto como propio).
En conclusión: más que asimilar la lesividad a la tipicidad conglobante, habría que decir que una de las dos vías para verificar la tipicidad conglobante es comprobar la lesividad de la conducta.

Segunda pregunta: Zaffaroni trata los supuestos de:
- cumplimiento de un deber jurídico
- acuerdo y consentimiento del titular de un bien jurídico
- realización de acciones fomentadas por el derecho
como casos de ATIPICIDAD (ojo: otros autores tratan alguno de estos supuestos como supuestos de antijuridicidad).
Según Zaffaroni, serían casos de atipicidad por ausencia de LESIVIDAD.
Este párrafo del libro de Zaffaroni te va a aclarar la cuestión:
“La consideración conglobada de la norma que se deduce del tipo limita su alcance en función de las otras normas del universo u orden normativo del que forma parte, excluyendo la lesividad cuando: (a) no haya afectación del bien jurídico o ésta no sea significativa; (b) la exteriorización de la conducta del agente encuadre objetivamente en lo que tenía el deber jurídico de hacer en esa circunstancia; (c) o en el
modelo de acciones que el derecho fomenta; (d) medie un acuerdo o una asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo; (e) el resultado no exceda el marco de la realización
de un riesgo no prohibido.” (p. 485 “Derecho Penal. Parte General.” Zaffaroni-Alagia-Slokar).
Saludos. JT

hola profesor soy eduardo carugati de la comision 5 de penal 1 .
queria saber con respecto a la atipìcidad si con relacion a la falta de los elementos subjetivos como causa de atipicidad ,se incluye tambien la falta de dolo (pues con el dr. adler vimos tipo penal doloso y es un elemento subjetivo )y la culpa
y la falta de algunos d elos elementos objetivos (sujetos ,accion , resultado)tampoco se incluye como motivo de atipicidad?
bueno esperao su respuesta y le agradezco, disculpe las molestias


Eduardo: no es ninguna molestia.
El otro día deciamos en clase que la doctrina dominante considera que las diferentes estructuras típicas son: el dolo y la culpa, la acción y la omisión.
El dolo y la culpa son las dos únicas pautas alternativas de imputación subjetiva. A través de estas modalidades se impede en Derecho Penal la responsabilidad meramente objetiva, que -como ya habrás estudiado- se da en otros campos del derecho.
La ausencia de dolo puede darse:
a. porque no se encuentran reunidos los elementos que conforman el dolo (habrás visto en la clase del Dr. Adler que son dos: CONOCIMIENTO y VOLUNTAD de realizar el tipo objetivo)
b. error de tipo. Rrecordá, como vimos en clase, que el error de tipo excluye el dolo pero puede mantenerse una imputación a título culposo. Debería verificarse, en primer término, que esté previsto el respectivo tipo culposo en el ordenamiento sustantivo. Luego, analizar si se ha tratado de un error evitable (posibilidad de atribución del hecho en su modalidad culposa) o inevitable (atpicidad de la conducta).

Creo que no llegaron a ver tipicidad culposa para el primer parcial. Te anticipo entonces que en la culpa siempre debe crearse un peligro prohibido por violación del deber de cuidado.
De todos modos, no te compliques para el primer parcial avanzando sobre aspectos que habremos de desarrollar en la segunda parte del cuatrimestre (supuestos de insignificancia en la culpa, distinguiendo la del resultado y la de la violación del deber de cuidado).
Espero haberte aclarado el panorama. Pregunta lo que no entiendas. Saludos. JT

20
Mar
08

Clase del 26.3

El martes próximo vamos a comenzar a desarrollar con mayor profundidad las distintas “teorías” (ya anticipamos que en realidad no son teorías sino discursos legitimantes) de la pena.
Además, vamos a estudiar la discusión alrededor de las funciones del castigo estatal sostenida en la década del noventa entre los Profesores Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni. Ese debate, originalmente publicado en la revista “No Hay Derecho”, fue hace unos años resumido en una fichas del INECIP, que todos debe leer.
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Pueden acceder a dicho material o leer el contenido de la discusión en el excelente blog de Alberto Bovino, Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA
Los alumnos De Falco, Farías y Salomón van a presentar la posición de Nino. Etchegaray, D´Andrea y Della Logia van a exponer las respuestas de Zaffaroni.
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Para el martes 1 de abril, Correa y Ventimiglia van a preparar un análisis de la película alemana “El Experimento” (“Das Experiment”, Alemania, 2000). Dirección: Oliver Hirschbiegel. Con Moritz Bleibtreu, Maren Eggert, Justus Von Dohnanyi, Edgar Selge. Guión: Mario Giordano, Christoph DanstŠdt y Don Bohlinger, sobre la novela “Caja negra”, de Mario Giordano.

