La pena de muerte era la mas radical de la viejas penas corporales o aflictivas, que se ejecutaban sobre el cuerpo mismo del condenado.
La Constitucion, desde su version originaria de 1853, la prohibía por causas politicas (ART. 18 C.N. PROHIBE EN FORMA EXPRESA LAS PENAS QUE ASUMEN EL CARACTER DE TORMENTO Y LA PENA DE AZOTES). El texto originario de 1853 contemplaba también la prohibición de las ejecuciones a LANZA O CUCHILLOS, lo que fue suprimido en 1860.
Es dudoso que hoy la pena de muerte sea una pena, dado que es mas adecuado considerarla una forma de tormento. La ratificacion de la Convencion Americana de Derechos Humanos y su posterior incorporacion en el ART. 75 INC. 22 Constitucional, sancionan en el derecho interno la CLAUSULA DE ABOLICION PROGRESIVA, conforme a la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de ratificacion, como tampoco establecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado, por lo cual se TRATA DE UNA PENA PROHIBIDA EN LA LEGISLATURA ARGENTINA.
Pese a ello, en 1990 el Poder Ejecutivo remitio un proyecto al senado para restablecerla, que luego retiró.
La llamada pena de muerte estaba conminada en la LEY 49 y Tejedor la mantuvo, alegando la carencia de un sistema penitenciario, pero sin descartar su futura abolicion. La primera tentativa de abolirla tuvo lugar en 1868, por obra de Nicario Oronio en el senado. Cabe consignar que ni el Codigo de Tejedor ni el de 1886 establecieron el medio de ejecutarla, por lo cual ello correspondio al ART. 705 del proyecto de procedimiento penal de Manuel Obarrio, que determina la pena de muerte por FUSILAMIENTO.
La dictadura de 1930 emitió un bando que arrasaba con la garantia del debido proceso legal e imponía la muerte por delitos de ínfima importancia.
Es penoso pero necesario recordar que en 1932 la Academia Nacional de Derecho recomendo su implantacion, asi como que en 1960 el Poder Ejecutivo remitió un proyecto que la reimplantaba para ciertos delitos contra la seguridad publica seguidos de muerte o lesiones graves o gravísimas, pero el Congreso rechazó su reestablecimiento.

Continuar leyendo 'Pena de Muerte – Aporte de Mayra Blasco'
Comentarios recientes