21
Oct
07

El derecho frente a la protesta social

Reportaje a Roberto Gargarella, autor del libro El derecho a la protesta: El primer derecho”.

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Las protestas sociales se fueron generalizando desde la década del 90 en América latina. ¿De qué manera se fue canalizando institucionalmente la revuelta?

-Uno debería incluir muchos matices, pero se puede encontrar una línea general de mucha hostilidad. Ahora, de ningún modo es aceptable que los poderes políticos que gobiernan vean las disonancias como problema. Lo que a mí me preocupa especialmente es que esa misma mirada se reproduce en el Poder Judicial, que debería ser el poder más sensibilizado hacia los grupos más desaventajados. El Poder Judicial, en vez de resguardar en todo lo posible a aquellos grupos que más desventajas sufren, ha estado a la vanguardia del hostigamiento a los grupos de protesta.
Esto es extraordinariamente serio, porque uno podría hacer el argumento contrario: hay grupos en nuestro país que sufren un nivel de agravio tal que uno se pregunta cuál debería ser la reacción sensata de ellos frente al derecho, qué deber de respeto pueden guardar hacia un derecho que sistemáticamente los agravia de modo tan intenso.

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¿Y por qué, en contra de sus intereses, esos grupos obedecen al derecho?

-Más que la pregunta sobre cuál es la razón que los lleva a obedecer, lo que me interesa ver es qué respuestas debiera dar el poder público frente a grupos que son sistemáticamente agraviados. La pregunta es paralela a lo que podríamos ver en este ejemplo: si en una situación familiar, el marido sistemáticamente agravia a la mujer, uno debe reflexionar sobre cómo hacer para resguardar y rescatar a esta mujer. Y uno debería ver como un escándalo si se empezara a pensar de modo contrario, y el problema fuera que ella se queja demasiado. Llevado esto al nivel de la protesta social, muchos hacen referencia a que ciertos grupos de nuestra sociedad no contribuyen a la paz social. Yo creo que el punto es exactamente el contrario: es extraordinario el esfuerzo que hacen a la paz social cuando están en una situación de agravio. O sea, la pregunta yo creo que es la inversa: ¿cómo hacen para seguir respondiendo al derecho cuando tienen todas las razones del mundo para ponerse de pie y decir esto es inaceptable? Desde un punto de Justicia constitucional, ese trato que reciben contradice lo que explícitamente pide la Constitución. Por eso es muy preocupante el modo sistemático con que los jueces leen la Constitución con un solo ojo, negándose a ver las promesas concretas que la Constitución hace a una diversidad de grupos.

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¿Esa lectura tuerta corresponde también a un importante sector ciudadano? Los afectados por un piquete no suelen pensar que integran un orden social que está omitiendo el deber de cooperar con el necesitado.

-Exacto. Pero la posición institucional del juez es diferente y le exige otra respuesta. Y cuanto más sea el nivel de hostilidad que haya hacia ciertos grupos desaventajados, más obligación tiene el juez de asumir la protección de las minorías desaventajadas. Es muy interesante mostrar de qué modo ante constituciones que aseguran ciertos resguardos sociales, esos derechos son sistemáticamente desconocidos por los jueces, que consideran que los compromisos que asume la Constitución en el nivel de los derechos sociales son simplemente declaraciones de buena voluntad; forman parte de la poética de la Constitución. No, de ningún modo, eso forma parte de un compromiso constitucional tan importante como el compromiso sobre la libertad de expresión. Entonces, a menos que queramos tirar la Constitución por la ventana, eso merece exactamente el mismo resguardo que cualquier otro derecho.

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¿Y qué hay de la distinción entre cláusulas operativas y programáticas de la Constitución?

-A quienes hacen esta distinción para impedir la aplicación de los derechos sociales habría que preguntarles cuál es la buena razón que autoriza ese tipo de distinciones. Porque lo que muchos dicen es: bueno, no, lo que ocurre con los derechos sociales es que son muy distintos de los derechos políticos porque cuestan mucho dinero. Pero lo cierto es que, aun los derechos civiles y políticos más básicos -tener una elección- son carísimos. Entonces, el argumento de que no se puede hacer una igualación entre los derechos civiles-políticos y los derechos sociales es simplemente ridículo. Esa postura se debe a una elección ideológica, no a una buena forma de razonamiento judicial.

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Publicado en Diario Clarin el 17.7.05.

JT


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