El film es una versión libre del experimento de psicología social llevado a cabo en California en 1971. Un paper sobre la experiencia real de la Stanford Prison se puede leer aquí.

Finalmente, el 8 de abril, vamos a desarrollar la última actividad complementaria a las clases correspondiente a la Unidad 9. Lectura obligatoria para su discusión en clase: “El caso de los exploradores de cavernas”. Los alumnos Hernández, Fabrizio, Carretero y Fernández van a exponer, respectivamente, los votos de los Ministros Foster, Tatting, Keen y Handy
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15
Mar
08

Cronograma 2008

Les dejamos en archivo .doc el cronograma del primer cuatrimestre 2008. Recuerden que las clases de la Comisión 05 serán los días lunes, martes y miércoles de 16.45 a 18.15hs (con los Docentes Adler, Tapia y Mendoza respectivamente) y los jueves de 15 a 16.30hs (a cargo de la Profesora Camadro).

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30
Ene
08

“No sirve aumentar las penas a quiénes cometen delitos”

Volvimos. Retomamos nuestra página después del descanso de Enero.
Para empezar, publicamos el interesante reportaje a Mir Puig aparecido en el diario La Nación del 30 de enero. El Prof. Dr. Santiago Mir Puig es Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Barcelona, Director del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de dicha Universidad, ex–decano de la Facultad de Derecho de la misma y Profesor Honorario de la Universidad San Marcos (Lima, Perú) y de la Universidad Nacional de Trujillo (Perú). Entre sus numerosas publicaciones destacan los siguientes libros: Introducción a las bases del Derecho penal (1976, 1982, 2002), Función de la pena y teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho (1979, 1982), El Derecho penal en el Estado social y democrático de Derecho (1994), Derecho penal, Parte general (1984, 1985, 1990, 1996, 1998, 2002, 2004) y Estado, pena y delito (2006). Una parte importante de su Tratado ha sido traducida al portugués y publicada en Brasil con el título Direito penal. Fundamentos e teoria do delito (2007). Cada año dirige el Programa de Doctorado del Departamento de Derecho penal y Ciencias penales de la Universidad de Barcelona, y, con el Prof. Dr. Jesús M. Silva Sánchez, un Máster de Derecho penal que desde 1997-98 organizan conjuntamente la Universidad de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

Algunos de sus libros:

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Para el que le interese leer algo mas de Mir Puig, artículos publicados en internet:

“Sobre la tentativa inidónea en el nuevo código penal español”;“Límites del normativismo en Derecho Penal”;“Significado y alcance de la imputación objetiva en Derecho Penal”. Además, una interesante conversación con archivo sonoro.

Aquí va la nota de La Nación:
(gracias Chipi por avisar)

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“No estamos yendo por el camino correcto para enfrentar el crimen y, por lo tanto, no estamos ganándole la guerra a la delincuencia. Aumentar las penas a los delincuentes no sirve para nada.”

Quien lo afirma, Santiago Mir Puig, se ha dedicado al estudio de la pena y el delito en el Estado social y democrático de derecho. Todo un tema en un contexto de sociedades cada vez más complejas, donde los ciudadanos se sienten indefensos frente al auge de la delincuencia, a nuevas modalidades de la criminalidad y a un debate por ahora abierto entre los llamados garantistas y quienes reclaman leyes cada vez más duras.

La inseguridad pública es un tema omnipresente en la vida de los argentinos, pero se trata de un problema global y no son pocos los expertos que no dudan en catalogar la inseguridad como el gran tema del futuro en la sociedad occidental.

El catalán Mir Puig es un reconocido abogado, especialista en derecho penal y doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona. Catedrático de derecho penal, ex decano y actual director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, y uno de los catedráticos más reconocidos del derecho penal en el nivel mundial.

Ha publicado un Tratado de Derecho Penal y varios libros sobre temas relacionados con pena y delito y la discusión acerca del agravamiento y la ejecución de las condenas o la punibilidad de los menores.

De paso por la Argentina, invitado por el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de La Matanza para exponer en el Primer Seminario Internacional de Derecho Penal, el especialista español criticó la tendencia internacional de endurecer las leyes penales, destacó la importancia de una actuación eficaz de la policía y aseguró que el éxito del derecho penal no hay que medirlo respecto de los delitos que se cometen, sino de los que no se cometen.

