em>Publicado en Clarín el 14.2.08
Hacia una reforma penal juvenil
Es el momento adecuado para que el Congreso encare una reforma que no debe centrarse sólo en la discusión sobre la edad mínima para la aplicación de una pena, sino también en los medios para limitar el sufrimiento que provoca el sistema penal.
Por: Diana Conti y Diego Freedman
Fuente: DIPUTADA NACIONAL Y ABOGADO EXPERTO EN DERECHO PENAL
La situación de los niños en conflicto con la ley penal ha sido revisada en los últimos años por una serie de decisiones judiciales de los más importantes tribunales de nuestro país e incluso de organismos internacionales de derechos humanos.
Un lugar común de las sentencias judiciales es considerar como un hito a la Convención sobre los Derechos del Niño, justificando así una crítica a las prácticas tradicionales de la Justicia de Menores, caracterizadas por la privación de la libertad de los niños provenientes de los sectores económicamente más desaventajados al margen de las garantías constitucionales.
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Una reciente resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal —realizada por los magistrados Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant en diciembre de 2007— se encuentra en sintonía con esta posición del Poder Judicial al resolver un hábeas corpus colectivo presentado para proteger la libertad personal de las personas acusadas de cometer delitos antes de los 16 años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen penal de la minoridad vigente establece que las personas que cometen un delito cuando tienen menos de 16 años de edad no son punibles, lo que significa que no puede aplicárseles una pena, como la privación de la libertad.
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