-La percepción generalizada es que la delincuencia crece y que no se hace lo suficiente para controlarla

-La sensación que tenemos los que nos ocupamos de este problema es que no vamos por el camino correcto. No estamos ganando la guerra contra la delincuencia.

-¿Coincide con quienes dicen que no por endurecer las penas van a disminuir los delitos?

-Yo coincido con quienes sostienen que la eficacia de la pena no está en su gravedad, sino en su certeza. Es decir, lo verdaderamente eficaz es que se aplique el derecho penal, que se detenga a los delincuentes, no que se les aplique más o menos pena. Porque, en general, el delincuente tiene grandes expectativas de no ser descubierto, confía en no ser descubierto. Si uno analiza un tipo de delito muy frecuente, como es el robo, es válido preguntarse si tendría sentido para el ladrón cometer el delito si estuviera seguro de que, indefectiblemente, va a ser detenido. Si roba es porque espera no ser detenido.

-¿Las estadísticas demuestran que existe este optimismo del criminal?

-Por lo menos en España (y en todos lados es parecido), se calcula que para detener por primera vez a un ladrón hace falta que cometa un promedio de veinte robos. Hay una gran parte de los delitos que no se descubren.

-¿Es éste uno de los motivos que ha llevado a un aumento de la percepción de que hay un crecimiento del delito y, por lo tanto, al creciente reclamo de seguridad?

-Es un tema complicado. Usted misma ha hablado de un aumento de la percepción de crecimiento de la criminalidad. Pero no siempre queda claro si esto va de la mano de la realidad. De hecho, ese aumento de la percepción ya ha llevado a que muchos Estados modifiquen sus leyes penales. Y, sin embargo, los delitos siguen existiendo. Por lo pronto, hay que decir que este incremento puede que no sea tan espectacular como la gente cree. En España, las estadísticas demuestran un crecimiento levemente sostenido, paulatino, pero no espectacular. Por ejemplo, si crece el parque automotor, va a haber más accidentes. Si crecen las fábricas, van a haber más problemas de contaminación del medio ambiente. Eso es natural, porque, en forma concomitante al crecimiento general, hay nuevas variables que antes no existían. Droga, criminalidad organizada, lavado de dinero. Delitos más sofisticados, si se quiere.
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26
Nov
07

27 de noviembre. Ultima clase.

Mañana es la última clase antes del parcial (conmigo, claro).
Terminaremos la bolilla 21 y haremos un análisis general del cuatrimestre.
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19
Nov
07

Clases del martes 20 y miércoles 21.

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El martes 20 de noviembre dará clases el Profesor Daniel Adler.
Nos encontraremos nuevamente el miércoles 21, donde abordaremos la bolilla 21 (no es un juego de números…), cuyo contenido central versa sobre las Especies de Pena.
- Pena de Muerte. Discusiones filósoficas y doctrinarias. Derecho argentino. Tratados internacionales de rango constitucional.
- Penas privativas de libertad. Clases, origen, función y crisis. Condena de ejecución condicional. Libertad condicional. Ejecución de las penas. Sistemas carcelarios. Suspensión del Juicio a Prueba. Arresto domiciliario.
JT

21
Oct
07

Clase Martes 23 de Octubre

En la clase del martes 23 de Octubre analizaremos la estructura de los tipos omisivos (Bolilla 12).

TIPOS OMISIVOS
Planteamiento general
Características básicas de la omisión.
Acción y Omisión. Diversas técnicas legislativas.
Concepto de Omisión.
Clasificación. Delitos de omisión propia y de omisión impropia. Distintos criterios para fundamentar la clasificación.
.) Estructura típica de los delitos de OMISION PROPIA.
Tipicidad objetiva:
a. La SITUACION TIPICA generadora del deber de actuar. .
b. La AUSENCIA de una ACCCION determinada (se realiza una acción distinta a la debida).
c. La POSIBILIDAD REAL PSICOFISICA y NORMATIVA de realizar esa acción.
Tipo Subjetivo:Omisión Dolosa – Omisión Culposa.
.) Estructura típica de los delitos de OMISION IMPROPIA.
Tipo Objetivo: a) situación típica; b) ausencia de la acción determinada; c) capacidad de realizarla, más TRES elementos particulares necesarios para la imputación objetiva del hecho: d) la posición de garante; e) la producción de un resultado y f) la posibilidad de evitarlo.
Fuentes de la posición de garante:
a. un DEBER DE DEFENSA de determinados bienes jurídicos ajenos
b.un DEBER de SUPERVIGILANCIA de determinadas fuentes de peligro para cualquier bien jurídico.
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RECUERDEN QUE EL RECUPERATORIO ES EL MIERCOLES 24 DE OCTUBRE, EN HORARIO DE CLASES.

02
Oct
07

Clase 2.10

La clase del martes 2, la última antes del parcial, la vamos a dedicar a repasar los principales temas estudiados en la primera parte y profundizar algunos conceptos que hayan quedado pendientes.

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18
Sep
07

Clase del Martes 18-9

Dedicaremos el primer tramo de la clase de mañana al análisis de las MEDIDAS de SEGURIDAD.
Luego, comenzaremos el estudio de la Bolilla 9, que implica una introducción al nivel de la TIPICIDAD en la estructura de la teoría del delito.

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29
Ago
07

Trabajo de Matías

Subo el resumen de la exposición de hoy de Matías, para que todas puedan consultarla.
Les recuerdo que Matías expuso la posición de Zaffaroni. Felicitaciones para todos los exponentes por la claridad que demostraron en sus conceptos.

Derecho Penal Pte General.

COM: 05/ TP: 01

Un debate sobre la pena. Fichas del INECIP.
E. R Zaffaroni. – C. S Nino.

Introducción al presente material:

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales –INECIP- es una ONG, que comenzó sus actividades en 1989. Su objetivo fundamental es contribuir a la consolidación y fortalecimiento del Estado de Derecho en los países Latinoamericanos.
Estas fichas tienen como objetivo primordial, dar a conocer aquellos debates y artículos que han resultado trascendentes y paradigmáticos en un determinado tema.

El Debate Zaffaroni – Nino:

El debate que se reproduce, se produjo como consecuencia de la publicación del libro “En busca de las penas perdidas”, cuyo autor es el Dr. E. R Zaffaroni.
Se trata de una discusión acerca de las llamadas “Teorías de la Pena” e involucra por lo tanto aspectos referidos a la función que debe cumplir el Derecho Penal contemporáneo.

Posición de E. R Zaffaroni: Líneas Argumentativas.

Sistemas Penales Latinoamericanos:

Zaffaroni sostiene que los sistemas penales latinoamericanos son marginales, porque corresponden a sociedades más estratificadas, son más violentos, más selectivos, más corruptos (características de todos los ejercicios del poder punitivo).
No es una cuestión de que los pobres sean más proclives a la comisión de ciertos delitos y más vulnerables como dice Nino, sino también de que nuestros invulnerables, son más proclives a la comisión de ciertos delitos y más invulnerables.

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Solución Sistemática:

El sistema penal crea la ilusión de una solución y de una aceptación de que el problema lo resuelve el sistema penal, es decir, cancela el problema, normaliza la situación, y con ello impide la búsqueda de soluciones efectivas.

La Prevención General y la Coacción Directa:

Por su parte Nino presupone que la pena tiene efecto preventivo general, sobre lo cual no hay ninguna verificación o prueba de tal.
Nino utiliza ejemplos, con los cuales cae en un equivoco teórico practico. En primer lugar da el ejemplo de la grúa y el cepo en las calles lo cual es en su medida el mejor ejemplo de la ineficiencia preventiva de la pena si se quiere. A decir verdad es bueno distinguir entre la coacción publica que detiene una lesión en curso o que aparta un peligro real e inminente y una pena. A modo ejemplificativo se puede decir que quien impide poner una bomba a un terrorista… queda claro que esta no es una pena. A su ves la grúa que se lleva el vehículo, tampoco aplica una pena, sino que esta realizando una coacción directa, que remueve u obliga a remover un obstáculo que esta perturbando el transito, pena es luego la multa que aplica el tribunal de faltas. Por lo tanto el efecto preventivo del que habla Nino es el de la coacción directa.

La Selectividad del Sistema Penal:

Al abordar el tema, Nino parece pasar por alto toda la criminología sociológica, y con ello no repara en que cualquier sistema penal es selectivo, siempre van a dar a la cárcel, los protagonistas de conflictos burdos, las cárceles no están llenas de asesinos y violadores que son la ínfima minoría, sino de ladrones fracasados. No hay ningún genocida y lo mas curioso es que Nino afirma que se siente tranquilo de que en las cárceles haya unos miles de ladrones frustrados presos, aunque Zaffaroni no comparta el sentimiento criticando la ausencia de violadores, homicidas, genocidas etc.

La Literatura Abolicionista:

Nino, pasa por alto la literatura abolicionista, ya que no se propone soltar a todos los presos, cerrar los tribunales, y quemar los libros de derecho penal, lo que los abolicionistas proponen son modelos diferentes de solución de los conflictos, de tipo reparador, terapéutico, conciliador, transaccional etc.
Tener presos a unos 15.000 ladrones pobres y fracasados, no resuelve ningún conflicto, no repara ninguna victima y no asegura lo que pueden hacer los restantes 30 millones libres.

El Reclamo Probatorio:

Nino, reclama pruebas complejísimas que verifiquen empíricamente que el poder punitivo no tiene ningún efecto beneficioso, es menester aclarar, que en el plano social, no hay nada que al menos no produzca un mínimo efecto beneficioso, no es necesario ser funcionalista para saber ello, no existe un mal absoluto, como un anti Dios, o algo parecido.
Desde que el poder punitivo asumió su forma actual, su peor delito fue siempre dudar de su efectividad.
Si bien no todos los males del sistema penal se pueden evitar, si se pueden contener y por ende reducir, aunque no se los evite por completo por ser estructurales.
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¿Agnóstico o Abolicionista?

Zaffaroni no es abolicionista, es agnóstico respecto del sistema penal, ya que no sabe lo que pasara en un modelo de sociedad diferente es decir futura, la cual no puede imaginar.
No hay prueba histórica que permita creer en un sistema penal, que no sea selectivo ni violento, aunque tampoco puede negar la posibilidad de una utopía.
En cualquier sistema penal históricamente dado, sus objetos siempre han sido los mas inhábiles, torpes, tontos, o débiles, recordamos aquí el Malleus. Sin estas cualidades no caerían bajo este poder, esto es lo que Nino parece no comprender, los presos no están presos por lo que hicieron – aunque lo hayan hecho – sino por que lo hicieron con notoria torpeza.
Esta selección de los más torpes, produce que el 95% de la población penal reflexione en la cárcel su próxima oportunidad, el poder selectivo punitivo le despierta la vocación de jugador.

La Desvalorización de las Agencias Judiciales:

El Poder Punitivo es ejercido por las agencias ejecutivas y los únicos que pueden acotar el poder de estas son los jueces, aunque Nino crea en la desvalorización democrática de los jueces, lo cual es aplaudido por las agencias ejecutivas.
En el seno de todo Estado de Derecho hay un Estado de Policía y cuando se debilita el primero emerge el segundo, no hay Estados de Derecho puros sino solo Estados de Derecho que controlan las pulsiones del Estado de Policía

Ultimas Palabras:

Nino, no acepta que la reducción del Poder Punitivo sea saludable, exigiendo que esto se demuestre mediante una producción de pruebas extremadamente complejas, por lo cual solo se requiere remitirnos a la realidad social la que demuestra la ineficiencia de las Teorías de la Pena, ya sea en su tipo especial, general, positiva, o negativa.
Por lo cual apoyo primariamente el concepto negativo de la pena que sigue el Dr. Zaffaroni, entendiendo a la pena en resumidas cuentas como una coerción Estatal, que priva de algún derecho o produce un dolor, pero que no repara, ni restituye.

Matías Daniel Ganguzza.

27
Ago
07

Clase del Martes 28.8

El martes 28 vamos a dar un panorama general de las diversas posiciones que justifican la pena. Luego, los alumnos que seleccionamos la semana pasada van a exponer las posiciones de Carlos Nino y Eugenio Zaffaroni en el debate sobre la pena sostenido entre estos autores, el que se encuentra reunido en la Ficha de Estudio deL INECIP que todos deben leer.

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Universidad Pública

"El estudio no se mide por el número de páginas leídas en una noche, ni por la cantidad de libros leídos en un semestre. Estudiar no es un acto de consumir ideas, sino de crearlas y recrearlas" (Paulo Freire "Pedagogía de la autonomía")

Aula Virtual Derecho Penal.

Comisión 5.Facultad de Derecho.Universidad Nacional de Mar del Plata

Titular de Cátedra

Jorgelina Camadro

Profesor Adjunto

Daniel Adler

Docentes Ayudantes

Ricardo Mendoza; Juan Tapia

Correos

deadler@ciudad.com.ar; caiomendoza@hotmail.com juanftapia@gmail.com

Derecho Penal

"No se trata de construir el mejor derecho penal, sino algo "mejor" que el derecho penal". Radbruch

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